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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Fi- nanciamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Artículo 12º.- Los Gastos PúblicosLos Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio dedeuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presu- puestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los serviciospúblicos y acciones desarrolladas por las Entidades de con-formidad con sus funciones y objetivos institucionales. Artículo 13º.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasi- ficaciones Institucional, Económica, Funcional Programáti-ca y Geográfica, las mismas que son aprobadas medianteResolución Directoral de la Dirección Nacional del Presu-puesto Público: 1. La Clasificación Institucional: Agrupa las Enti- dades que cuentan con créditos presupuestariosaprobados en sus respectivos Presupuestos Insti-tucionales. 2. La Clasificación Funcional Programática: Agru- pa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través deella se muestran las grandes líneas de acción quela Entidad desarrolla en el cumplimiento de las fun-ciones primordiales del Estado y en el logro de susObjetivos y Metas contempladas en sus respecti- vos Planes Operativos Institucionales y Presupues- tos Institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgáni- ca de las Entidades, por lo tanto se configura bajo elcriterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia- Administración y Planeamiento- Agraria- Protección y Previsión Social- Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y Cultura- Energía y Recursos Minerales- Industria, Comercio y Servicios- Pesca- Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo- Transporte- Vivienda y Desarrollo Urbano 3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de ca- pital y servicio de la deuda, separándolos por Ca-tegoría del Gasto, Grupo Genérico de Gastos,Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. 4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos pre- supuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivelde Región, Departamento, Provincia y Distrito. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14º.- Fases del proceso presupuestario 14.1El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecucióny Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se en-cuentran reguladas genéricamente por el presenteTítulo y complementariamente por las Leyes de Pre-supuesto del Sector Público y las Directivas que emitala Dirección Nacional del Presupuesto Público. 14.2El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metasfiscales establecidas en el Marco Macroeconómi-co Multianual a que se refiere la Ley de Responsa-bilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958.La estabilidad a que se refiere el párrafo prece- dente se entiende como una situación de sosteni- bilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concor-dancia con el principio general contenido en lacitada Ley y conforme a las reglas fijadas en laLey de Equilibrio Financiero del Sector Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15º.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1La Fase de Programación Presupuestaria, en ade- lante Programación, se sujeta a las proyeccionesmacroeconómicas contenidas en el artículo 4º dela Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal- Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2El Ministerio de Economía y Finanzas, a propues- ta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, plantea anualmente al Consejo de Ministros,para su aprobación, los límites de los créditos pre-supuestarios que corresponderá a cada Entidadque se financie total o parcialmente con fondos del Tesoro Público. Dichos límites son programa- dos en función a lo establecido en el Marco Ma-croeconómico Multianual y de los topes máximosde gasto no financiero del Sector Público, que-dando sujetas a la Ley General todas las disposi-ciones legales que limiten la aplicación de lo dis- puesto en el presente numeral. 15.3Todas las E ntidades que no se financien con fon- dos del Tesoro Público coordinan anualmente conel Ministerio de Economía y Finanzas los límitesde los créditos presupuestarios que les correspon-derá a cada una de ellas en el año fiscal, en fun- ción de los topes de gasto no financiero del Sec- tor Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos queesperan percibir las Entidades, así como los fon-dos públicos que le han sido determinados y co- municados por el Ministerio de Economía y Finan- zas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5)días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5El pr ocedimiento para la distribución y transferen- cia de fondos públicos a los Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a) Los índices de distribución del Fondo de Com- pensación Regional - FONCOR son aprobadospor el Ministerio de Economía y Finanzas me-diante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentra- lización - CND, sobre la base de la propuestaque para tal fin emita la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales - DGAES dedicho ministerio.En el caso de los fondos públicos que se incor- poren al Fondo de Compensación Regional - FONCOR provenientes de los procesos de pri-vatización y concesiones, la Dirección Generalde Asuntos Económicos y Sociales coordinarácon el sector que actúa como concedente endichos procesos a fin de determinar la propues- ta de distribución. b) Los índices de distribución de la Regalía Mine- ra, Canon Minero, Canon Hidroenergético,Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon ySobrecanon Petrolero, Canon Forestal, delFondo de Compensación Municipal - FONCO- MUN y la Participación en la Renta de Adua- nas son aprobados por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas, mediante Resolución Ministe-rial, sobre la base de los cálculos que para talefecto formule la Dirección General de Asun-tos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal corres- pondiente. c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refierenlos literales precedentes, determina los mon-tos a ser distribuidos a los Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional delTesoro Público para que ésta a su vez los trans-fiera a través del Banco de la Nación, a los