Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2004 (05/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de diciembre de 2004

siciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y los articulos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion de servicio de alquiler de maquinaria pesada, consistente en (1) un tractor oruga, modelo Caterpila D6M-XL, por un plazo de cuatro (4) meses, para la ejecucion de la Obra "Canal principal Irrigacion Saposoa Km. 24+544,90 al Km. 25+530", a celebrarse con la Municipalidad provincial de Huallaga - Saposoa - Region San MORDAZA, por un monto de S/. 25,200.00 (Veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Funcion Agraria, Componente: 2.1511 Irrigacion Saposoa, Meta Presupuestaria: 00435 y la contratacion de servicio de maquinaria pesada consistente en (2) dos tractores orugas, modelo Caterpila D6M-XL, por un plazo de cuatro (4) meses, para la Obra "Construccion Carretera Pongo de Caynarachi Barranquita - Pelejo, Sector MORDAZA de MORDAZA - Pelejo Km. 18+670 al 21+613" a celebrarse con las Municipalidades de Barranquita y Huimbayoc, por un monto de S/. 165,600.00 (Ciento sesenticinco mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Funcion: 16 Transporte, Programa: 052-Transporte Terrestre, Componente: 2.2545, autorizandolo a efectuar dichas contrataciones, por un monto total de S/. 190.800.00 (Ciento noventa mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, a fin de que proceda a celebrar el contrato de arrendamiento con las Municipalidades indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, con remision de MORDAZA de los Informes sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y notificandose al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA, asi como, a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21996

SOLICITANTE : PERU PIMA S.A. (PERU PIMA) TEJIDOS SAN MORDAZA S.A.(TEJIDOS SAN JACINTO) APELANTES : SAGA FALABELLA S.A (SAGA) COMPANIA INDUSTRIAL CONTINENTAL S.R.L. (CIA. INDUSTRIAL CONTINENTAL) G.O. TRADERS S.A. (G.O. TRADERS) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR MARGEN DE DUMPING DANO RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Peru Pima S.A. y Tejidos San MORDAZA S.A. ante la Comision de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de popelina, de ancho igual o superior a 2,20 metros, originarias y/o precedentes de la Republica de Pakistan, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Nº 017-2004/CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 26 de febrero de 2004 en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamentos de tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas en cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2,inclusive. (ii) Modificar la Resolucion Nº 017-2004/CDS-INDECOPI en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 0.47 US$/Kg para las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas en cualquier composicion), estampados crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de diferentes MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2,inclusive. (iii) Disponer que se publique la presente resolucion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.
MORDAZA, 12 de noviembre de 2004

INDECOPI
Confirman la Res. Nº 017-2004/CDSINDECOPI en extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon, estampados crudos y otros, originarias de Pakistan y se modifica en el extremo relativo al calculo de derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 0,47 US$/kg.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2002/CDS PROCEDENCIA: COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION)

I ANTECEDENTES El 26 de MORDAZA de 2002, Peru Pima solicito a la Comision el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, en anchos mayores a 2,20 metros, originarias y/o procedentes de la Republica de Pakistan (en adelante Pakistan). Mediante Resolucion Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 7 de febrero de 2003, la Comision dispuso el inicio de un procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de ancho igual o superior a 2,20 metros, originarias de Pakistan. El 5 de marzo de 2003 las empresas Creaciones Ghada, Rio MORDAZA y G.O. Traders, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de investigacion, en calidad de importadores. Asimismo, el 19 de marzo de 2003, San MORDAZA solicito que se le considere parte en el procedimiento de investigacion, en su calidad de productor nacional. Igualmente, el 3 de MORDAZA de 2003 Saga Falabella solicito su apersonamiento al procedimiento de investigacion, y de la misma manera procedio Industrial Continental el 7 de MORDAZA de 2003, ambos en calidad de importadores. El 10 de junio de 2003, la empresa importadora G-Mat tambien solicito su apersonamiento al procedimiento de investigacion. Mediante Resolucion Nº 140-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 12 de octubre del 2003, la

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