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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 gobiernos locales y garantiza la autonomía política econó- mica y administrativa consagrados en los artículos 191º y192º de la Constitución Política del Perú; Que, la promulgación de la Ley Nº 28212 publicado el 27 de abril del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, en suSexta Disposición Transitoria manda derogar o dejar sinefecto las disposiciones legales o administrativas que seopongan a la vigencia de la mencionada ley, con lo cual sepretendería modificar las disposiciones de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 referente a la competenciadel régimen presupuestario municipal, el cual está garanti-zado dentro de la autonomía municipal por los artículos191ºy 192º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 4º, 5º y sexta disposición transitoria de la Ley Nº 28212 es inconstitucional porque atenta con-tra la autonomía de la que gozan los gobiernos locales,conforme lo establece el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú y es ilegal porque a través de una Leyordinaria se modifica los artículos 9º, 12º y 21º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, la cual tiene jerar-quía superior, conforme lo establece el artículo 51º y 106ºde la Constitución Política del Perú; Que, la autonomía municipal constituye una garantía institucional, esto es, un instituto constitucionalmente pro-tegido que, por su propia naturaleza, impide que el legisla-dor pueda desconocerla, variarla de contenido o suprimir-la; la autonomía municipal supone la capacidad de auto-desenvolvimiento en lo administrativo, político y económi-co de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 28212 es una norma ordinaria que para su debida aprobación requiere sólo de una votación sim-ple; por tanto, la referida Ley no podría dejar sin efectoninguna disposición de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 porque sería una norma de naturaleza dis-tinta a la Ley Orgánica que pretendería modificar, sus-pender o derogar, evidenciándose que la Ley Nº 28212presenta vicio inconstitucional formal, debido a que sunaturaleza de Ley Orgánica exige para su validez jurídicade una segunda votación que no se ha realizado, puestoque la mencionada ley se ha aprobado en una sola vota-ción; Que, adicionalmente al vicio formal que tiene la Ley Nº 28212 en cuanto a su legítima aprobación, la Sexta Dispo-sición Transitoria de esa norma perpetra una interferenciadirecta en la ejecución del presupuesto de los municipios,afectando con ello la autonomía económica municipal ga-rantizado por el artículo 191º de la Constitución Política delPerú, por lo cual, la referida incurre en un vicio material deinconstitucionalidad; Que, la Constitución es una norma suprema y fuente de todo el ordenamiento del Estado de Derecho, el cualdebe ser acatado de manera prioritaria, respetada, cumpli-da y definida por todos los peruanos según deber que es-tablece el artículo 38º de la misma Carta Política; Que, la garantía institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la LeyOrgánica la determinación de un contenido competencialde esta autonomía municipal, sino que es precisamente lanecesidad de preservar el Estado de Derecho y la autono-mía municipal frente a los errores o excesos del legisladorordinario, lo que da su razón de ser a esta garantía; Que, el verdadero objeto de la garantía institucional ra- dica en el derecho al autogobierno en todos aquellos su-puestos en que se vean comprometidas o afectadas nece-sidades de la comunidad local; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los AcuerdosMunicipales son decisiones que toma el Concejo referidasa asuntos institucionales, como lo es la defensa de su fue-ro, y por el que expresa una conducta institucional y suvoluntad de practicar un determinado acto; Que, por lo expuesto, y de conformidad con las atribu- ciones amparadas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispen-sa del tramite de lectura y aprobación del Acta y con elvoto Unánime. ACUERDA: Artículo Primero.- Expresar nuestro rechazo a la fla- grante violación de la autonomía municipal, y a la Consti-tución Política del Perú, plasmada en la Ley Nº 28212,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril del2004. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de las autoridades competentes el contenido del presente Acuer-do de Concejo, invocando a la Municipalidad Metropolitanade Lima la interposición de la correspondiente acción deinconstitucionalidad de la Ley Nº 28212, por los fundamen- tos expuestos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 14789 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G36/G2D/G30/G34/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G79/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000356 San Juan de Miraflores, 9 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:El Expediente Nº 01-2004 respecto a “Verificación de Denuncia practicada en la Municipalidad Distrital de SanJuan de Miraflores por Contraloría General de la Repúbli-ca”; Resolución de Alcaldía Nº 0316-04 del 7-7-04, Infor-me Legal del Asesor Legal Externo Jesús Antonio RiveraOré del 26-7-04; el Informe complementario de Pronuncia-miento de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios Nº 06-2004CPPAD/ MDSJM; y, CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 343-SGP-04-MDSJM de la Subgerencia de Personal, los trabajadores y ex trabajado-res de esta Municipalidad, que a continuación se detallan,están clasificados en los siguientes status laborales comoson: A) CONTRATADOS POR SERVICIOS NO PERSO-NALES (ex trabajadores SNP) 1) Hernán Armando Apar-cana Carrión, 2) Percy Sotelo Bedón, 3) Luis Javier Hua-paya Chumpitaz; B) OBREROS, 1) Luis Castro Rojas, 2)Noé Jesús Flores Limo, 3) Joselito Narciso Yanavilca; C)EMPLEADOS PERMANENTES 1) Maribel Cáceres Trillo,2) José Antonio Chumpitaz Avalos, 3) Roberto SaraviaLópez, 4) Sara Pinto Victorio (ex trabajadora), 5) Luis Enri-que Vergaray Choquehuanca; D) EMPLEADO NOMBRA-DO 1) Armando Jaime García Livia; E) EX FUNCIONA-RIO 1) Carlos Walter Durán Erazo; Que, según el Informe complementario de Pronuncia- miento, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios(CPPAD), Nº 06-2004CPPAD/MDSJM y el Informe del Asesor Legal Externo, la Resolu-ción de Alcaldía Nº 0316-04 del 7-7-04, resulta VÁLIDA, encuanto al extremo que instaura Proceso Administrativo Dis-ciplinario a los empleados permanentes y ex empleadosde esta Municipalidad, Srs. Maribel Cáceres Trillo, JoséAntonio Chumpitaz Avalos, Roberto Saravia López, SaraPinto Victorio, Luis Enrique Vergaray Choquehuanca yempleado nombrado Armando Jaime García Livia; asimis-mo se debe precisar que la Resolución antes especificadaadolece de vicios, que traen como consecuencia la NULI-DAD PARCIAL de la misma, en cuanto al extremo de ins-taurar Proceso Administrativo Disciplinario a los Srs. Car-los Walter Durán Erazo, Luis Castro Rojas, Noé Jesús Flo-res Limo, y Joselito Narciso Yanavilca, Hernán ArmandoAparcana Carrión, Percy Sotelo Bedón y Luis Javier Hua-paya Chumpitaz; Que, el Art. 8º Validez del acto administrativo, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,establece que, “Es válido el acto administrativo dictadoconforme al ordenamiento jurídico”; y que, son vicios delacto administrativo que causan su nulidad de pleno dere-cho “La contravención a la Constitución, a las leyes o a lasnormas reglamentarias, según el numeral 1) del Art. 10ºCausales de Nulidad de la Ley Nº 27444; Que, en caso de que exista un acto administrativo in- curso en causal de Nulidad contenida en el numeral 1) delArt. 10º de la Ley Nº 27444, la autoridad que emitió dichoacto podrá declarar su Nulidad de Oficio mediante Resolu-ción de la misma Autoridad, de conformidad con el nume-ral 11.2) segundo párrafo del Art. 11º Instancia competen-te para declarar la nulidad de la Ley Nº 27444; asimismo,en caso de que exista un proceso administrativo discipli-