Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Articulo 75º.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Publico 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos publicos, con exclusion de los recursos del Tesoro Publico y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, que se realiza entre entidades del Sector Publico sin contraprestacion alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectue transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el MORDAZA de una ejecucion presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso debera sujetarse a lo regulado en el articulo 59º de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 75.3 Las transferencias financieras que se efectuen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperacion tecnica o economica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo senalado en el articulo 68º de la Ley General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Con excepcion de la Decima Disposicion Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es de cumplimiento hasta la implementacion de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, conforme lo dispuesto en la Ley MORDAZA del Empleo Publico - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. SEGUNDA.- Presupuesto Analitico de Personal en la administracion publica 1. La Entidad, mediante la Resolucion de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analitico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, se autoriza previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos publicos en el Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relacion laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del funcionario que aprobo tal accion. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Entidad. d)

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MORDAZA judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visacion del Director General de Administracion o del que haga sus veces. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por dias no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios. El pago del personal activo y cesante debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores asi como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP. La incorporacion paulatina en los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de caracter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.

CUARTA.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demas beneficios del Sector Publico. 1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. La aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de MORDAZA de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente articulo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y MORDAZA, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demas beneficios laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. No son de aplicacion a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa. Corresponde al Congreso de la Republica, conforme al articulo 94º de la Constitucion Politica y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente Disposicion.

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TERCERA.- En la Administracion Publica, en materia de gestion de personal, se tomara en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como de su Titular. Queda prohibida la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analitico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, asi como de su Titular. La planilla unica de pago solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por man-

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QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por MORDAZA Patrias, Navidad y Bonificacion por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Publico, independientemente del regimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, unicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificacion por Escolaridad, un aguinaldo o gratificacion por MORDAZA Patrias y un aguinaldo o gratificacion por Navidad, segun corresponda.

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