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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 274978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 tud deberá ser puesta en conocimiento de OSINERG. El Contratista corregirá el incumplimiento dando inicio a las medidas que sean necesarias para la subsanación corres- pondiente, dentro de los sesenta (60) días de recibida la comunicación, las que serán ejecutadas de manera conti- nuada y diligente. En caso de continuar el incumplimiento, OSINERG aplicará las medidas correspondientes. Artículo 212º.- Deterioro de las Reservas Probadas por deficiente operación y cierre del Pozo o Pozos por el OSINERG El OSINERG podrá, en función a lo previsto en el artí- culo anterior, ordenar al Contratista el cierre de dichos Po- zos o de la parte de los mismos que está afectando las Reservas Probadas, hasta que éste corrija o justifique la situación. Si el Contratista no estuviera de acuerdo podrá interpo- ner ante el OSINERG el recurso administrativo correspon- diente. Artículo 213º. - Espaciamiento entre Pozos El espaciamiento entre los Pozos estará determinado por las características propias del reservorio, por el meca- nismo de impulsión del mismo, por el tipo de Pozo que se va a perforar y por el volumen de producción económica- mente recuperable. Artículo 214º.- Excepción Si durante el desarrollo del orden establecido de espa- ciamiento los Pozos no producen al MER, o existiera impe- dimento físico para su perforación, se podrá contemplar menor espaciamiento pero llevándose a cabo la evalua- ción correspondiente. Artículo 215º.- Unificación Se podrán perforar Pozos a menos de cien (100) me- tros de los linderos del Área de Contrato o el fondo de Pozo en la condición antes indicada, si el Reservorio es común a dos Contratistas vecinos y si éstos han celebrado un convenio para unificar el Desarrollo del campo común, de acuerdo al artículo 32º de la Ley. Artículo 216º.- Construcción de instalaciones Cuando un Contratista proyecte ocupar un área de te- rreno de propiedad pública o privada para la construcción de instalaciones, deberá seguir el procedimiento contem- plado en el Título VII de este Reglamento. Si va a construir una Batería de Producción , patio de tanques, estación de bombeo o de compresión o ampliarlas, deberá solicitar a OSINERG un informe favorable antes de iniciar la cons- trucción. La información que presente debe incluir los pla- nos necesarios para definir el proyecto e indicar que se cumple con las normas que se emplean en la construcción de la Batería de Producción, patio de tanques, estación de bombeo o de compresión y de sus equipos. Las modificaciones de Baterías de Producción, patio de tanques, estación de bombeo o de compresión, que sig- nifiquen una ampliación de actividades de acuerdo al Re- glamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, deberán ser presentadas al DGAAE para su aprobación antes de iniciar la construcción. La informa- ción que el Contratista presente deberá incluir los planos necesarios para definir el proyecto e indicar que se cumple con las normas que se emplean en la construcción de Ba- terías de Producción, patio de tanques, estación de bom- beo o de compresión y de sus equipos. Las tuberías fuera de las Baterías de producción, Pa- tios de Tanques, Estaciones de Bombeo o de Compresión, deben instalarse de acuerdo a las Normas de Seguridad contenidas en el Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o en la norma que lo sustituya. Artículo 217º.- Mantenimiento de las Instalaciones de Producción Las instalaciones de Producción activas serán man- tenidas en buen estado, evitando fugas o escapes de los fluidos producidos. Las tuberías y equipos deben estar pintados y señalizados de forma que permitan identificar el tipo de fluido. En su mantenimiento, la limpieza debe ser permanente y las hierbas deberán ser eliminadas, así como los residuos inflamables (papeles, madera, trapos, etc.). Las Instalaciones de Producción inactivas serán retira- das, restaurándose el área que estuvo ocupada.CAPÍTULO II EQUIPOS DE PRODUCCIÓN Artículo 218º.- Cabezales Los Cabezales deben tener elementos controladores de presión para regular la presión del Pozo en proporción al diseño de las líneas e instalaciones de flujo y tener ins- talados todos sus componentes. Se podría instalar un SSU cuando se baje la tubería. Artículo 219º.- Pozo en medio acuático El Pozo fluente ubicado en el mar, río, lago o pantano, debe tener una válvula de seguridad a treinta (30) metros bajo el fondo del mar, río, lago o pantano, que cierre en forma automática en el caso que ocurra descontrol en el Cabezal del Pozo. Artículo 220º.- Alta presión La tubería de flujo de alta presión (más de 300 psig) deberá tener avisos o letreros de seguridad en todos los cruces de caminos públicos. Artículo 221º.- Inyección de Fluidos La inyección, excepto para gas dulce o agua pura, debe ser programada para hacerse normalmente por la Tubería de Producción. En estos casos, un empaque (packer) debe asentarse sobre la formación operativa y el espacio entre las Tuberías de Producción y de Revestimiento debe lle- narse con fluido anticorrosivo. Las excepciones a esta norma podrán justificarse técnicamente. Artículo 222º.- Equipos de Levantamiento artificial Los equipos de levantamiento artificial deben tener la capacidad necesaria para producir al MER el fluido de los Pozos, sin causar daño a las otras instalaciones, al Reser- vorio o al propio Pozo . Los equipos de Producción activos serán mantenidos en buen estado, con sus partes móviles debidamente protegidos con defensas de seguridad. Artículo 223º.- Equilibrio operativo de las unidades de bombeo El equilibrio operativo de las unidades de bombeo me- cánico debe ser verificado mediante pruebas dinamomé- tricas u otras por lo menos una vez al año, aunque la efi- ciencia de la bomba fuera aceptable. Artículo 224 º.- Motores eléctricos Para las unidades de bombeo mecánico se deberá pre- ferir el uso de motores eléctricos en lugar de los de com- bustión interna; salvo que las condiciones no lo permitan. Artículo 225º .- Prácticas API En las actividades establecidas en este capítulo , se deben emplear las prácticas recomendadas por el API (úl- tima edición), o cualquier otro instituto de prestigio Inter- nacional, normalmente empleadas en la industria petrole- ra. SPEC 1B Especificaciones para fajas en "V" RP 2SK Prácticas recomendadas para diseño, análisis y mantenimiento de amarre a sis- temas de producción flotantes. SPEC 5L Especificaciones para tuberías de flujo. RP 5LC/5LD Prácticas recomendadas para tuberías de flujo CRA. SPEC 6H Especificaciones de tapones, conectores y uniones giratorias. RP 11AR Prácticas recomendadas para el uso y cui- dado de bombas de subsuelo. SPEC 11AX Especificaciones de bombas de subsue- lo y conexiones. SPEC 11B Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones. RP 11BR Prácticas recomendadas para el cuidado y manipuleo de varillas de bombeo. SPEC 11E Especificaciones para unidad de bombeo mecánica. RP 11ER Prácticas recomendadas para defensas de unidades de bombeo mecánico.