Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 281888
6.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Otras entidades publicas no mencionadas en los numerales precedentes. CAPITULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Articulo 3º.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como la mas alta autoridad tecnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones tecnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Publica y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112. Articulo 4º.- Atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Son atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico: a) b) c) d) e) f) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario; Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Regular la programacion mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Promover el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; y, Emitir opinion autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Publico.

ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estrategico institucional. CAPITULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Subcapitulo I El Presupuesto y su contenido Articulo 8º.- El Presupuesto 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestion del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresion cuantificada, conjunta y sistematica de los gastos a atender durante el ano fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 8.2 Por el ambito de aprobacion de los Presupuestos, estos estan conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, asi como los presupuestos de las entidades senaladas en el punto 2 del articulo 2º de la Ley General. Articulo 9º.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como MORDAZA, pueden contraer las Entidades durante el ano fiscal, en funcion a los creditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. Los objetivos y metas a alcanzar en el ano fiscal por cada una de las Entidades con los creditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcapitulo II Fondos Publicos Articulo 10º.- Finalidad de los Fondos Publicos Los fondos publicos se orientan a la atencion de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepcion es responsabilidad de las Entidades competentes con sujecion a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atencion a las prioridades del desarrollo del pais. Articulo 11º.- Estructura de los Fondos Publicos Los fondos publicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Economica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, segun su naturaleza, mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico: 1. Clasificacion Economica.- Agrupa los fondos publicos dividiendolos en: Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacion de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestacion y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o juridicas domiciliadas o no domiciliadas en el MORDAZA, asi como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de credito interno y externo, asi como los saldos de balance de anos fiscales anteriores. 2. Clasificacion por MORDAZA de Financiamiento.Agrupa los fondos publicos que financian el Presupuesto del Sector Publico de acuerdo al origen de

Articulo 5º.- Entidad Publica 5.1 Constituye Entidad Publica, en adelante Entidad, unica y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personeria juridica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Publicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, MORDAZA de derecho publico o privado cuando este ultimo reciba transferencias de fondos publicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autonomos. 5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Publicas a las que se le aprueba un credito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. 5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. Articulo 6º.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el MORDAZA Presupuestario de la Entidad, sujetandose a las disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la informacion que se genere asi como coordina y controla la informacion de ejecucion de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el MORDAZA limite de los creditos presupuestarios aprobados. Articulo 7º.- Titular de la Entidad 7.1 El Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, segun sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestion presupuestaria, en las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico y las disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de los principios de legalidad y presuncion de veracidad, asi como otras normas.

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.