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PÆg. 281776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 Sobre las diferencias entre las presentaciones de los tejidos de popelina relacionados con el acabado de este tipo de telas, cabe señalar que para el establecimiento de la existencia de producto similar el factor relevante,dado el tipo de producto, es el uso al que se destinan estos artículos considerando que este es el factor pre- ponderante en la decisión de compra de los consumido-res y, por lo mismo, de los usuarios intermedios de estos productos. Es necesario tener en cuenta que sobre el tema, la Comisión Europea, en la investigación llevada acabo para determinar la aplicación de derechos antidumping sobre la importación de ropa de cama de algodón originariasde Pakistán, consideró que, si bien existen distintos pro- cesos para el acabado de los tejidos, los productos con distintos acabados son reemplazables y compiten efec-tivamente en el mismo mercado. La Comisión Europea también consideró que el uso es el elemento determinante para establecer la existen-cia del producto similar. En el Reglamento Nº 397/2004 15, este organismo señaló sobre la similitud entre ropa de cama fabricada en su mercado interno y las importacio-nes de estos productos originarios de Pakistán que “... no habrían diferencias en las características básicas y usos de los diversos tipos de productos y calidades ...”16. Cía. Industrial Continental ha argumentado que no es posible establecer la comparabilidad entre los productosimportados y los nacionales debido a que existirían dife- rencias sustantivas referidas a la composición de los tejidos, el gramaje, el acabado; elementos que tienenincidencia sobre la calidad tanto de los producto de fabri- cación nacional como los importados. La negativa de la Comisión a considerar el factor calidad como elementodiferenciador implicaría, según Continental, negar la in- fluencia de estos elementos sobre los costos de pro- ducción. Respecto a este punto, es necesario señalar que si bien las diferencias significativas tanto en el proceso productivo como en la composición de los tejidos suje-tos a investigación pueden tener influencia en la determi- nación de los costos y precios de estos artículos, las diferencias tanto en la estructura de costos como en loselementos que determinan el nivel de precios en ambos artículos no descartan la posibilidad de establecer la similitud entre los productos fabricados nacionalmente yaquellos importados. No se desconoce la existencia de factores que puedan influir en la comparabilidad de pre- cios. Sin embargo, se reconoce también que estos noafectan la similitud entre ambos productos. El Acuerdo Antidumping no limita la comparabilidad de los productos entre aquellos que resulten idénticospues considera que, aún cuando los mismos no sean similares en todos los aspectos pero mantengan carac- terísticas muy parecidas 17, se puede realizar la compa- ración respectiva, y en el caso del análisis del margen de dumping, que ello implique una comparación equitati- va considerando toda diferencia que influya en la deter-minación del precio 18. En ese sentido, la Sala coincide con los criterios uti- lizados por la Comisión y considera que la presencia dediferencias que puedan tener repercusión sobre la cali- dad de los productos competidores no significan la im- posibilidad de realizar la comparación entre los produc-tos de fabricación nacional y los artículos importados sujetos a investigación. En línea con lo señalado en el Acuerdo, las diferencias observadas y verificadas du-rante la investigación deben ser consideradas como parte del análisis correspondiente en la estimación del margen de dumping. Cia. Industrial Continental señaló que la Comisión no había efectuado un correcto análisis sobre la efectiva importación de las diferentes variedades del productoinvestigado ni tampoco había determinado que realmen- te exista producción nacional de los tejidos de popelina similar a las diferentes variedades, composiciones ycaracterísticas de los productos importados de origen pakistaní. Sobre este punto, tanto la Comisión como la Sala han realizado una revisión de la información suministrada por Aduanas relativa al total de importaciones de tejidos de popelina efectivamente realizadas durante el períodode análisis. De esta forma, se determinó que las impor- taciones de los tejidos de popelina originarios de Pakis- tán correspondieron a tejidos de un gramaje igual o su-perior a 65 gr/m2, con un ancho que oscila entre 0,76 y 3,05 metros. Respecto a la composición, ésta varía pre- sentándose tejidos compuestos exclusivamente por al- godón o por poliéster, por las mezclas de ambas fibras,o mezclado con otras variedades de fibras (spandex, lana, nylon, rayon, olefin, seda, licra, lino, chenile, polia- midas, entre otros). Sobre la producción nacional, la Comisión, a través de las visitas inspectivas realizadas el 27 de junio de 2003 19 y el 30 de setiembre de 200320, verificó la capaci- dad de producción, así como, la producción efectiva realizada durante el período de análisis por las empre- sas nacionales fabricantes de tejidos de popelina com-puestos por algodón y poliéster (en diversos porcenta- jes), de anchos superiores a 2.20 metros, en un rango de 50 gr/m2 a 250 gr/m2 en sus diferentes presentacio-nes (crudos, blanqueados, teñidos, estampados y de hilados de diferentes colores). Al respecto, si bien las empresas importadoras han manifestado la insuficiencia de los argumentos señala- dos en el Informe Nº 004-2004/CDS - resultado de una supuesta falta de rigurosidad para determinar si las em-presas nacionales estaban en condiciones de producir y habían producido todas las variedades de tejidos de popelina señaladas como productos denunciados - yasimismo, han considerado insuficiente las constatacio- nes realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión, a través de las vistas de inspección efectuadas en lasinstalaciones de las empresas locales, las apelantes no han presentado medio probatorio alguno que desvirtúe las constataciones del personal de la Comisión realiza-das en las mencionadas diligencias. Del Informe Nº 004- 2004/CDS se desprende que la Comisión efectivamente verificó la existencia de producción nacional en todaslas variedades de tejidos de popelina sujetas a investi- gación Sobre el tema, es necesario considerar que este plan- teamiento fue presentado también por las empresas ape- lantes como parte de sus comentarios al Informe de Hechos Esenciales emitidos por la Comisión, oportuni-dad en que también se limitaron a manifestar sus puntos de vista sobre la información verificada por la autoridad de primera instancia, sin presentar prueba alguna querespalde sus alegatos. Siguiendo estos lineamientos, la Sala considera que tanto la producción nacional de tejidos de popelina, asícomo las importaciones de estos productos originarias de Pakistán, pueden ser considerados como productos similares, en función de los parámetros establecidos porel Acuerdo Antidumping. III.4. La determinación del margen de dumping A los efectos de determinar el margen de dumping debe hacerse una comparación equitativa entre el pre- 1 5Documento de fecha 2 de marzo de 2004. 1 6Reglamento Nº 397/2004 de la Comisión Europea. 1 7Acuerdo Antidumping, Articulo 2.6.- En todo el presente acuerdo se enten- derá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir igual en todos sus aspectos al producto del que setrate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 1 8Acuerdo Antidumping, Artículo 2.4.- Se r4ealizará una comparación equi- tativa entre el precio de exportación y el valor normal (...) Se tendrá debidamen-te en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferen- cias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras (...) en las características físicas , y cualesquiera otra diferencia de la que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios ( subrayado agre- gado). 1 9Visita de Inspección realizada en las instalaciones de la empresa Perú Pima. 2 0Visita de Inspección realizada en las instalaciones de la empresa Tejidos San Jacinto S.A.