Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004
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NORMAS LEGALES

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Las Leyes de Presupuesto del Sector Publico fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, segun corresponda, y Bonificacion por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico. El otorgamiento en cada ano fiscal de los conceptos MORDAZA senalados sera reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Queda prohibida la percepcion de cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificacion por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominacion. Respecto a la presente Disposicion el Congreso de la Republica se rige por lo dispuesto en el acapite 5. de la Disposicion Cuarta.

SEXTA.- Las entidades del Sector Publico, sujetas al regimen laboral de la actividad privada, por excepcion, seguiran otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposicion legal o negociacion vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral. SETIMA.- Distribucion porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexacion 1. Dejase sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual con cargo a fondos publicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del sector publico, manteniendose los montos que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 847. Dejase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de caracter vinculante entre Entidades o por cargos publicos. Dejase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexacion, percibiendose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribucion por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Publico.

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OCTAVA.- Pagos en moneda extranjera Prohibese la fijacion y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperacion Tecnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposicion el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero. NOVENA.- Las transferencias de fondos publicos al CAFAE, en el MORDAZA de los Decretos Supremos nums. 06792-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 0882001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Solo podran efectuar transferencias de fondos publicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Regimen Laboral Publico - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Solo se podran transferir fondos publicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Asi como el personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos publicos transferidos no podran ser aplicados en ningun MORDAZA de prestacion, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.

a.4 Los Fondos Publicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminacion del ano fiscal deben revertirse al Tesoro Publico. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberan incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporacion de donaciones y transferencias. a.5 El monto total de fondos publicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estimulo - CAFAE durante el ano fiscal, no podra ser mayor al monto total transferido durante el ano fiscal proximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho ano fiscal. Los Pliegos, en ningun caso, podran transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podran transferir al CAFAE los recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones economicas reembolsables, programas de vacaciones utiles, los gastos propios de administracion del CAFAE, asi como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, integramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracion, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos MORDAZA del inicio del ano fiscal, y bajo responsabilidad, informaran a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. MORDAZA de dicho informe se remite a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La MORDAZA de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposicion. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposicion se efectuan con cargo al credito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a traves del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la unica prestacion que se otorga a traves del CAFAE con cargo a fondos publicos. b.2 No tienen caracter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vinculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningun MORDAZA de Asignacion Especial por la labor efectuada, MORDAZA de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepcion de los Convenios por Administracion por Resultados. b.4 El monto de los incentivos laborales asi como su aplicacion efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorias o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administracion o la que haga sus veces, en el MORDAZA de los lineamientos que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicacion de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplica-

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