Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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construido, segun lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM48 . De este modo, y en funcion de la mejor informacion disponible, la Comision considero para la reconstruccion del precio de venta interna los precios promedio anual de las fibras de algodon y poliester empleadas en el MORDAZA de produccion de los tejidos de popelina, informacion extraida de la All Pakistan Textile Mills Association (APTMA). Del mismo modo, se consideraron los datos correspondientes a los costos de otros insumos en funcion de la informacion presenta en la solicitud de Peru Pima. Para determinar el valor correspondiente al resto de los elementos que determinaron el precio de los tejidos pakistanies (mano de obra, gastos indirectos de fabricacion, gastos operativos), la Comision tomo en cuenta la proporcion de los mismos respecto al precio del poliester en la estructura de costos de Peru Pima 49 . En funcion de estos ratios se establecio el valor de los diferentes componentes de la estructura de costos en el MORDAZA pakistani. Respecto al margen de utilidad, se considero un margen del 15% sobre el costo de fabricacion. Sobre las estimaciones realizadas por la Comision, las empresas apelantes han senalado que existen errores en la metodologia empleada considerando que, para la reconstruccion del precio de venta en Pakistan, se tomo en cuenta la informacion recogida en los estados financieros de las empresas pakistanies, sin considerar que esta informacion incluiria tambien al resto de productos fabricados por estas empresas, mas alla de los productos efectivamente sujetos a investigacion. Del mismo modo, Saga manifesto su oposicion a los calculos realizados por la Comision senalando que no fueron considerados ninguno de los ajustes planteados sobre la reconstruccion durante el periodo de investigacion en primera instancia. En este sentido, menciono en su recurso de apelacion la existencia de cuatro aspectos no evaluados que tendrian incidencia significativa sobre el calculo del valor normal: la existencia de una confusion entre productos terminados y productos intermedios, las diferencias observables en el costo de los acabados, los ahorros generados por la compra de mayores volumenes de insumos y el criterio empleado para establecer el margen de utilidad. Atendiendo a los hechos y alegaciones anteriores, la Sala ha realizado una nueva reconstruccion del valor normal con la informacion disponible en el expediente. De este modo, el costo de los principales insumos, el algodon y el poliester, han sido definidos en funcion de los precios de estos insumos segun la informacion obtenida en el APTMA para el ano 2002. El resto de los insumos, asi como el valor de la mano de obra fueron establecidos en funcion a los datos extraidos del Informe Nº 008-2003/CDS. Los gastos indirectos de fabricacion, de la misma forma en la que fue establecido por la Comision, se obtuvieron como una proporcion de la estructura de costos de Peru Pima en funcion al valor del poliester. Los gastos operativos fueron calculados a partir de la informacion correspondiente a los estados financieros del APTMA en tanto que el margen de utilidad fue obtenido en funcion de la informacion disponible en el Reglamento Nº 397/2004 de la Comision Europea. Respecto a los planteamientos senalados por las apelantes, la Sala ha considerado relevante evaluar la aplicacion de un ajuste debido a la existencia de economias de escala en la produccion de articulos textiles en Pakistan. Al respecto, se sabe que Pakistan es uno de los principales proveedores de productos textiles y prendas de vestir a nivel mundial. En ese sentido, como parte de los calculos realizados se ha estimado el valor del kilogramo tanto de algodon como de poliester en US$ 0,76 y US$ 1,04, respectivamente, montos que correspondieron a los valores mas bajos de ambos insumos durante el ano 2002, teniendo en cuenta que debido a los MORDAZA volumenes de compra que las empresas pakistanies realizaron, estas empresas estan en condiciones de poder adquirir estos insumos a precios por debajo de los precios promedio a nivel internacional. Cabe senalar ademas que para la reconstruccion del precio de venta se ha considerado como proporcion en la composicion de un kilogramo de popelina, 35% de algodon y 65% de poliester, ello debido a que, segun la

informacion brindada por Aduanas, los tejidos con esta composicion son los de mayor volumen de importacion durante el periodo de analisis del margen de dumping (ano 2002). Sobre los gastos operativos, la Sala considera necesario tomar como referencia para la estimacion de este valor, los datos correspondientes a los estados financieros de las empresas pakistanies suministrados por APTMA. De acuerdo con estos datos, los gastos operativos corresponderian al 16% de los costos de produccion. Al respecto, si bien puede considerarse valido el argumento presentado por Cia. Industrial Continental al senalar que emplear la informacion agregada de los estados financieros de esta institucion implicaria en parte considerar productos fabricados por las empresas pakistanies mas alla de aquellos bajo analisis en esta investigacion, es necesario considerar tambien que, tal como sostuvo la Comision en el Informe Nº 004-2004/CDS, las empresas exportadoras involucradas no proporcionaron informacion que permita estimar los valores de estos indicadores. Debido a lo anterior, es necesario considerar la informacion mas proxima sobre la materia y que muestre efectivamente valores que puedan ser atribuibles a empresas que operaron en este sector dentro de la economia pakistani. Por esta razon, se ha considerado la informacion obtenida a traves del APTMA siendo esta la mejor informacion disponible. En cuanto al margen de utilidad, este ha sido fijado en 3,5% de los costos totales en funcion a la informacion que se tiene sobre el sector textil de Pakistan dedicado a la fabricacion de ropa de MORDAZA de algodon50 , como la referencia mas cercana sobre los margenes de utilidades atribuibles a este sector. Respecto a los dos primeros ajustes senalados por Saga, la Sala considera que no existiendo diferencia significativa respecto a estos productos debido al uso al cual son destinados51 , el analisis correspondiente a las diferentes variedades del producto investigado debe limitarse a un precio de referencia para el establecimiento de la existencia de margen de dumping. Cabe agregar que, como se ha senalado en los puntos precedentes, con relacion a la definicion de producto similar, este procedimiento se mantiene tambien en linea con los criterios considerados por la Comision Europea en el Reglamento Nº 397/2004 respecto a la similitud de los tejidos materia de investigacion en sus diferentes presentaciones52 y, en base a esta informacion, la Sala considera necesario que la reconstruccion del valor normal se realice en funcion a la evaluacion de un unico precio de referencia. Es necesario, ademas, tener en

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Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 8º Valor normal en el caso de paises con economias distintas a la economia de mercado.- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA comparable con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. De acuerdo al informe Nº 004-2004/CDS, sobre la base de la estructura de costos de la solicitante, se normalizaron los valores al precio del poliester, poniendo a este ultimo como denominador y encontrando asi que, respecto del precio de este insumo, el costo de la mano de obra represento un 35%, y que los gastos indirectos de fabricacion fueron 202% y los gastos operativos fueron 80%. Informacion extraida del Reglamento Nº 397/2004 de la Comision Europea (02/ 03/04) punto Nº 56. Ver la Seccion III.3 sobre determinacion del Producto Similar. Cabe senalar que el Reglamento Nº 397/2004 considero para la evaluacion del margen de dumping un unico valor para las diferentes presentaciones de la ropa de MORDAZA originaria de Pakistan. Asimismo, se aplico sobre estos productos un unico derecho antidumping.

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