Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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quisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor de ALBIS S.A., debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion, respecto del item indicado, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial encargado de la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M08102, a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22010

INADE
Exoneran al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para alquilar maquinaria pesada para la ejecucion de diversas obras
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 140-2004-INADE-1100 MORDAZA, 30 de noviembre del 2004 Visto, Oficio Nº 742-2004-INADE-6101.02/OAJ, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector de Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; Que, mediante documento del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de maquinaria pesada consistente en tractor oruga para la ejecucion de las Obras "Canal Principal Irrigacion Saposoa Km. 24+544.90 al Km. 25+530", y "Construccion Carretera Pongo de Caynarachi - Barranquita - Pelejo, Sector MORDAZA de MORDAZA - Pelejo Km. 18+670 al 21+613", las mismas que se sustenta en el hecho que el servicio de contratacion de maquinaria requerido para la ejecucion de las mencionadas obras, debe contratarse con la Municipalidad Provincial de Huallaga - Saposoa - Region San MORDAZA, destinada a la construccion de la primera Obra y con las Municipalidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita para la construccion de la MORDAZA Obra, en tanto ofre-

cen condiciones mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del mercado; Que, los articulos 19º inciso a) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, las mismas que se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, previo Informe Tecnico Legal; Que, el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, senala que debera emitirse un Informe Tecnico Economico que demuestre, cuanto menos que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, asi como que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, debiendo resultar la adquisicion o contratacion tecnicamente idonea y viable; Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria; Que, mediante Informes Nº 063-2004-INADE-6109.00 y Nº 032-2004-INADE-6101.02.01, la Direccion de Obras y Estudios y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar con la Municipalidad Provincial de Huallaga - Saposoa - Region San MORDAZA, el servicio de alquiler de un tractor oruga, para la construccion de la Obra "Canal principal Irrigacion Saposoa Km. 24+544,90 al Km. 25+530", por la suma de S/. 25,200.00 (Veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), y con las Municipalidades Distritales de Barranquita y Huimbayoc el servicio de alquiler de dos (2) tractores orugas, para la construccion de la Obra "Carretera Pongo de Caynarachi - Barranquita - Pelejo, Sector MORDAZA de MORDAZA - Pelejo Km. 18+670 al 21+613", por la suma de S/. 165,600.00 (Ciento sesenticinco mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), haciendo un monto total de S/. 190.800.00 (Ciento noventa mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), por encontrarse acreditado que la contratacion con las Municipalidades mencionadas resultan ser las mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del MORDAZA asi como tecnicamente idonea y viable; Que, la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA mediante Oficio Nº 061-2004-INADE-5201-GPSS, de fecha 24/11/2004, ha manifestado su opinion favorable para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion respectiva; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Concurso Publico, en razon a que el monto total previsto asciende a S/. 190.800.00 (Ciento noventa mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), S/. 25,200.00 (Veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), para la construccion de la Obra "Canal principal Irrigacion Saposoa Km. 24+544,90 al Km. 25+530" y S/. 165,600.00 (Ciento sesenticinco mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), para la construccion de la Obra "Carretera Pongo de Caynarachi - Barranquita - Pelejo, Sector MORDAZA de MORDAZA - Pelejo Km. 18+670 al 21+613", con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto para el Ano 2004; Que, conforme lo preve el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la Institucion y es el Titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual es competente para autorizar la presente exoneracion; Que, mediante Informe Nº 159-2004-INADE-3201OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica del INADE emite opinion legal en el sentido de que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion de servicio de alquiler de maquinaria pesada con la Municipalidad Provincial de Huallaga - Saposoa - Region San MORDAZA y con las Municipalidades Distritales de Barranquita y Huimbayoc, para la ejecucion de las citadas Obras por estar comprendida en la causal contemplada en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-

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