Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de item de adjudicacion de menor cuantia convocada para adquisicion de material de laboratorio
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1010-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6118-GDP-ESSALUD-2004, de la Gerencia de Division de Prestaciones; asi como la Carta Nº 4353-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de MORDAZA del 2004, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102, "Adquisicion de Material de Laboratorio", por un valor referencial total ascendente a S/. 70,178.22. Dicha convocatoria fue puesta en conocimiento de cinco proveedores via facsimil, asi como de PROMPYME y CONSUCODE, por el mismo medio y en la misma fecha; Que, el 9 de agosto del 2004, la empresa PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro de los items 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Adjudicacion Menor Cuantia Nº 0406M08102 a favor de ALBIS S.A., manifestando que con fecha 20 de MORDAZA del 2004 se declararon desiertos todos los items de dicho MORDAZA, mientras que con fecha 2 de agosto del 2004, a traves de una "fe de erratas", el Comite Especial modifico dicha decision adjudicando la Buena Pro de dicho MORDAZA a favor de ALBIS S.A. Dicho recurso de apelacion fue declarado inadmisible mediante Resolucion de Gerencia General Nº 550-GGESSALUD-2004, al no haber subsanado el impugnante los requisitos de admisibilidad que le fueron observados; Que, el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, segun las Especificaciones Tecnicas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M081021, el item 1 esta compuesto por 20 reactivos, a decir: Reactivo de bilirrubina directa; Reactivo de bilirrubina total; Reactivo de colesterol total enzimatico; Reactivo de creatinina cinetica; Reactivo de fosfatasa alcalina; Reactivo de glucosa enzimatica; Reactivo de transaminasa TGO-AST; Reactivo de transaminasa TGP-ALT; Reactivo de trigliceridos enzimatico; Reactivo de urea enzimatica; Reactivo de albumina; Reactivo de amilasa; Reactivo de colesterol HDL directo; Reactivo de proteinas totales; Reactivo de acido urico; Reactivo de calcio; Reactivo de CK-MB cinetico; Reactivo de colesterol LDL directo; Reactivo de deshidrogenasa lactica y Reactivo de CK total; Que, para los Reactivos: de Acido Urico, de Albumina, de Bilirrubina directa, de Bilirrubina total, de Calcio, de Proteinas totales, de Transaminasa TGO-AST, de Transaminasa TGP-ALT, de Trigliceridos enzimaticos, y de Urea enzimatica, que forman parte del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M08102, las Bases requieren que el tiempo de expiracion no sea menor de 12 meses a partir de la fecha de entrega; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Division de Prestaciones, a traves del Informe de la Gerencia de Recursos Medicos Nº 277-GRM-GDPESSALUD-2004, la propuesta tecnica de la empresa ALBIS S.A. para el item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M08102, senala que el tiempo de vigencia minima de los reactivos que se oferta es de 6 meses a partir de la fecha de entrega, y que por la naturaleza del producto, la fecha de expiracion no es mayor de 12 meses, razon por la que la propuesta del postor ALBIS S.A. no cumple con lo requerido

en las Bases, la misma que solicita para los reactivos mencionados en el considerando precedente un tiempo de expiracion no menor de 12 meses a partir de la fecha de entrega; Que, asi tambien, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, las especificaciones Tecnicas de las Bases solicitan la Prueba de Acido Urico para ser utilizada en muestras de suero, plasma con heparina o EDTA y orina; mientras que el inserto del producto ofertado dice "muestra: suero o plasma" (folio 36); Que, de otro lado, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones refiere que: "las especificaciones para el Reactivo de Albumina senala, reactivo para ser utilizado con suero, plasma con heparina o EDTA, y en el inserto del reactivo senala como muestra: suero, recoleccion libre de hemolisis y sin reactivos adicionales."; Que, ademas dicha Gerencia de Recursos Medicos senala que el Reactivo LDL Colesterol se MORDAZA en el metodo precipitante para la separacion de la lipoproteinas de baja densidad (LDL) en suero, mientras que en las Bases se solicita el metodo enzimatico directo homogeneo. Finalmente, la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones concluye que la propuesta presentada por la empresa ALBIS S.A. para el item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102, no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas por la Entidad para los reactivos que conforman dicho item; Que, en tal sentido, de lo manifestado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones, se deduce que existio un error en la evaluacion de la propuesta del postor adjudicado con el Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102, toda vez que dicha propuesta resulto adjudicada a pesar de no cumplir con todas las especificaciones tecnicas previstas en las Bases, impidiendo asi alcanzar la finalidad del MORDAZA, y con ello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios o costos adecuados, conforme lo recoge el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asi tambien, se ha contravenido el MORDAZA de Eficiencia recogido en el numeral 4) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, segun el cual, los bienes que se adquieran deben reunir, entre otros, el requisito de calidad; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M08102, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 4) del articulo 3º y el articulo 49º de su Reglamento; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-

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