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PÆg. 281770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de ítem de adjudica- ción de menor cuantía convocada para adquisición de material de laboratorio SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1010-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de noviembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6118-GDP-ESSALUD-2004, de la Geren- cia de División de Prestaciones; así como la Carta Nº 4353-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de julio del 2004, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M08102, "Adquisición de Material de Laboratorio", por un valor referencial total ascendente a S/. 70,178.22.Dicha convocatoria fue puesta en conocimiento de cinco proveedores vía facsímil, así como de PROMPYME y CONSUCODE, por el mismo medio y en la misma fecha; Que, el 9 de agosto del 2004, la empresa PRODUC- TOS ROCHE Q.F.S.A. interpuso recurso de apelación con- tra la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Prode los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Adjudicación Menor Cuantía Nº 0406M08102 a favor de ALBIS S.A., manifes- tando que con fecha 20 de julio del 2004 se declararondesiertos todos los ítems de dicho proceso, mientras que con fecha 2 de agosto del 2004, a través de una "fe de erratas", el Comité Especial modificó dicha decisión adjudi-cando la Buena Pro de dicho proceso a favor de ALBIS S.A. Dicho recurso de apelación fue declarado inadmisible mediante Resolución de Gerencia General Nº 550-GG-ESSALUD-2004, al no haber subsanado el impugnante los requisitos de admisibilidad que le fueron observados; Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que lo establecido en las Bases obliga a todos los postores y ala Entidad convocante; Que, según las Especificaciones Técnicas de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0406M081021, el ítem 1 estácompuesto por 20 reactivos, a decir: Reactivo de bilirrubina directa; Reactivo de bilirrubina total; Reactivo de colesterol total enzimático; Reactivo de creatinina cinética; Reactivode fosfatasa alcalina; Reactivo de glucosa enzimática; Reac- tivo de transaminasa TGO-AST; Reactivo de transaminasa TGP-ALT; Reactivo de triglicéridos enzimático; Reactivo deúrea enzimática; Reactivo de albúmina; Reactivo de amila- sa; Reactivo de colesterol HDL directo; Reactivo de proteí- nas totales; Reactivo de ácido úrico; Reactivo de calcio;Reactivo de CK-MB cinético; Reactivo de colesterol LDL directo; Reactivo de deshidrogenasa láctica y Reactivo de CK total; Que, para los Reactivos: de Ácido Úrico, de Albúmina, de Bilirrubina directa, de Bilirrubina total, de Calcio, de Pro- teínas totales, de Transaminasa TGO-AST, de Transami-nasa TGP-ALT, de Triglicéridos enzimáticos, y de Úrea en- zimática, que forman parte del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M08102, las Bases requieren queel tiempo de expiración no sea menor de 12 meses a partir de la fecha de entrega; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de División de Prestaciones, a través del Informe de la Gerencia de Recursos Médicos Nº 277-GRM-GDP- ESSALUD-2004, la propuesta técnica de la empresa ALBISS.A. para el ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M08102, señala que el tiempo de vigencia mínima de los reactivos que se oferta es de 6 meses a partir de la fechade entrega, y que por la naturaleza del producto, la fecha de expiración no es mayor de 12 meses, razón por la que la propuesta del postor ALBIS S.A. no cumple con lo requeridoen las Bases, la misma que solicita para los reactivos mencio- nados en el considerando precedente un tiempo de expira- ción no menor de 12 meses a partir de la fecha de entrega; Que, así también, de acuerdo a lo señalado por la Ge- rencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones, las especificaciones Técnicas de las Bases solicitan la Prueba de Ácido Úrico para ser utilizada enmuestras de suero, plasma con heparina o EDTA y orina; mientras que el inserto del producto ofertado dice "mues- tra: suero o plasma" (folio 36); Que, de otro lado, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones refiere que: "las especificaciones para el Reactivo de Albúmina señala, reac- tivo para ser utilizado con suero, plasma con heparina o EDTA, y en el inserto del reactivo señala como muestra: suero, recolección libre de hemólisis y sin reactivos adicio-nales."; Que, además dicha Gerencia de Recursos Médicos señala que el Reactivo LDL Colesterol se basa en el méto-do precipitante para la separación de la lipoproteínas de baja densidad (LDL) en suero, mientras que en las Bases se solicita el método enzimático directo homogéneo. Final-mente, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones concluye que la propuesta presentada por la empresa ALBIS S.A. para el ítem 1 de laAdjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M08102, no cumple con las especificaciones técni- cas requeridas por la Entidad para los reactivos que con-forman dicho ítem; Que, en tal sentido, de lo manifestado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Pres-taciones, se deduce que existió un error en la evaluación de la propuesta del postor adjudicado con el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 de la Adjudicación de MenorCuantía según relación de ítems Nº 0406M08102, toda vez que dicha propuesta resultó adjudicada a pesar de no cum- plir con todas las especificaciones técnicas previstas enlas Bases, impidiendo así alcanzar la finalidad del proceso, y con ello que la Entidad obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios o costos adecuados, conforme lo recogeel artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, así también, se ha contravenido el Principio de Eficiencia recogido en el numeral 4) del artículo 3º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, según el cual, los bienes que se adquieran deben reunir, entre otros, el requisito de calidad; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declara-da en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M08102, des- de la Etapa de Evaluación de Propuestas, al haberse con-travenido el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el numeral 4) del artículo 3º y el artículo 49º de su Reglamento; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclu-siva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-