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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 ceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen. NOVENA.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamen-te, los Principios del Derecho Administrativo y las disposicio-nes reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. DÉCIMA.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Su- perintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presu-puestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en elmarco de lo dispuesto por los artículos 84º y 87º de la Cons-titución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,las evaluaciones presupuestarias respectivas. UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se en- tienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, en la disposición que corresponda. DUODÉCIMA.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, enaplicación de lo dispuesto por el artículo 79º de la Constitu- ción Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otrosconceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios,estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el se-gundo párrafo del artículo 77º del mismo cuerpo legal. Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneracio- nes vinculadas entre Entidades del Sector Público. Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición. DÉCIMO TERCERA.- No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad inter- nacional organizadora o auspiciante del evento, indepen-dientemente de la norma que regula la asignación de losviáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titu-lar de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. DÉCIMO CUARTA.- Las Entidades que cuenten con una oficina de presupuesto, gerencia de presupuesto o las que hagan sus veces, deberán solicitar a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público el registro del responsablede dichas oficinas, con el objeto de lograr su acreditaciónen el desempeño de las funciones en materia del SistemaNacional de Presupuesto. La Dirección Nacional del Presu- puesto Público emitirá un documento mediante el cual ex- presa su calificación y representatividad respecto de lascoordinaciones en materia presupuestaria. La acreditaciónconstituye un requisito necesario para poder ejercer el car-go de responsable de las citadas oficinas. Lo establecido en la presente disposición será aplica- ble a partir de los ciento veinte (120) días de vigencia de la Ley General, período dentro del cual la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público implementará una capacitaciónespecial a los responsables de las citadas oficinas, condu-centes a la acreditación respectiva. DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Gene-ral de Programación Multianual del Sector Público, incorpo-re, cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos enla Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito ex- traordinario permanente y revolvente otorgado por el Bancode la Nación al amparo de la Segunda Disposición Comple-mentaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificacio-nes, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedi- miento simplificado para determinar la elegibilidad, comorequisito previo a la ejecución, de los Proyectos de InversiónPública que apruebe la Comisión Multisectorial de Preven-ción y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supre-mo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propues- ta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DÉCIMO SEXTA.- Modifícase el numeral 11.4 del artí- culo 11º de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5ºde la Ley Nº 27958, por el texto siguiente: “11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Repú- blica el Marco Macroeconómico Multianual conjun-tamente con los Proyectos de Ley Anuales de Pre-supuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Fi- nanciero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.” DÉCIMO SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas ydisposiciones legales y administrativas, generales y espe-cíficas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplica- ción de la Ley General. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22193 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G31/G32 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G41/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G4F /G45/G58/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G59/G20/G54/G55/G52/G49/G53/G4D/G4F/G20/G4C/G41/G20/G50/G4F/G54/G45/G53/G54/G41/G44/G20/G44/G45 /G53/G41/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G52/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G45/G58/G50/G4F/G52/G54/G41/G44/G4F/G52/G45/G53/G20/G4F /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G52/G45/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G46._/G52/G49/G4E/G4A/G41/G4E/G20/G45/G4C/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G44/G45 /G4C/G41/G53/G20/G50/G52/G45/G46._/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G53/G20/G41/G52/G41/G4E/G43/G45/G4C/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G50/G52/G45/G56/G49/G53/G54/G41/G53 /G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G20/G41/G4E/G44/G49/G4E/G41 /G59/G20/G45/G52/G52/G41/G44/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G44/G52/G4F/G47/G41/G20/G2D/G20/G41/G54/G50/G44/G45/G41/G2C/G20/G41/G53/GCD /G43/G4F/G4D/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G45/G4E/G54/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G44/G41/G53/G20/G41 /G45/G58/G50/G45/G44/G49/G52/G20/G43/G45/G52/G54/G49/G46._/G49/G43/G41/G44/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G4F/G52/G49/G47/G45/G4E/G20/G44/G45 /G4E/G55/G45/G53/G54/G52/G41/G53/G20/G45/G58/G50/G4F/G52/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 Artículo 1º.- Potestad sancionadora 1.1 Otórgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los producto- res o exportadores que incumplan con las disposiciones que por vía reglamentaria establecerá dicho sector, con relación alas operaciones de exportación destinadas a acogerse a laspreferencias arancelarias previstas en la Ley de PromociónComercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA. 1.2 Las sanciones a que hace referencia el párrafo anterior son las previstas en el artículo 3º de la presente Ley. Artículo 2º.- Responsabilidad administrativa de las entidades que realizan certificaciones de origen Las entidades representativas del comercio y de la produc- ción, a las cuales se haya delegado o se delegue la competen-