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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 tas a organismos internacionales. d) Distribución Institucional del gasto por ámbito regional. e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcio- nal Programática correspondiente a la propues-ta de Ley de Presupuesto del Sector Público. f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público que contienen los estados de gas- tos a nivel de Pliego, Función, Programa, Acti- vidad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto yFuentes de Financiamiento. Artículo 22º.- Aprobación del PresupuestoLas Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presu- puestos, constituyen el total del crédito presupuestario, quecomprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el añofiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompa-ñan los estados de gastos del presupuesto que contienenlos créditos presupuestarios estructurados siguiendo las cla- sificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Artículo 23º.- Aprobación y Presentación de los Pre- supuestos Institucionales de Apertura 23.1Los Presupuestos Institucionales de Apertura co- rrespondientes a los pliegos del Gobierno Nacio-nal se aprueban a más tardar el 31 de diciembrede cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministe- rio de Economía y Finanzas a través de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, remite alos pliegos el reporte oficial que contiene el des-agregado del Presupuesto de Ingresos al nivel depliego y específica del ingreso, y de Egresos porUnidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento, para los fines de la aprobacióndel Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la Repúbli-ca, a la Contraloría General de la República y a laDirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 24º.- Publicación 24.1La Ley de Presupuesto del Sector Público se pu- blica en el Diario Oficial El Peruano, así como en elportal de transparencia económica del Ministeriode Economía y Finanzas antes del inicio del res- pectivo año fiscal. 24.2Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sec-tor Público, así como los Presupuestos de las de-más Entidades a que se refiere el Capítulo VI delTítulo II de la Ley General, son editados y publica- dos en documento especial por la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Subcapítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25º.- La Fase de Ejecución PresupuestariaLa Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modi- ficaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal.Durante dicho período se perciben los ingresos y se atien-den las obligaciones de gasto de conformidad con los cré-ditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artículo 26º.- Exclusividad de los Créditos Presu- puestarios 26.1El crédito presupuestario se destina, exclusivamen- te, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modi- ficaciones presupuestarias aprobadas conforme ala Ley General. Entiéndese por crédito presupues-tario a la dotación consignada en el Presupuestodel Sector Público, así como en sus modificacio- nes, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los con-tratos y/o convenios así como cualquier actuaciónde las Entidades, que afecten gasto público de-ben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibi- do que dichos actos condicionen su aplicación acréditos presupuestarios mayores o adicionales alos establecidos en los Presupuestos, bajo san-ción de nulidad y responsabilidad del Titular de laEntidad y de la persona que autoriza el acto. Artículo 27º.- Limitaciones de los Créditos Presu- puestarios 27.1Los créditos presupuestarios tienen carácter limi- tativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los crédi-tos presupuestarios autorizados en los presupues-tos, siendo nulos de pleno derecho los actos ad-ministrativos o de administración que incumplanesta limitación, sin perjuicio de las responsabilida- des civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de ad-quisiciones, obras, servicios y demás prestacioneso gastos en general que se realicen dentro delaño fiscal correspondiente. 27.3Los contratos para las adquisiciones, obras, servi- cios y demás prestaciones se sujetan al presu-puesto institucional para el año fiscal. En el casode los nuevos contratos de obra a suscribirse, cu-yos plazos de ejecución superen el año fiscal,deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibi-lidad presupuestaria y financiera de la Entidad, enel marco de los créditos presupuestarios conteni-dos en los Presupuestos correspondientes. Artículo 28º.- Control presupuestal de los gastosLa Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en elseguimiento de los niveles de ejecución de egresos respectoa los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Pre- supuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el mar- co de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 29º.- Ejercicio PresupuestarioEl ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidosen el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea elperíodo del que se deriven, así como se ejecutan lasobligaciones de gasto que se hayan devengado has-ta el último día del mes de diciembre, siempre quecorresponda a los créditos presupuestarios aproba- dos en los Presupuestos. b) Período de Regularización, en el que se complemen- ta el registro de la información de ingresos y gastosde las Entidades sin excepción; será determinado porla Dirección Nacional del Presupuesto Público me-diante Directiva, conjuntamente con los órganos rec- tores de los otros sistemas de administración financie- ra; sin exceder el 31 de marzo de cada año. Artículo 30º.- Calendario de Compromisos 30.1El calendario de compromisos constituye la autori- zación para la ejecución de los créditos presu- puestarios, en función del cual se establece elmonto máximo para comprometer gastos a serdevengados, con sujeción a la percepción efecti-va de los ingresos que constituyen su financia-miento. Los calendarios de compromisos son mo- dificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Públi-cos. Los calendarios de compromisos son aproba-dos conforme a lo siguiente: a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y