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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de or- ganismos internacionales no financieros con los cua-les la Entidad desea mantener su condición de miem-bro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisisbeneficio-costo que sustenta la afiliación, según co-rresponda, conforme lo señalado en el numeral pre- cedente, durante el año fiscal respectivo. 67.3Las cuotas no comprendidas en el numeral ante- rior se pagan con cargo al presupuesto institucio-nal de cada una de las Entidades, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público, previa apro-bación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 68º.- Contratos de Endeudamiento y Conve- nios de Cooperación Técnico-Económica 68.1Las Entidades que utilicen fondos públicos prove- nientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y losprocesos de Licitación y Concurso a lo establecidoen los respectivos Convenios de Cooperación y enlos documentos anexos, así como, supletoriamen-te, a las disposiciones contenidas en la Ley Gene- ral y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2La aprobación de las operaciones de endeuda- miento o cooperación técnica reembolsable y noreembolsable, que se efectúe de conformidad conla normatividad vigente, debe contar previamentecon la opinión favorable de la oficina de presu- puesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o pro-grama financiado en el marco de dichas operacio-nes, respecto al financiamiento de las contraparti-das que se requieran; bajo responsabilidad deltitular de la referida entidad. Artículo 69º.- DonacionesLas donaciones dinerarias provenientes de institucio- nes nacionales o internacionales, públicas o privadas, dife-rentes a las provenientes de los convenios de cooperacióntécnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en elcaso de los Gobiernos Locales, consignando la fuentedonante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, se- rán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impo- sitivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a lascinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicaráobligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes de aprobada, en la página web de la entidad,bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carez- can de página web realizarán la citada publicación en car- teles impresos ubicados en su local institucional. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70º.- Pago de sentencias judiciales 70.1Para el pago de sumas de dinero por efecto de sen- tencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afectahasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondien-tes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones yTransferencias y Operaciones Oficiales de Crédito In-terno y Externo, la reserva de contingencia y los gas-tos vinculados al pago de remuneraciones, pensio- nes y servicio de tesorería y de deuda. 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, procederá a laapertura de una cuenta bancaria en el Banco de laNación para cada Entidad que lo solicite, en la cual laEntidad deberá depositar, mensualmente, los mon- tos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad delDirector General de Administración o quien haga susveces en la Entidad. 70.3Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser aten- didos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral preceden-te, debiendo tomarse en cuenta las prelacioneslegales.70.4En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago enforma proporcional a todos los requerimientos exis-tentes de acuerdo a un estricto orden de notifica-ción, hasta el límite porcentual. 70.5Los requerimientos de pago que superen los fon- dos públicos señalados en el numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a lospresupuestos aprobados dentro de los cinco (5)años fiscales subsiguientes. Artículo 71º.- Planes y Presupuestos Instituciona- les, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo 71.1Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institu-cionales, deben tomar en cuenta su Plan Estraté- gico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional(PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multi-anuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regio-nal Concertados (PDRC), y los Planes de Desarro-llo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva demediano y largo plazo, a través de los Planes Ope-rativos Institucionales, en aquellos aspectos orienta-dos a la asignación de los fondos públicos condu-centes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzarpara cada año fiscal y constituyen instrumentosadministrativos que contienen los procesos a de-sarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuesta- rias establecidas para dicho período, así como laoportunidad de su ejecución, a nivel de cada de-pendencia orgánica. Artículo 72º.- Evaluación de la Agencia de Promo- ción de la Inversión Privada 72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de sugestión, los aspectos económicos, financieros, de re-muneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los mon- tos asumidos por el Estado para el saneamiento delas empresas, el estado de los compromisos de inver-sión y de pagos individualizados por la venta de cadaempresa, así como el cumplimiento de los procesoscon pagos diferidos, y otras informaciones adiciona- les, en períodos trimestrales. 72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República del Congreso dela República, a la Contraloría General de la Repúbli-ca, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público yal Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación.Dicha evaluación se realiza dentro de los treinta (30)días calendario siguientes de vencido el período res-pectivo, bajo responsabilidad. Artículo 73º.- Prohibición de transferenciasLos Organismos Reguladores, Recaudadores y Super- visores, así como cualquier otra Entidad que no se financiecon recursos del Tesoro Público y los Fondos Especialescon personería jurídica, no podrán percibir, bajo ningunacircunstancia, crédito presupuestario alguno o transferen- cias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Go-biernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Go-biernos Locales”. Artículo 74º.- Directivas y Obligación de Informar 74.1La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedi-mientos y los plazos correspondientes al ProcesoPresupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obli- gados a remitir a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público la información presupuestaria quegeneren conforme a lo dispuesto en las Directivasa que hace referencia el numeral precedente.