Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

Sobre las diferencias entre las presentaciones de los tejidos de popelina relacionados con el acabado de este MORDAZA de telas, cabe senalar que para el establecimiento de la existencia de producto similar el factor relevante, dado el MORDAZA de producto, es el uso al que se destinan estos articulos considerando que este es el factor preponderante en la decision de compra de los consumidores y, por lo mismo, de los usuarios intermedios de estos productos. Es necesario tener en cuenta que sobre el tema, la Comision Europea, en la investigacion llevada acabo para determinar la aplicacion de derechos antidumping sobre la importacion de ropa de MORDAZA de algodon originarias de Pakistan, considero que, si bien existen distintos procesos para el acabado de los tejidos, los productos con distintos acabados son reemplazables y compiten efectivamente en el mismo mercado. La Comision Europea tambien considero que el uso es el elemento determinante para establecer la existencia del producto similar. En el Reglamento Nº 397/2004 15 , este organismo senalo sobre la similitud entre ropa de MORDAZA fabricada en su MORDAZA interno y las importaciones de estos productos originarios de Pakistan que "... no habrian diferencias en las caracteristicas basicas y usos de los diversos tipos de productos y calidades ..."16 . Cia. Industrial Continental ha argumentado que no es posible establecer la comparabilidad entre los productos importados y los nacionales debido a que existirian diferencias sustantivas referidas a la composicion de los tejidos, el gramaje, el acabado; elementos que tienen incidencia sobre la calidad tanto de los producto de fabricacion nacional como los importados. La negativa de la Comision a considerar el factor calidad como elemento diferenciador implicaria, segun Continental, negar la influencia de estos elementos sobre los costos de produccion. Respecto a este punto, es necesario senalar que si bien las diferencias significativas tanto en el MORDAZA productivo como en la composicion de los tejidos sujetos a investigacion pueden tener influencia en la determinacion de los costos y precios de estos articulos, las diferencias tanto en la estructura de costos como en los elementos que determinan el nivel de precios en ambos articulos no descartan la posibilidad de establecer la similitud entre los productos fabricados nacionalmente y aquellos importados. No se desconoce la existencia de factores que puedan influir en la comparabilidad de precios. Sin embargo, se reconoce tambien que estos no afectan la similitud entre ambos productos. El Acuerdo Antidumping no limita la comparabilidad de los productos entre aquellos que resulten identicos pues considera que, aun cuando los mismos no MORDAZA similares en todos los aspectos pero mantengan caracteristicas muy parecidas17 , se puede realizar la comparacion respectiva, y en el caso del analisis del margen de dumping, que ello implique una comparacion equitativa considerando toda diferencia que influya en la determinacion del precio18 . En ese sentido, la Sala coincide con los criterios utilizados por la Comision y considera que la presencia de diferencias que puedan tener repercusion sobre la calidad de los productos competidores no significan la imposibilidad de realizar la comparacion entre los productos de fabricacion nacional y los articulos importados sujetos a investigacion. En linea con lo senalado en el Acuerdo, las diferencias observadas y verificadas durante la investigacion deben ser consideradas como parte del analisis correspondiente en la estimacion del margen de dumping. Cia. Industrial Continental senalo que la Comision no habia efectuado un correcto analisis sobre la efectiva importacion de las diferentes variedades del producto investigado ni tampoco habia determinado que realmente exista produccion nacional de los tejidos de popelina similar a las diferentes variedades, composiciones y caracteristicas de los productos importados de origen pakistani. Sobre este punto, tanto la Comision como la Sala han realizado una revision de la informacion suministrada por Aduanas relativa al total de importaciones de tejidos de popelina efectivamente realizadas durante el periodo de analisis. De esta forma, se determino que las importaciones de los tejidos de popelina originarios de Pakistan correspondieron a tejidos de un gramaje igual o su-

perior a 65 gr/m2, con un ancho que oscila entre 0,76 y 3,05 metros. Respecto a la composicion, esta varia presentandose tejidos compuestos exclusivamente por algodon o por poliester, por las mezclas de MORDAZA fibras, o mezclado con otras variedades de fibras (spandex, lana, nylon, rayon, olefin, MORDAZA, licra, MORDAZA, chenile, poliamidas, entre otros). Sobre la produccion nacional, la Comision, a traves de las visitas inspectivas realizadas el 27 de junio de 200319 y el 30 de setiembre de 200320 , verifico la capacidad de produccion, asi como, la produccion efectiva realizada durante el periodo de analisis por las empresas nacionales fabricantes de tejidos de popelina compuestos por algodon y poliester (en diversos porcentajes), de anchos superiores a 2.20 metros, en un rango de 50 gr/m2 a 250 gr/m2 en sus diferentes presentaciones (crudos, blanqueados, tenidos, estampados y de hilados de diferentes colores). Al respecto, si bien las empresas importadoras han manifestado la insuficiencia de los argumentos senalados en el Informe Nº 004-2004/CDS - resultado de una supuesta falta de rigurosidad para determinar si las empresas nacionales estaban en condiciones de producir y habian producido todas las variedades de tejidos de popelina senaladas como productos denunciados - y asimismo, han considerado insuficiente las constataciones realizadas por la Secretaria Tecnica de la Comision, a traves de las vistas de inspeccion efectuadas en las instalaciones de las empresas locales, las apelantes no han presentado medio probatorio alguno que desvirtue las constataciones del personal de la Comision realizadas en las mencionadas diligencias. Del Informe Nº 0042004/CDS se desprende que la Comision efectivamente verifico la existencia de produccion nacional en todas las variedades de tejidos de popelina sujetas a investigacion Sobre el tema, es necesario considerar que este planteamiento fue presentado tambien por las empresas apelantes como parte de sus comentarios al Informe de Hechos Esenciales emitidos por la Comision, oportunidad en que tambien se limitaron a manifestar sus puntos de vista sobre la informacion verificada por la autoridad de primera instancia, sin presentar prueba alguna que respalde sus alegatos. Siguiendo estos lineamientos, la Sala considera que tanto la produccion nacional de tejidos de popelina, asi como las importaciones de estos productos originarias de Pakistan, pueden ser considerados como productos similares, en funcion de los parametros establecidos por el Acuerdo Antidumping. III.4. La determinacion del margen de dumping A los efectos de determinar el margen de dumping debe hacerse una comparacion equitativa entre el pre-

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Documento de fecha 2 de marzo de 2004. Reglamento Nº 397/2004 de la Comision Europea. Acuerdo Antidumping, Articulo 2.6.- En todo el presente acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir igual en todos sus aspectos al producto del que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Acuerdo Antidumping, Articulo 2.4.- Se r4ealizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal (...) Se tendra debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras (...) en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otra diferencia de la que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios (subrayado agregado). Visita de Inspeccion realizada en las instalaciones de la empresa Peru Pima. Visita de Inspeccion realizada en las instalaciones de la empresa Tejidos San MORDAZA S.A.

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