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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 4. Certificado domiciliario del propietario y/o conduc- tor del vehículo. Artículo 114º.- Los propietarios o administradores de surtidores de agua cumplirán con los siguientes requisi-tos: 1. Documento que acredite el derecho a uso del sur- tidor. 2. Comprobante de pago de los derechos correspondientes (copia). 3. Certificado de análisis físico-químico y bacterioló- gico del agua, realizado por la Oficina de Salubridad y Saneamiento o firma especializada. 4. Llevar un Libro de registro de los camiones-cister- na, a los que provee agua de bebida. Artículo 115º.- Las condiciones sanitarias de los sur- tidores y los camiones-cisterna que se deberá observar son las contenidas en los ítems 6.3 y 6.4 de la R.M. Nº0045-79-SA/DS. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El servicio medico municipal de la munici- palidad distrital de Independencia o quien haga sus ve-ces es el que otorgará: a) Carné de Sanidad semestral y/o anual. b) Certificados de Salud que acredite no padecer de enfermedades infecto-contagiosas. c) Certificado Prenupcial.d) Certificado de control periódico epidemiológico, se- rológico y tebeciano. e) Resultado de análisis bromatológico.f) Resultado de análisis microbiológico y en general cualquier otro examen médico o certificación de salud. Segunda.- La autoridad sanitaria municipal utilizará servicios propios o contratados para hacer cumplir las normas municipales de salud, contando para el efectocon el apoyo de las fuerzas del orden.Tercera.- Corresponde además a la Autoridad Sani- taria Municipal, las siguientes funciones: a) Promover y organizar acciones de medicina pre- ventiva, primeros auxilios, postas médicas y otros afines. b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de primeros auxilios. c) Realizar programas de prevención y de educación sanitaria, y profilaxis local. d) Realizar Campañas de saneamiento rural y .con- trol de epidemias. e) Control sanitario animal (Zoonosis). Cuarta.- Es necesario el previo Informe técnico sani- tario emitido por la autoridad sanitaria municipal, Minis- terio de Salud, Entidad Pública o persona natural espe- cializada para el otorgamiento de Licencia Municipal encualquiera de los rubros a que se refiere la presente Or- denanza. Quinta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad de Independen- cia aprobado por la Ordenanza Nº 030-2002-MDI el pro- cedimiento establecido en el artículo 3º como requisitoprevio para la obtención de Licencia Municipal Sexta.- Establézcase un plazo de 60 días calen- dario contados a partir de la publicación de la pre-sente Ordenanza para los establecimientos que cuen- tan con Licencia de Apertura de establecimiento a fin que obtengan el informe técnico sanitario señaladoen el artículo 6º de la presente Ordenanza, lo que no impedirá el cierre de los locales sujetos a la presente Ordenanza. Sétima.- Todo control, revisión e inspección munici- pal con las disposiciones contenidas en la presente Or- denanza, será realizado únicamente por personal debi-damente identificado mediante carné expedido por el ins- pector del ramo, y con la fotografía del revisor sellado, el que estará obligado a practicar cualquier inspección, re-visión o control. Los comerciantes y público en general no están obligados a proporcionar ningún dato ni permi- tir control alguno a quien no se identifique en la formaseñalada. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU