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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 contratos y pedidos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminación ("libros y registros del Conve-nio"). El donatario deberá mantener los libros y registros delConvenio de acuerdo con los principios de contabilidad ge-neralmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos,a solicitud del Donatario, y con la aprobación de USAID, otrosprincipios de contabilidad tales como (1) prescritos por elComité Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliadode la Federación Internacional de Contadores), o (2) preva-lecientes en el país del Donatario. Los libros y registros delConvenio deberán mantenerse por lo menos durante tres añosdespués de la fecha del último desembolso de USAID o porun período más prolongado, si fuera necesario, para resolvercualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona-tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberáhacer auditorías financieras de los fondos gastados de con-formidad con los siguientes términos, excepto que las Par-tes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utili- zar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un audi-tor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Fi-nancieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadaspor el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditoríasdeberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentadosde conformidad con principios de contabilidad generalmenteaceptados acordados en la sección (b) antes mencionada y siel Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cadaauditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses des-pués del cierre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo con-trario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactoriosa USAID, un plan para la auditoría de los gastos de subre-cipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante,que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad conun contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de USAID"(por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID degastos reembolsables, donaciones o convenios cooperati-vos y como subrecipientes bajo convenios de donación deobjetivo estratégico u otros con gobiernos extranjeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidadesde auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata-rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoríaconfiando en las auditorías independientes de los subreci-pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de laauditoría financiera independiente del Donatario para abar-car la verificación de las cuentas de los subrecipientes; ouna combinación de estos procedimientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conduci-das de acuerdo con otras disposiciones para auditorías quesatisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario.(Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Uni-dos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías.Un contratista con fines de lucro organizado en los EstadosUnidos que tenga un contrato directo con USAID es audita-do por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos infor-mada. Un organismo voluntario privado organizado fuera delos Estados Unidos con una donación directa de USAID debehacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratis-ta del país recipiente debe ser auditado por la Agencia delDonatario encargada de auditoría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipientes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Dona-tario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportu-nas; considerar si las auditorías de los subrecipientes ne-cesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cadasubrecipiente que permitan a los auditores independientestener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID uninforme de auditoría para cada una de las auditorías con-certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec-ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación dela auditoría y no más tardar que nueve meses después deltérmino del período de la auditoría.(f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio deconformidad con contratos o convenios directos con US-AID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los re-querimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Do-natario conducirá las actividades de seguimiento relacio-nadas con los informes de auditoría proporcionados deconformidad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas acabo de conformidad con los términos de esta Secciónpueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio anombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio uotros recursos disponibles para USAID para este propósito,llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegu-rar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fon-dos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio- nes. El Donatario deberá brindar a los representantes au-torizados de USAID la oportunidad en todo momento razo-nable de auditar o inspeccionar las actividades financia-das bajo el Convenio, la utilización de bienes y serviciosfinanciados por USAID, y libros, registros u otros documen-tos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h)e (i) de esta disposición en todos los subconvenios conorganizaciones no-estadounidenses que cumplan con ellímite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta disposi-ción. Subconvenios con organizaciones no-estado-unidenses, que no cumplan con el límite mínimo de $300,000 deberán por lo menos incorporar los párrafos (h)e (i) de esta disposición. Subconvenios con organizacio-nes estadounidenses deberán estipular de que la organi-zación estadounidense está sujeta a los requerimientos deauditoría contenidos en la Circular OMB A-133. SECCION B.6. Integridad de la Información. El Dona- tario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha infor- mado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en elcurso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio,son precisos y completos e incluyen todos los hechos y cir-cunstancias que pudieran afectar materialmente al Conve-nio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales- quier hechos y circunstancias posteriores que pudieranafectar materialmente o que sea razonable esperar quepuedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidadesbajo este Convenio. SECCION B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que nin- guno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno enrelación con la adquisición de bienes o servicios financiadosbajo el Convenio excepto impuestos, gravámenes o pagos si-milares establecidos legalmente en el país del Donatario. SECCION B.8. Información y Requerimientos de Mar- ca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio comoun programa al cual ha contribuido los Estados Unidos,identificará los lugares donde se lleva a cabo la actividaddel Convenio y marcará los bienes financiados por USAID,como se describe en las Cartas de Ejecución. ARTICULO C. Estipulaciones para AdquisicionesSECCION C.1. Fuentes y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclusivamen-te para financiar los costos de bienes y servicios requeridospor el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, sulugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los pro-veedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Esta-dos Unidos (código 000 del Código Geográfico de USAID),excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos seránutilizados exclusivamente para financiar los costos de bie-nes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen conlos requerimientos de la política de USAID para adquisicio-nes locales que será provista en una Carta de Ejecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro delbarco o de la aeronave a tiempo del embarque.