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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gra- tificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otor-gan a los funcionarios, servidores, obreros, personalsujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas,así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los concep- tos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a losAguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. 4. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acá-pite 5. de la Disposición Cuarta. SEXTA.- Las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, se-guirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuer-do a la normatividad laboral. SÉTIMA.- Distribución porcentual, sistemas remunerati- vos vinculantes y mecanismos de indexación 1. Déjase sin efecto toda disposición legal que esta- blezca la distribución porcentual con cargo a fondospúblicos, para el otorgamiento de subvenciones apersonas naturales, incentivos y estímulos económi-cos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sir- vieron de base para efectuar el último pago por sub-venciones, incentivos o estímulos económicos, en elmarco del Decreto Legislativo Nº 847. 2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de re- muneraciones de carácter vinculante entre Enti- dades o por cargos públicos. 3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos dereferencia o indexación, percibiéndose en los mis-mos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pen- siones, dietas y en general, toda cualquier otraretribución por cualquier concepto de los trabaja-dores y pensionistas de los organismos y Entida-des del Sector Público. OCTAVA.- Pagos en moneda extranjera Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retri- buciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y benefi-cio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos losque provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en losalcances de la presente Disposición el personal del Ministeriode Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacionalque cumple servicio en el extranjero. NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067- 92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos pú- blicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios delGobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyopersonal se regula bajo el Régimen Laboral Público- Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan trans- ferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incenti-vos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laboralesque corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones adminis-trativas en el Cuadro para Asignación de Personal(CAP) de la correspondiente entidad. Así como elpersonal bajo el régimen laboral del Decreto Legisla-tivo Nº 276 destacado que labora en las mismas con- diciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecunia-ria o en especie, diferente de los Incentivos Labo-rales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego ylos miembros del CAFAE.a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financia-miento distinta a Recursos Ordinarios deberán in-corporarse al Presupuesto del Pliego respectivo,de acuerdo al procedimiento establecido para laincorporación de donaciones y transferencias. a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fon-dos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante elaño fiscal, no podrá ser mayor al monto total trans-ferido durante el año fiscal próximo pasado, adicio-nando el financiamiento para el pago de los Incen- tivos Laborales que corresponda otorgar en las pla- zas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir re- cursos al CAFAE para el pago de Incentivos Labo-rales de las plazas que no se encuentren ocupa-das o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que correspon- den a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que nece- siten cubrir con personal las plazas para laboresadministrativas vacantes podrán transferir al CA-FAE los recursos necesarios para el financiamien- to de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legalvigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, pro- gramas de vacaciones útiles, los gastos propios deadministración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursospropios del CAFAE provenientes de los descuentospor tardanza o inasistencia al centro de labores,donaciones y legados, rentas generadas por losactivos propios y/o bajo su administración, e ingre- sos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría Ge-neral de la República y a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República del Con-greso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios yservidores, el mismo que debe incluir las escalascorrespondientes a los incentivos laborales. Copiade dicho informe se remite a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por perso-na a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a loestablecido en la presente disposición. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposi- ción se efectúan con cargo al crédito presupues- tario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y sinque ello implique modificar o desacelerar las me-tas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen labo-ral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vín- culo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningúntipo de Asignación Especial por la labor efectua-da, Bono de Productividad u otras asignacionesde similar naturaleza, con excepción de los Con-venios por Administración por Resultados. b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a ladisponibilidad presupuestaria y a las categorías oniveles remunerativos alcanzados por cada traba-jador, conforme a la directiva interna que para talefecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamien- tos que emita la Dirección Nacional del Presupues-to Público, así como las que emita el sector corres-pondiente respecto a la aplicación de los incenti-vos laborales; siendo la directiva del sector aplica-