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PÆg. 281772 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de diciembre de 2004 siciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y los artículos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Proceso de Selección de Concur-so Público para la contratación de servicio de alquiler de maquinaria pesada, consistente en (1) un tractor oruga, modelo Caterpila D6M-XL, por un plazo de cuatro (4) me-ses, para la ejecución de la Obra "Canal principal Irrigación Saposoa Km. 24+544,90 al Km. 25+530", a celebrarse con la Municipalidad provincial de Huallaga - Saposoa - RegiónSan Martín, por un monto de S/. 25,200.00 (Veinticinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Función Agraria,Componente: 2.1511 Irrigación Saposoa, Meta Presupues- taria: 00435 y la contratación de servicio de maquinaria pesada consistente en (2) dos tractores orugas, modeloCaterpila D6M-XL, por un plazo de cuatro (4) meses, para la Obra "Construcción Carretera Pongo de Caynarachi - Barranquita - Pelejo, Sector Santiago de Borja - Pelejo Km.18+670 al 21+613" a celebrarse con las Municipalidades de Barranquita y Huimbayoc, por un monto de S/. 165,600.00 (Ciento sesenticinco mil seiscientos y 00/100Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Función: 16 Transporte, Progra- ma: 052-Transporte Terrestre, Componente: 2.2545,autorizándolo a efectuar dichas contrataciones, por un monto total de S/. 190.800.00 (Ciento noventa mil ocho- cientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, a fin de que proceda a celebrar el contrato de arrendamientocon las Municipalidades indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con remisión de copia de los Informes sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y notificándose al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, así como, a las Gerencias y OficinasGenerales del INADE que corresponda. Regístrese y comuníquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 21996 INDECOPI Confirman la Res. N” 017-2004/CDS- INDECOPI en extremo referido a la apli-cación de derechos antidumping sobreimportaciones de tejidos planos de li-gamento tafetÆn, popelina poliØster/al-godón, estampados crudos y otros, ori- ginarias de PakistÆn y se modifica en el extremo relativo al cÆlculo de dere-chos antidumping definitivos, quedan-do Østos fijados en 0,47 US$/kg. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2002/CDS PROCEDENCIA: COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION)SOLICITANTE : PERU PIMA S.A. (PERU PIMA) TEJIDOS SAN JACINTO S.A.(TEJIDOS SAN JACINTO) APELANTES : SAGA FALABELLA S.A (SAGA) COMPAÑÍA INDUSTRIAL CONTI- NENTAL S.R.L. (CIA. INDUSTRIAL CONTINENTAL)G.O. TRADERS S.A. (G.O. TRA- DERS) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR MARGEN DE DUMPING DAÑORELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES SUMILLA: en el procedimiento seguido por Perú Pima S.A. y Tejidos San Jacinto S.A. ante la Comi- sión de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de po- pelina, de ancho igual o superior a 2,20 metros, ori- ginarias y/o precedentes de la República de Pakis- tán, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 017-2004/CDS-IN- DECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 26 de febrero de 2004 en el extremo referido a la aplicación de derechos anti- dumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamentos de tafetán, popelina poliéster/algo- dón (mezclas en cualquier composición), estampa- dos, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2,inclusive. (ii) Modificar la Resolución Nº 017-2004/CDS-IN- DECOPI en el extremo relativo al cálculo de los de- rechos antidumping definitivos, quedando éstos fi- jados en 0.47 US$/Kg para las importaciones de teji- dos planos de ligamento tafetán, popelina poliés- ter/algodón (mezclas en cualquier composición), estampados crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, de ancho igual o su- perior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendi- do entre 50 gr/m2 y 250gr/m2,inclusive. (iii) Disponer que se publique la presente resolu- ción por única vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Lima, 12 de noviembre de 2004 I ANTECEDENTES El 26 de julio de 2002, Perú Pima solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de investigación por su- puestas prácticas de dumping sobre las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, en anchos ma-yores a 2,20 metros, originarias y/o procedentes de la República de Pakistán (en adelante Pakistán). Mediante Resolución Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 7 de febrero de 2003, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de inves- tigación por la supuesta existencia de prácticas de dum-ping en las importaciones de tejidos de popelina poliés- ter/algodón, de ancho igual o superior a 2,20 metros, originarias de Pakistán. El 5 de marzo de 2003 las empresas Creaciones Ghada, Río Lindo y G.O. Traders, solicitaron su aperso- namiento al procedimiento de investigación, en calidadde importadores. Asimismo, el 19 de marzo de 2003, San Jacinto solicitó que se le considere parte en el pro- cedimiento de investigación, en su calidad de productornacional. Igualmente, el 3 de abril de 2003 Saga Falabella solicitó su apersonamiento al procedimiento de investi- gación, y de la misma manera procedió Industrial Conti-nental el 7 de abril de 2003, ambos en calidad de impor- tadores. El 10 de junio de 2003, la empresa importadora G-Mat también solicitó su apersonamiento al procedi-miento de investigación. Mediante Resolución Nº 140-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial el 12 de octubre del 2003, la