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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 ble de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 Los incentivos laborales comprenden los concep- tos de racionamiento y/o movilidad o de similardenominación, los cuales se otorgan previo cum-plimiento de los requisitos que disponen las Direc-tivas correspondientes. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se tras-lada mediante vehículos de la entidad o que cuen-ta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos la- borales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para pro- yectos de inversión, a los consultores, profesiona-les o técnicos contratados a cargo del PNUD uorganismos similares, a las personas contratadaspor servicios no personales u otra modalidad decontratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regí- menes propios de Carrera, regulados por Leyesespecíficas, (Magistrados, Diplomáticos, DocentesUniversitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas,Policía Nacional y Profesionales de la Salud). DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación a dis- poner a título oneroso y en el marco normativo establecidopor el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementa-rias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que seencuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación con la SBN. Dicha autorización comprendecualquier modalidad de disposición que permita el aprove-chamiento económico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo esta- blecido en el párrafo precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de financiamiento “Recur- sos Directamente Recaudados” de cada pliego presupues-tario y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad,en la infraestructura y el equipamiento de las institucioneseducativas existentes. El Ministerio de Educación quedafacultado a emitir las normas complementarias para la ad- ministración de estos recursos. Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la Republica sobre la aplica-ción de la presente disposición. La presente autorización regirá por los ejercicios presu- puestales 2005 y 2006 UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para losGobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de laDirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social. La estimación de loscitados fondos públicos se detalla en los anexos de la Leyde Presupuesto del Sector Público. En el caso del Vaso deLeche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley que establece Normas Complementarias para la ejecu- ción del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 27470. DUODÉCIMA.- Lo establecido en el artículo 44º de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresoscorrespondiente a la fuente de financiamiento recursosordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006. DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para lacoordinación en materia presupuestal durante el procesode programación y formulación presupuestaria, las Univer-sidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sec-tor Público. SEGUNDA.- Todo dispositivo con rango de ley o regla- mento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Públicodeben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, enforma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridaden su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adi-cionales al Tesoro Público. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, noatendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados. CUARTA.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares delas universidades públicas deben ser utilizados para cubrirlos costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimientode las metas presupuestarias que programe el pliego, en elmarco de la autonomía establecida en el artículo 18º de laConstitución Política del Perú y artículos 1º y 4º de la LeyNº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las me- tas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo opensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajus-te de beneficio, asignación o entrega alguna. QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicio- nales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso deempresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE,por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos enque su valor, restándole los presupuestos deductivos vin-culados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadaspor el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa,según corresponda, se requiere contar, previamente, para suejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la Repúbli- ca, independientemente de la fecha del contrato de obra.Para estos efectos la Contraloría General de la Repúblicadebe observar los plazos y procedimientos establecidos en elartículo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, de fecha 13 de febrero de 2001. SEXTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económi-ca y financiera, así como a la aprobación de los presupues-tos de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas deParticipación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General. SÉTIMA.- Los Convenios de Administración de Recur- sos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, quelas Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organis-mos o instituciones internacionales para encargarles la ad- ministración de sus recursos, deben aprobarse por resolu- ción suprema refrendada por el Ministro del sector corres-pondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas ybeneficios de su concertación así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento. El procedimiento seña- lado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente. En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos di-chos convenios y sus modificatorias son aprobados me- diante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Munici- pal y Resolución del Titular del Organismo Constitucional-mente Autónomo, respectivamente, de conformidad con loestablecido en el párrafo anterior, debiéndose contar conel informe previo de la Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de los mencionadosconvenios sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías,consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación po- drá efectuarse para el desempeño de cargos de confianzaque se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales. OCTAVA.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento parapensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos con-