Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (21/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 274977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de agosto de 2004 Artículo 200º.- Tapones en casos de Abandono per- manente En caso de Abandono permanente se colocará un últi- mo Tapón de cemento desde los doscientos (200) metros de profundidad hasta la superficie. En los casos que por razones de dificultad operativa demostrada no sea posible alcanzar los doscientos (200) metros, se procederá a colocar un tapón de cemento a partir de la profundidad encontrada, hasta la superficie. Cuando se utilice un tapón mecánico, éste deberá ser sentado a la profundidad encontrada. Artículo 201º.- Espaciamiento Los espacios entre Tapones y hasta la superficie deben quedar llenos de fluidos de características no corrosivas. Artículo 202º.- Pozo de agua Si en el Pozo por abandonarse se hubiera encontrado la situación descrita en el artículo 174º de este Reglamen- to, el Pozo se dejará habilitado para producir agua, tapona- do hasta la base del acuífero. Su posterior punzonamiento y operación deberá ser coordinado por las entidades que se encargarán de dicha fuente de agua y por lo tanto, deja de corresponder a una Actividad Petrolera. Artículo 203º.- Abandono Permanente En caso de Abandono Permanente, el Cabezal del Pozo deberá quedar marcado con el número del Pozo. En caso de recuperación del Cabezal del Pozo, se deberá obtener la autorización correspondiente de PERUPETRO, situación en la cual la Tubería de Revestimiento deberá ser cortada mecánicamente. En este caso, en lugar del cabezal, debe- rá quedar una varilla de acero de dos (2) metros de altura sobre el nivel de la superficie con el número del Pozo sol- dado a la plancha que tapa el Pozo. La cantina debe ser rellenada y la locación será restaurada de acuerdo al PMA del EIA o al instrumento de gestión ambiental correspon- diente. Artículo 204º.- Abandono de Área En el caso que el Abandono del Pozo signifique Aban- dono del Área, será de aplicación el artículo 56º del Regla- mento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Si no involucra el Abandono del área, el Abandono de Pozos se regirá de acuerdo a los lineamien- tos precisados en el presente Capítulo. Artículo 205º.- Abandono obligatorio El Contratista es el responsable del Abandono per- manente de los Pozos inactivos perforados durante el desarrollo del Contrato, a menos que en el Contrato, los anexos u otros acuerdos entre las partes, se estipulen obligaciones distintas. También es responsable del Aban- dono permanente de los Pozos Activos, que por razones de seguridad, ambientales o económicas no opere en el futuro. Artículo 206º.- Facultad de activar Pozos El Contratista podrá intervenir e incorporar a sus Ope- raciones los Pozos perforados y abandonados en forma temporal o permanente por anteriores operadores en el área. En caso la intervención determine la inconveniencia de considerar al Pozo como Pozo Activo, éste deberá aban- donarse de acuerdo a lo previsto en el presente Regla- mento. Artículo 207º.- Listado de clasificación de Pozos El Contratista presentará a PERUPETRO con copia a OSINERG, un listado referente a los Pozos inactivos (ce- rrados, abandonados temporalmente, abandonados perma- nentemente) conteniendo por cada uno de ellos, de tenerla registrada, la siguiente información: - Coordenadas de ubicación. - Diagrama de Completación actualizado. - Producción de fluidos inmediatamente antes del cie- rre o abandono. A esta información se añadirá su estimado sobre: - Factibilidad de rehabilitación futura. - Referencia a centros poblados y/o asentamientos hu- manos más cercanos.- Fecha estimada de abandono, para el siguiente año, de los Pozos que han perdido su condición de Pozo Activo durante la vigencia del contrato y cuya situación justifique su abandono permanente. De existir cambios, éstos serán informados anualmen- te en el mes de junio. TÍTULO V PRODUCCIÓN CAPÍTULO I PRODUCCIÓN EN GENERAL Artículo 208º.- Régimen de Adecuación Los Contratistas que se encuentren en una etapa de Explotación, operando instalaciones que no están adecua- das a este Reglamento, podrán regularizar esta situación de la siguiente forma: a) Adecuando sus Operaciones o instalaciones al pre- sente Reglamento, luego que los operadores presenten un diagnóstico de cada una de sus instalaciones y en función de ello y la economía de cada lote se prepare y apruebe el programa de adecuación de las instalaciones en un plazo con la realidad de cada lote. b) Justificando mediante informe a OSINERG las razo- nes por las que no les es posible hacer esta adecuación, para cada uno de los casos. El OSINERG evaluará las justificaciones del Contratis- ta y las aprobará, de ser el caso o dándole a conocer las medidas que deberá adoptar. Si el Contratista no estuviera de acuerdo con el pro- nunciamiento de OSINERG, podrá interponer ante el OSI- NERG el recurso administrativo correspondiente. Artículo 209º.- Recuperación Máxima Eficiente (MER) El Contratista deberá producir los Pozos durante la fase de Explotación, de manera que se obtenga la Recupera- ción Máxima Eficiente, tomando en consideración los prin- cipios de conservación y un manejo adecuado de las Re- servas de Hidrocarburos. Para ello, debe evaluarse el com- portamiento productivo de los Reservorios con el fin de determinar en corto tiempo las características de la forma- ción productiva, su uniformidad, continuidad y configura- ción estructural; así como las propiedades de los fluidos y su sistema de producción más apropiado, de acuerdo con las condiciones y ubicación estructural de los Pozos. Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a PERUPETRO con copia a OSINERG. El Contratista podrá efectuar sus Operaciones hacien- do uso de las técnicas que considere más adecuadas, las cuales deberán ser concordantes con las buenas prácti- cas de la industria petrolera, que conlleve a mantener la productividad de sus reservorios, pudiendo realizar Ope- raciones de Inyección de cualquier fluido seleccionado ade- cuadamente, tales como, nitrógeno, polímeros, Gas Natu- ral Asociado o No Asociado, que sea producido por él mis- mo o por un tercero y que no sea comercializado. Asimis- mo, estas Operaciones podrán ser realizadas como parte de proyectos de Recuperación Mejorada con la finalidad de incrementar el factor de recuperación de los reservo- rios. Artículo 210º.- Informe Técnico de Evaluación Cada dos (2) años, en el mes de enero, posterior a los cinco (5) años de iniciada la Producción de un Reservorio, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO, con copia a OSINERG, un informe técnico de evaluación en el que se demuestre que los Pozos vienen produciendo a niveles de MER, o en caso contrario, deberá proponer las accio- nes para que dichos niveles se obtengan en el próximo período de evaluación. Artículo 211º.- Deterioro de las Reservas Probadas por deficiente operación Si un Pozo o grupo de Pozos están siendo operados en condiciones que causen deterioro en las Reservas Proba- das, PERUPETRO podrá solicitar que el Contratista corri- ja la situación y/o la justifique adecuadamente. Esta solici-