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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1399-2004-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2004 Visto el Oficio L.1000-2866 del Presidente del Comité Es- pecial de la Dirección de Administración de Personal de fecha 23 de noviembre del 2004, mediante el cual eleva los recursos de apelación interpuestos por las empresas CASABLANCATOURS S.A. y TRAVEL TIME S.A. contra el otorgamiento de laBuena Pro y la Descalificación de Propuesta Económica, res-pectivamente, del proceso de selección del Concurso PúblicoNº CP-0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera convocatoria). CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proce- so de selección del Concurso Público Nº CP-0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera convocatoria), para la contratacióndel servicio de pasajes nacionales e internacionales, cuyasBases contienen en el Anexo (10) una relación de rutas na-cionales con VENTICUATRO (24) ítems y una relación de rutas internacionales con CUARENTIOCHO (48) ítems; Que, el citado Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por lasempresas postoras, otorgó la Buena Pro a la empresa DOMI-RUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., conforme se aprecia en elActa del Comité Especial de fecha 5 de noviembre del 2004 y en los cuadros de evaluación técnica y económica; Que, la empresa CASABLANCA TOURS S.A. mediante escrito de fecha 10 de noviembre del 2004, interpuso recursode apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro dentrodel plazo establecido, el cual no reunía los requisitos deadmisibilidad que dispone el numeral (8) del artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMde fecha 12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado por elreferido Comité Especial a la empresa recurrente mediante laCarta V.200-009 de fecha 12 de noviembre del 2004; al res-pecto, la empresa impugnante subsanó la omisión mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2004; Que, la empresa TRAVEL TIME S.A. mediante escrito de fecha 11 de noviembre del 2004, interpuso recurso de apela-ción contra la descalificación de su Propuesta Económica ycontra el otorgamiento de la Buena Pro dentro del plazoestablecido, el cual no reunía los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral (8) del Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha12 de febrero del 2001, lo cual fue notificado por el referidoComité Especial a la empresa recurrente mediante la CartaV.200-008A de fecha 12 de noviembre del 2004; al respecto, la empresa impugnante subsanó la omisión mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2004; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso (1) del artículo 170º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, se corrió trasladode los referidos recursos de apelación con Carta V.200- 012 de fecha 17 de noviembre del 2004 al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvió mediante escritode fecha 23 de noviembre del 2004; Que, de los antecedentes documentarios que confor- man el expediente administrativo del citado proceso deselección, se advierte que la propuesta económica presen- tada por la empresa DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C. se consignó en la página (3), que los precios unitarios de laoferta se encontraba en Dólares Americanos, cuando deacuerdo a las Bases los precios tenían que cotizarse enNuevos Soles y que en consecuencia, los criterios de eva-luación económica aplicados en dicho acto por el Comité Especial al corregir la indicada propuesta fueron errados; Que, asimismo, de los referidos antecedentes se ob- serva que la propuesta económica presentada por la em-presa TRAVEL TIME S.A. consigna errores aritméticos enla operación de cálculo que no alteran sus precios unita-rios, y que en consecuencia los criterios de evaluación económica aplicados por el Comité Especial al descalificar a la citada empresa fueron errados; Que, la situación expuesta en los párrafos precedentes constituyen motivo determinante para que los “Criterios deEvaluación de la Propuesta Económica” indicados en la pági- na (8) de las Bases del proceso del Concurso Público Nº CP-0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera convocatoria), seanevaluados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59º inciso (d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, puesto que tratándose de la evaluaciónde la propuesta económica, el mencionado artículo no permiteal Comité Especial efectuar las modificaciones de las omisio-nes u errores, en los que no cabe subsanación alguna, salvoen los casos de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios en los cuales el Comité Especial de existir alguna incorrección aritmética deberá corregirla, a finde consignar el monto correcto y asignarle el lugar que lecorresponde, debiendo figurar dicha corrección expresamenteen el acta respectiva; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 defebrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, estable-cen mecanismos para resolver los errores de fondo y formadurante el procedimiento, y la facultad para expedir losrespectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad es elMinistro de Defensa en su calidad de Titular del PliegoPresupuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el conte- nido de la resolución de la Entidad, en concordancia con losincisos (1) y (2) del artículo 170º, y en su último párrafoseñala que es de aplicación lo dispuesto en el articulo 180ºde dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la citada Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antesde la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos im- pugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca,declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativi-dad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del acta del Comité Especial de fecha 5 de noviem- bre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro, así como retrotraer el citado proceso de selec-ción a la etapa de presentación de Propuesta Económica,en razón que es imprescindible para la Marina de Guerradel Perú la atención de los servicios requeridos; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26º,170º, 171º y 180º inciso (c) del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 5 de noviembre del 2004, en lo que serefiere al otorgamiento de la Buena Pro, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, así como retrotraer el citado proceso de selec- ción a la etapa de presentación de Propuesta Económica,en consecuencia, carece de objeto resolver los recursosde apelación interpuestos por las empresas CASABLAN-CA TOURS S.A. y TRAVEL TIME S.A. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Especial, notifique la presente Resolución a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comité Especial reprograme el calen-dario del mencionado proceso de selección, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 22148