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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servi- cios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadasen una Carta de Ejecución. (e) El transporte, por vía aérea de pertenencias o per- sonas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarseen transportes de registro americano, siempre que hubieradisponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele Amé-rica. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle enCartas de Ejecución. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean adquiridos encumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados ocelebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menosque las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspec-tos, y a menos que las Partes convinieran de otro modopor escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documenta-ción entre el Donatario y terceras partes, relacionada a losbienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, in-cluyendo la documentación referente a la precalificación yelección de los contratistas y convocatoria a licitación ypropuestas. Las modificaciones de importancia sobre taldocumentación serán también suministradas a USAID, tanpronto estén preparadas; y (2) dicha documentación, también será suministrada a US- AID tan pronto esté preparada, relacionada con cualesquierbienes o servicios que, no obstante no estén financiados confondos del Convenio, sean considerados por USAID como degran importancia para el Convenio. Los aspectos del Conve-nio que involucren asuntos según esta subsección (a)(2),serán identificados en Cartas de Ejecución. (b) Los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con la convocatoria a licitación y propues-tas por bienes y servicios financiados bajo el Convenioserán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridada su emisión, y sus términos incluirán las normas y medi-das americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Con- venio para servicios de ingeniería y otros servicios de cons-trucción y para aquellos otros servicios, equipo o materia-les según se pueda especificar en las Cartas de Ejecu-ción, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterio-ridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sus-tanciales en tales contratos serán también aprobadas porescrito por USAID con anterioridad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Convenio,el alcance de sus servicios y el personal asignado a lasactividades financiadas bajo el Convenio según pueda es-pecificar USAID y los contratistas para las construccionesutilizados por el Donatario para el Convenio, pero no finan-ciados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID. SECCION C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie-nes y servicios financiados total o parcialmente bajo elConvenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justay, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potencia- les. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidostengan la oportunidad de participar en el suministro de bie-nes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Dona-tario proporcionará a USAID la información necesaria conrespecto a dichos bienes y servicios en el momento queUSAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCION C.6. Transportes(a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los servicios deentrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Dona-ción, si los costos son para el transporte en un barco o naveaérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americanade propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justasy razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tone- laje bruto de todos los bienes (computados separadamentepara cargueros de carga seca, buques de línea de cargaseca y barcos cisterna) financiado por USAID que puedaser transportado en barcos, será transportado en barcosde bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embar-ques financiados por USAID y transportados al territorio delDonatario en barcos de carga seca, deberá ser pagado, obeneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propie-dad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) deesta subsección debe ser logrado tanto con respecto a cual-quier carga transportada de puertos estadounidenses comocon respecto a cualquier carga transportada de puertos noestadounidenses, computados separadamente. SECCION C.7. Seguros(a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Dona-tario puede ser financiado como un costo en moneda ex-tranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autoriza- do bajo la Sección C.1(a); y (3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda de libreconvertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrariopor escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulación o práctica discrimina con respecto aadquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier com-pañía de seguros marítimos autorizada a efectuar negociosen cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces to-dos los bienes embarcados al territorio del Donatario finan-ciados por USAID serán asegurados contra riesgos maríti-mos y tal seguro será contratado en los Estados Unidos conuna compañía o compañías autorizadas a efectuar opera-ciones de seguro marítimo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren losbienes financiados bajo el Convenio importados para elConvenio contra riesgos fortuitos durante el transporte has-ta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguroserá emitido en términos y condiciones de conformidad consólidas prácticas comerciales y cubrirá el valor total de losbienes. Cualesquier indemnización recibida por el Donata-rio bajo tal seguro será utilizada para reemplazar o repararcualquier daño sufrido por el material o cualesquier pérdi-da de los bienes asegurados, o será utilizada para reem-bolsar al Donatario por la sustitución o reparación de talesbienes. Cualesquiera de tales sustituciones será de fuentey origen de países que figuren en el Código Geográfico935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse talsustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito,estarán sujetas a las estipulaciones de este Convenio. SECCION C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano. El Donatario conviene en quecuando sea factible, deberán utilizarse bienes excedentesde propiedad del Gobierno Norteamericano en lugar denuevos ítems financiados por la Donación. Los fondos bajoel Convenio pueden ser utilizados para financiar los costospara la obtención de dichos bienes excedentes. ARTICULO D. DesembolsosSECCION D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condiciones previas, si las hubieran, el Donatario podrá obtener des-embolsos de fondos del Convenio para costos en monedaextranjera de bienes o servicios requeridos para el Conve-nio de conformidad con los términos del mismo, mediantecualesquiera de los procedimientos siguientes que pudie-ran ser acordados mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la docu- mentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas