Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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central y los gobiernos regionales. El Banco Mundial senalo que, hasta 1995, existio una proteccion efectiva promedio para este sector cercana al 24% y aunque en la actualidad ese nivel de proteccion no se mantiene vigente, es posible afirmar que aun existe una significativa presencia del Estado en el sector ligada a la aplicacion de incentivos a la exportacion a traves de beneficios fiscales o arancelarios, asi como a la proteccion de su sector industrial interno a traves de apoyo financiero o incentivos fiscales, segun lo manifestado por diferentes organizaciones internacionales. En conclusion, se ha producido una significativa variacion en la economia de Pakistan ligada a un MORDAZA de reforma iniciado a mediados de la decada de los noventa, centrado en un MORDAZA de apertura comercial y que tuvo como MORDAZA el cumplimiento de objetivos macroeconomicos en funcion a los compromisos establecidos con organismos multilaterales. En este MORDAZA de reforma, inconcluso hasta el ano 2002, los resultados observables estuvieron determinados por factores politicos ligados a la promocion de sectores industriales sensibles en esa economia. La apertura en los regimenes comerciales y de inversion tuvo como resultado una mayor presencia de agentes economicos que operaron independientemente del gobierno central y los gobiernos regionales en los diferentes sectores productivos de la economia de Pakistan. Sin embargo, la presencia del Estado se manifesto a traves de la generacion de incentivos fiscales y financieros sobre su sector industrial que habrian producido distorsiones en la formacion de los precios en el mercado. En resumen, las diferentes medidas aplicadas por el Estado en funcion de politicas de incentivos sobre los sectores productivos, en este caso sobre la industria textil, no produjeron una sustitucion de las fuerzas del MORDAZA en la determinacion de las decisiones de los agentes economicos, y por tal razon, no seria factible afirmar la existencia de una economia de no MORDAZA en el sector industrial. Sin embargo, estos elementos tuvieron repercusion y afectaron significativamente la formacion de precios y en este sentido, estos valores no podrian ser considerados como parametros de comparacion en funcion a lo establecido en el Acuerdo. b) Calificacion de la economia de Pakistan por parte de otras autoridades.Respecto a las condiciones vigentes en la Economia de Pakistan relacionadas con la aplicacion de medidas antidumping y derechos compensatorios sobre el sector textil de esta economia, de acuerdo con la OMC, existen pronunciamientos sobre el tema de las autoridades de la Union Europea, de Japon y de los Estados Unidos de MORDAZA, realizados durante las dos ultimas decadas41 . En lo que respecta a las investigaciones realizadas por la Comision Europea para determinar la aplicacion de medidas antidumping sobre productos textiles originarios de Pakistan, los criterios empleados para realizar el calculo del valor normal y la comparacion entre precios para determinar el margen de dumping, estas se sostuvieron en la vigencia de los precios de las ventas efectivamente realizadas en su MORDAZA interno en el curso de operaciones comerciales normales como parametro de referencia para la estimacion de los calculos para el valor normal y a su vez el margen de dumping42 . No obstante, en el Reglamento Nº 397/2004 de la Comision Europea, del 2 de marzo de 2004, referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de ropa de MORDAZA de algodon originarias de Pakistan, del mismo modo que en las investigaciones precedentes de los anos 1997 y 200243 , la utilizacion de los precios de venta interna como referencia para la generalidad de las empresas en este sector incluidas en las muestras consideradas, estuvo determinada por la presencia de "condiciones no normales" de MORDAZA identificadas por la Comision Europea. Si bien en este caso en particular la aplicacion del criterio de "condiciones no normales" (tal como lo senala el Acuerdo) esta relacionada con la presencia de ventas en el MORDAZA interno del producto investigado en un volumen menor al 5% del total de las exportacio-

nes de este producto, la Comision Europea considero como parametro de comparacion para el calculo del valor normal la reconstruccion del precio de venta en base a estimaciones de los costos de produccion, gastos de ventas y comercializacion, asi como, margenes de utilidad en este sector. Ello, debido a que la Comision Europea establecio en diferentes oportunidades que los datos proporcionados por algunas de las empresas incluidas en la muestra bajo analisis no eran fiables o no correspondian a ventas realizadas a precios por debajo de sus costos de produccion44 . Como parte de la investigacion correspondiente al Reglamento Nº 773/98 del 7 de MORDAZA de 1998, que establecio la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de determinados tejidos de algodon originarios de Pakistan, la Comision Europea considero que parte de las ventas realizadas en el MORDAZA interno de Pakistan no se efectuaron en el curso de operaciones comerciales normales debido a que estas ventas habrian sido realizadas por debajo de los costos de produccion y fueron descartadas para la estimacion del margen de dumping al no proporcionar una base apropiada para el establecimiento del valor normal. En su lugar, y sobre la base de la legislacion aplicable, la Comision reconstruyo el valor de venta en funcion de los costos de fabricacion de otras empresas, anadiendo un porcentaje razonable por gastos de venta, generales y administrativos asi como un margen de utilidad razonable. Respecto a las investigaciones realizadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de MORDAZA, este organismo concluyo que las importaciones de toallas de bano de algodon originarias de Pakistan fueron realizadas sujeta a la aplicacion de subsidios vinculados a programas de promocion a las exportaciones. Sobre este punto, a traves del Memorandum Nº C535-00145 , de fecha 13 de agosto de 2001, respecto a la

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Estos paises ademas han aplicado derechos antidumping. Japon (hilados de algodon), Estados Unidos de MORDAZA (toallas de algodon) y la Union Europea (ropa de MORDAZA de algodon, tejidos de algodon y tejidos de algodon sin blanquear). Medidas notificadas a la OMC el 17 de agosto de 2000, el 29 de marzo de 2000 y el 20 de junio de 2000, respectivamente. La Comision Europea impuso, mediante el Reglamento Nº 2398/97, de fecha 4 de diciembre de 1997, derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de MORDAZA originaria de Pakistan. Como parte de esta investigacion y respecto del conjunto de empresas consideradas en la muestra evaluada para el calculo del margen de dumping, solo una de las empresas efectuo ventas representativas en su MORDAZA interno (superiores al 5% del total de sus exportaciones). Para esta empresa se consideraron los datos reales de las ventas realizadas en el curso de operaciones comerciales normales como referencia para la estimacion del valor normal. Originalmente, la Comision Europea impuso derechos antidumping definitivos sobre la ropa de MORDAZA de algodon originaria de Pakistan mediante Reglamento Nº 2398/97 de fecha 4 de diciembre de 1997. Estos derechos fueron revocados mediante el Reglamento Nº 160/2002 de fecha 28 de enero de 2002, considerando que, luego de la revision de los calculos que sustentaron el Reglamento Nº 2398/97, se verifico que no se habria producido ningun dumping durante el periodo de investigacion. Los derechos antidumping definitivos fueron nuevamente impuestos por la Comision Europea mediante el Reglamento Nº 397/ 2004. Respecto a los tres procesos de investigacion aludidos, los calculos para establecer el valor normal y, a su vez, el margen de dumping coincidieron en senalar que dada la existencia de "condiciones no normales" el uso del precio de venta en el MORDAZA interno como parametro para la estimacion del valor normal quedaba restringido. Respecto a las importaciones de ropa de MORDAZA originaria de Pakistan (Reglamento Nº 397/2004), la Comision Europea considero que la informacion suministrada por algunas de las empresas incluidas en la muestra bajo analisis, relativa a costos de produccion y margenes de utilidad, no era informacion confiable para la estimacion del valor normal, al no ser posible verificar la informacion suministrada por esas empresas. En Ingles, Issues and Decision Memorandum: Final results of the administrative review of the countervailing duty order (CVD) on cotton shop towels from Pakistan.

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