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PÆg. 281780 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 revisión de la aplicación de derechos compensatorios (impuestos en 1997) sobre las toallas de algodón origi- narias de Pakistán, el Departamento de Comercio seña- ló, utilizando la información disponible, que dichos subsi-dios habían continuado a través de los programas de apoyo a la exportación desde 1997 para los productos investigados 46. La aplicación de estas medidas por parte del gobier- no de Pakistán implicó la influencia del Estado en la formación de precios dentro del sector textil. Estos pro-gramas, aplicados como parte de su política de promo- ción a las exportaciones, pueden ser considerados como elementos de distorsión sobre los precios obser-vados en las exportaciones de esta variedad de pro- ductos textiles, teniendo particularmente en cuenta que el mismo mantuvo su vigencia desde la década pasa-da. Cabe señalar, sin embargo, que la presencia de sub- sidios en esta economía no implicó, del mismo modoque en las investigaciones de la Comisión Europea, un pronunciamiento explícito sobre la categoría en la cual la economía de Pakistán podía ser catalogada. Debeentenderse entonces, que dados los parámetros de comparación empleados en los informes elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Uni-dos de América, no existen indicios que, pese a las distorsiones generadas en este sector por la presen- cia de los programas de apoyo al sector textil, permitanconcluir categóricamente que la economía de Pakis- tán, o al menos su sector textil, operan fuera de los parámetros de lo que se conoce como una economíade mercado. En conclusión, si bien las autoridades competentes en los Estados Unidos de América y en la Unión Euro-pea han determinado que existen límites para no consi- derar el precio de venta interna en el cálculo del margen de dumping debido a la presencia de “condiciones nonormales” de mercado o a la existencia de distorsiones en la formación de precios relacionadas a la aplicación de medidas para la promoción de exportaciones por partedel Estado, no es posible concluir que la presencia de ambos factores implique que el sector textil en esta eco- nomía no opere en condiciones de una economía demercado. Cabe señalar, sin embargo, que es posible conside- rar que aún en la actualidad se conserven algunos delos mecanismos de intervención empleados con ante- rioridad por el gobierno pakistaní, dadas las condiciones actuales del sector industrial en Pakistán, por lo que sehace necesario considerar que elementos particulares en esta economía tuvieron significativa influencia para la determinación de los niveles de precios, tanto de ventainterna como de exportación, elementos que necesaria- mente deben ser tomados en cuenta para la determina- ción del valor de referencia para el cálculo del valor nor-mal. c) Conclusión.- Pakistán ha desarrollado un conjunto de reformas en línea con los planteamientos generales de una econo-mía de mercado. El programa de reactivación económi- ca aplicado por el gobierno central consistió en la libera- lización de sus regímenes comerciales y de inversióncomo parte de cumplimiento de compromisos macroeco- nómicos con organismos multilaterales ligados a la esta- bilidad económica y al equilibrio fiscal. Pese a ello, se ha observado, que debido a factores políticos, la distribución del gasto del gobierno central se caracterizó por una falta de coherencia entre su nivelesde recaudación y los recursos destinados al sector pú- blico. Ello debido a la implementación o mantenimiento en el tiempo de programas de apoyo, que en el caso delsector textil se manifestaron en incentivos fiscales y financieros vinculados a facilidades crediticias a este sector. Los lineamientos generales respecto a los criterios de evaluación de esta economía realizados por otras autoridades investigadoras a nivel mundial no distan delos criterios señalados en el Acuerdo Antidumping rela- cionados con economías de mercado. Sin embargo, los elementos de comparación empleados por esas autori-dades no se centraron o limitaron en la consideración directa de los precios de venta interna del producto sino que, para la determinación del valor normal de compara-ción acudieron a la consideración de operaciones reali- zadas en el curso de operaciones comerciales no nor- males o ligados a la presencia de programas de subsi- dios ligados a incentivos a las exportaciones. En ese sentido, y de acuerdo con la información ana- lizada, se ha podido observar que el Gobierno pakistaní mantuvo una presencia significativa en algunos de lossectores industriales en esta economía mediante pro- gramas de apoyo, como parte de su política fiscal y comercial, que se manifestaron a través de medidasdirigidas a generar incentivos a las exportaciones para las empresas del sector textil, lo cual produjo innegable distorsión sobre la formación de precios en este merca-do. Sin embargo, es necesario considerar que el proble- ma central de una economía de no mercado no radicaen las distorsiones que podrían tener los precios en él - ya que, en mayor o menor medida, todas las economías poseen ciertas distorsiones en su funcionamiento quelas alejan de estándares justamente ideales -, si no que es la alteración del proceso de formación de los precios que, en ausencia de fuerzas de demanda y oferta libre,impide la determinación del precio en el mercado como fruto de un proceso de negociación y, por ende, se so- cava la función de los precios como medida de valor. En consecuencia, si bien Pakistán opera en la actua- lidad como una economía de mercado, dados los ante- riores elementos, no es posible considerar los preciosde venta interna ni los precios de exportación para rea- lizar la estimación del margen de dumping en el presente caso. En la línea de la mejor información disponible en elexpediente y para los efectos, se considerará para el cálculo del valor normal, el valor reconstruido, realizan- do una evaluación sobre los diferentes argumentos pre-sentados por las empresas apelantes sobre la recons- trucción de este valor realizada por la Comisión. En esta línea, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 47 señala que en tanto el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales o debido a la existencia de unasituación especial de mercado no sea posible emplear los precios de venta interna para una comparación ade- cuada, el margen de dumping podrá ser determinado enfunción a los costos de producción del país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta, gastos generales y beneficiosatribuibles. De esta forma el cálculo del margen de dumping en el presente procedimiento será determinado en función ala reconstrucción del precio de venta interna, según los parámetros planteados en la siguiente sección. III.4.1.2 Cálculo del valor normal Respecto al cálculo del valor normal, la Comisión con- cluyó que para realizar una comparación equitativa, este valor no podía ser estimado en función al precio de ven- ta interna sino que sería calculado en base al valor re- 4 6La investigación realizada por el Departamento de Comercio señaló explícita- mente dos programas que conferían subsidios a las importaciones de toallasde baño originarias de Pakistán: el Esquema de financiamiento a la Exporta- ción (Export Finance Scheme), el Programa de Rebajas al Impuesto a las Ventas (Sales Tax Rebate Program), el Programa de Rebajas a los Derechos deAduana (Customs Duty Rebate Program) y el Programa de Reducción al Im- puesto a la Renta sobre los Ingresos por Exportación (Income Tax Reducción on Export Income Program). 4 7Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo Nº 6.- Condiciones especia-les de mercado: Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando a causa de una situación especial de mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventasno permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinara mediante la comparación con un precio comparable del producto similar cuan- do este se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este preciosea representativo; o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios.