Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

revision de la aplicacion de derechos compensatorios (impuestos en 1997) sobre las toallas de algodon originarias de Pakistan, el Departamento de Comercio senalo, utilizando la informacion disponible, que dichos subsidios habian continuado a traves de los programas de apoyo a la exportacion desde 1997 para los productos investigados46 . La aplicacion de estas medidas por parte del gobierno de Pakistan implico la influencia del Estado en la formacion de precios dentro del sector textil. Estos programas, aplicados como parte de su politica de promocion a las exportaciones, pueden ser considerados como elementos de distorsion sobre los precios observados en las exportaciones de esta variedad de productos textiles, teniendo particularmente en cuenta que el mismo mantuvo su vigencia desde la decada pasada. Cabe senalar, sin embargo, que la presencia de subsidios en esta economia no implico, del mismo modo que en las investigaciones de la Comision Europea, un pronunciamiento explicito sobre la categoria en la cual la economia de Pakistan podia ser catalogada. Debe entenderse entonces, que dados los parametros de comparacion empleados en los informes elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA, no existen indicios que, pese a las distorsiones generadas en este sector por la presencia de los programas de apoyo al sector textil, permitan concluir categoricamente que la economia de Pakistan, o al menos su sector textil, operan fuera de los parametros de lo que se conoce como una economia de mercado. En conclusion, si bien las autoridades competentes en los Estados Unidos de MORDAZA y en la Union Europea han determinado que existen limites para no considerar el precio de venta interna en el calculo del margen de dumping debido a la presencia de "condiciones no normales" de MORDAZA o a la existencia de distorsiones en la formacion de precios relacionadas a la aplicacion de medidas para la promocion de exportaciones por parte del Estado, no es posible concluir que la presencia de ambos factores implique que el sector textil en esta economia no opere en condiciones de una economia de mercado. Cabe senalar, sin embargo, que es posible considerar que aun en la actualidad se conserven algunos de los mecanismos de intervencion empleados con anterioridad por el gobierno pakistani, MORDAZA las condiciones actuales del sector industrial en Pakistan, por lo que se hace necesario considerar que elementos particulares en esta economia tuvieron significativa influencia para la determinacion de los niveles de precios, tanto de venta interna como de exportacion, elementos que necesariamente deben ser tomados en cuenta para la determinacion del valor de referencia para el calculo del valor normal. c) Conclusion.Pakistan ha desarrollado un conjunto de reformas en linea con los planteamientos generales de una economia de mercado. El programa de reactivacion economica aplicado por el gobierno central consistio en la liberalizacion de sus regimenes comerciales y de inversion como parte de cumplimiento de compromisos macroeconomicos con organismos multilaterales ligados a la estabilidad economica y al equilibrio fiscal. Pese a ello, se ha observado, que debido a factores politicos, la distribucion del gasto del gobierno central se caracterizo por una falta de coherencia entre su niveles de recaudacion y los recursos destinados al sector publico. Ello debido a la implementacion o mantenimiento en el tiempo de programas de apoyo, que en el caso del sector textil se manifestaron en incentivos fiscales y financieros vinculados a facilidades crediticias a este sector. Los lineamientos generales respecto a los criterios de evaluacion de esta economia realizados por otras autoridades investigadoras a nivel mundial no distan de los criterios senalados en el Acuerdo Antidumping relacionados con economias de mercado. Sin embargo, los elementos de comparacion empleados por esas autoridades no se centraron o limitaron en la consideracion directa de los precios de venta interna del producto sino que, para la determinacion del valor normal de compara-

cion acudieron a la consideracion de operaciones realizadas en el curso de operaciones comerciales no normales o ligados a la presencia de programas de subsidios ligados a incentivos a las exportaciones. En ese sentido, y de acuerdo con la informacion analizada, se ha podido observar que el Gobierno pakistani mantuvo una presencia significativa en algunos de los sectores industriales en esta economia mediante programas de apoyo, como parte de su politica fiscal y comercial, que se manifestaron a traves de medidas dirigidas a generar incentivos a las exportaciones para las empresas del sector textil, lo cual produjo innegable distorsion sobre la formacion de precios en este mercado. Sin embargo, es necesario considerar que el problema central de una economia de no MORDAZA no radica en las distorsiones que podrian tener los precios en el ya que, en mayor o menor medida, todas las economias poseen ciertas distorsiones en su funcionamiento que las alejan de estandares justamente ideales -, si no que es la alteracion del MORDAZA de formacion de los precios que, en ausencia de fuerzas de demanda y oferta libre, impide la determinacion del precio en el MORDAZA como fruto de un MORDAZA de negociacion y, por ende, se socava la funcion de los precios como medida de valor. En consecuencia, si bien Pakistan opera en la actualidad como una economia de MORDAZA, dados los anteriores elementos, no es posible considerar los precios de venta interna ni los precios de exportacion para realizar la estimacion del margen de dumping en el presente caso. En la linea de la mejor informacion disponible en el expediente y para los efectos, se considerara para el calculo del valor normal, el valor reconstruido, realizando una evaluacion sobre los diferentes argumentos presentados por las empresas apelantes sobre la reconstruccion de este valor realizada por la Comision. En esta linea, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM47 senala que en tanto el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales o debido a la existencia de una situacion especial de MORDAZA no sea posible emplear los precios de venta interna para una comparacion adecuada, el margen de dumping podra ser determinado en funcion a los costos de produccion del MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta, gastos generales y beneficios atribuibles. De esta forma el calculo del margen de dumping en el presente procedimiento sera determinado en funcion a la reconstruccion del precio de venta interna, segun los parametros planteados en la siguiente seccion. III.4.1.2 Calculo del valor normal Respecto al calculo del valor normal, la Comision concluyo que para realizar una comparacion equitativa, este valor no podia ser estimado en funcion al precio de venta interna sino que seria calculado en base al valor re-

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La investigacion realizada por el Departamento de Comercio senalo explicitamente dos programas que conferian subsidios a las importaciones de toallas de bano originarias de Pakistan: el Esquema de financiamiento a la Exportacion (Export Finance Scheme), el Programa de Rebajas al Impuesto a las Ventas (Sales Tax Rebate Program), el Programa de Rebajas a los Derechos de Aduana (Customs Duty Rebate Program) y el Programa de Reduccion al Impuesto a la Renta sobre los Ingresos por Exportacion (Income Tax Reduccion on Export Income Program). Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo Nº 6.- Condiciones especiales de mercado: Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando a causa de una situacion especial de MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante la comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo; o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios.

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