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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 riormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las mu- nicipalidades distritales es remitido a la munici- palidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de losGobiernos Regionales y Gobiernos LocalesLa aprobación de los presupuestos de los Or-ganismos Públicos Descentralizados y Empre-sas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones estable- cidas en el Capítulo III del Título II de la LeyGeneral y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de pre-supuesto o su equivalente, adjuntando ladocumentación sustentatoria correspon-diente. b) El directorio de la Entidad da la conformi- dad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección Nacional delPresupuesto Público para su revisión y apro-bación a nivel consolidado. c) La Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resul- tado de las coordinaciones efectuadas concada una de las Entidades aprueba el Pre-supuesto Consolidado de las Entidadesmediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dis- positivo, la Dirección Nacional del Presu-puesto Público remite el reporte oficial quecontiene el desagregado del Presupuestode Ingresos al nivel de Entidad, fuente definanciamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Fun- ción, Programa, Subprograma, Actividad,Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Ge-nérico de Gasto y fuente de financiamien-to, para los fines de la aprobación del Pre-supuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Direc- torio aprueban el presupuesto desagrega-do conforme a las disposiciones que regu-lan dicho acto y las directivas que para ta-les efectos emita la Dirección Nacional delPresupuesto Público. 53.2La aprobación del presupuesto del Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marcode la Ley Nº 27170. Artículo 54º.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Loca- les, sus organismos públicos descentralizados ysus empresas; el Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupues- tos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un pla- zo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia.La resolución aprobatoria del Presupuesto Ins-titucional de Apertura debe estar detallada anivel de Ingresos y de Egresos, por UnidadEjecutora, de ser el caso, por Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Cate- goría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto yFuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República, a la Contralo- ría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazosde presentación se establecerán a través de laDirectiva correspondiente que emita la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público o elFondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso. 54.2En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos, dentrodel plazo fijado en el presente artículo, el Titular delPliego mediante la Resolución correspondiente apro-bará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto alConsejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55º.- Ejecución 55.1Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Em-presas se sujetan a las disposiciones de ejecuciónpresupuestaria establecidas en la Ley General yla Ley de Presupuesto del Sector Público, en laparte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 55.2El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE y sus em-presas se sujetan a las Directivas que emita elFONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 56º.- Evaluación 56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales, sus organismos públicos descentraliza-dos y sus empresas, sobre los resultados de la ges- tión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley General, conforme a las dispo-siciones que, para tal efecto, se emitan y las coordina-ciones que se efectúen según corresponda. 56.2La evaluación del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación eco- nómica y financiera. 56.3Las evaluaciones a que se refiere el presente artí- culo se presentan a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso de laRepública, a la Contraloría General de la Repúbli- ca, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad,dentro de los cinco (5) días calendario siguientesde vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57º.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendi- das en el presente Capítulo serán integrados por la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público, para fines de infor-mación y otras acciones vinculadas a las diferentes fasesdel proceso presupuestario. TÍTULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 58º.- Unidades Ejecutoras Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, proponen a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto lasnuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un pre-supuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cua-tro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00). Artículo 59º.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujetaa los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructu-ra es el ejecutor presupuestal y financiero de lasActividades y Proyectos así como de sus respecti-vos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuan- do la ejecución física y/o financiera de las Actividadesy Proyectos así como de sus respectivos Componen-tes, es realizada por una Entidad distinta al pliego;