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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 cia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o esquemas prefe-renciales en los que participe el Perú, que incumplan con lasobligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o come- tan irregularidades en el ejercicio de la mencionada competen- cia, están sujetas a las sanciones administrativas establecidasen el artículo 3º de la presente Ley, sin perjuicio de la respon-sabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder. Artículo 3º.- Sanciones Las sanciones administrativas aplicables a los casos previstos en los artículos anteriores son las siguientes: a) Amonestación; y, b) Multa. Tratándose de las entidades a que se refiere el artículo precedente, la imposición de alguna sanción administrati- va es independiente a la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegación correspondiente. Artículo 4º.- Tipificación de infracciones La tipificación de las infracciones en los casos previstos en la presente Ley, así como el establecimiento de la escala de multas correspondiente, se establece por decreto supre-mo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5º.- Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo destinado a la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente Ley se ajustaráa lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en cuanto resulte aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Por decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo se podrán dictar las medidas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo aquellas desti-nadas a facilitar el cobro y pago de las multas a imponerse. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22257 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G55/G53/G50/G45/G4E/G44/G45 /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G45/G4A/G45/G52/G43/G49/G43/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G41/G52/G47/G4F/G20/G43/G4F/G4E /G44/G45/G53/G43/G55/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G55/G53/G20/G48/G41/G42/G45/G52/G45/G53/G20/G41/G4C /G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G49/G53/G54/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 /G4C/G45/G4F/G4E/G43/G49/G4F/G20/G54/G4F/G52/G52/G45/G53/G20/G43/G43/G41/G4C/G4C/G41 El Congreso, habiéndose informado de las graves de- nuncias formuladas contra el Congresista Leoncio TorresCcalla, que son de público conocimiento, y teniendo en consideración la gravedad de los hechos expresados por la Comisión de Ética Parlamentaria, acuerda suspenderloen el ejercicio de sus funciones parlamentarias por cientoveinte días de legislatura.La sanción es por la transgresión de las normas del comportamiento parlamentario señaladas en el Reglamentodel Congreso. La sanción dispuesta es independiente de la sanción que pudiera imponer el Poder Judicial en el procedimiento penal que pudiere haberse instaurado o que se instaure en el futuro. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22236 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2004-MINCETUR/DM Lima, 6 de diciembre de 2004 Vistos los Memorándum Nºs. 510 y 624-2004-MINCE- TUR/SG/OGA, del Director General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 0350-2002-INAR, de fecha 17 de diciembre de 2002, la Su-perintendencia Nacional de Aduanas (actualmente fusiona- da a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT) adjudicó a favor del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, cuarenta y cinco (45) bienes electrodomésticos; Que, mediante Acta de Entrega Nº 172-000-AC-2002- 000375, de fecha 17 de diciembre de 2002, la ex Subdi-rectora de Control Patrimonial de la Dirección de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares, recibió los referidos bienes adju- dicados al Ministerio; Que, dicho acto de adjudicación realizado por una enti- dad pública a favor de otra entidad pública, a título gratuito,constituye una donación mobiliaria, de acuerdo a la defini-ción prevista en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aproba- do por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN;donación que en su oportunidad, no siguió el trámite deaprobación contemplado en ambos dispositivos; Que, en ese sentido, es necesario formalizar en vía de regularización la aprobación de la referida donación, resultan- do aplicables el numeral 1.2.1 del artículo 1º, concordado conel numeral 17.1 del artículo 17º y numeral 1 del Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, en virtud de los cuales esposible disponer en el mismo acto administrativo o de adminis-tración, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, no lesione intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y exista en lafecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto elsupuesto de hecho justificativo para su adopción; De acuerdo con el Informe Técnico-Legal, de fecha 17 de noviembre de 2004, del Presidente del Comité de Ges- tión Patrimonial; De conformidad con el Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; laDirectiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº031-2002/SBN; y el numeral 1.2.1 del artículo 1º, concor- dado con el numeral 17.1 del artículo 17º y numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la dona- ción efectuada por la Superintendencia Nacional de Adua-