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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Artículo 75º.- Transferencias Financieras entre enti- dades del Sector Público 75.1Son transferencias financieras los traslados de fon- dos públicos, con exclusión de los recursos del Teso-ro Público y Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito, que se realiza entre entidades del SectorPúblico sin contraprestación alguna, para el cumpli- miento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidadesde destino. No resulta procedente que la entidadefectúe transferencias financieras cuando el cumpli-miento de la meta a su cargo se realice en el marcode una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59º de la Ley General. 75.2Las transferencias financieras se aprueban me- diante Decreto Supremo, con refrendo del Ministrodel Sector correspondiente y el Ministro de Econo-mía y Finanzas, previo informe favorable de la Di- rección Nacional del Presupuesto Público. 75.3Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de coope-ración técnica o económica se sujetan a lo esta-blecido en dichos convenios, de acuerdo a lo se-ñalado en el artículo 68º de la Ley General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes DisposicionesTransitorias es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marcodel Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrollael artículo 39º de la Constitución Política en lo que serefiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcio-narios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública 1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Pre-supuesto Analítico de Personal - PAP previo infor- me favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidadpresupuestal. 2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Pre-supuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces y, en su caso, dela unidad ejecutora respectiva, que garantice laexistencia de los fondos públicos en el GrupoGenérico de Gasto vinculado al concepto de per-sonal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presentenumeral devienen en nulas, sin perjuicio de la res-ponsabilidad del Titular de la Entidad, así comodel funcionario que aprobó tal acción. 3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuen- te con el financiamiento debidamente previsto en elPresupuesto Institucional dentro del Grupo Genéri-co de Gasto vinculado al concepto de personal yobligaciones sociales, conforme al Presupuesto Ana-lítico de Personal (PAP) de la Entidad. TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las accionesque contravengan el presente numeral serán nu-las de pleno derecho, sin perjuicio de la responsa-bilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. b) Queda prohibida la recategorización y/o modifica- ción de plazas, que se orienten al incremento deremuneraciones, por efecto de la modificación delCuadro para Asignación de Personal - CAP y/o delPresupuesto Analítico de Personal - PAP. El in- cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efec-tuada, sin perjuicio de la responsabilidad del fun-cionario de la Entidad, así como de su Titular. c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por man-dato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director Ge- neral de Administración o del que haga sus veces. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente rea-lizado, quedando prohibido, salvo disposición deLey expresa en contrario o por aplicación de licen-cia con goce de haber de acuerdo a la normativi- dad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autori-zar o efectuar adelantos con cargo a remuneracio-nes, bonificaciones, pensiones o por compensa-ción por tiempo de servicios. e) El pago del personal activo y cesante debe consi- derar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmen-te en la Planilla Única de Pagos - PUP. f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el Presu-puesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los tra- bajadores que vienen ejerciendo labores de ca-rácter permanente y propio de la Entidad, bajo lamodalidad de contratados o de servicios no perso-nales. CUARTA.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonifi- caciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Pú-blico. 1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda ín- dole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios com-prendidos dentro de los alcances de la Ley General,se aprueban mediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro-puesta del Titular del Sector. Es nula toda disposi- ción contraria, bajo responsabilidad. 2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi- caciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de lostrabajadores de los Gobiernos Locales, se atiendencon cargo a los ingresos corrientes de cada Munici-palidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, pu- blicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a loprescrito en el presente artículo. Corresponde alConcejo Provincial o Distrital, según sea el caso ybajo responsabilidad, garantizar que la aprobación yreajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno dere-cho de los actos administrativos que los formalicen.No son de aplicación a los Gobiernos Locales losaumentos de remuneraciones, bonificaciones o be-neficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cual- quier pacto en contrario es nulo. 3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE medianteAcuerdo de su Directorio aprueba las escalas remu-nerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios laborales. En las empresas queconforman la Actividad Empresarial del Estado queno se encuentran sujetas al FONAFE, los incre-mentos, reajustes u otorgamiento de nuevos con-ceptos se aprueban mediante decreto supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4. No son de aplicación a las empresas que confor- man la actividad empresarial del Estado los au-mentos de remuneraciones, bonificaciones o be-neficios de cualquier otro tipo que otorgue el Go-bierno Nacional a sus servidores y viceversa. 5. Corresponde al Congreso de la República, confor- me al artículo 94º de la Constitución Política y lospertinentes de su Reglamento, normar los aspec-tos referidos en la presente Disposición. QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público, independientemen- te del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamen-te, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anua-les, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo ogratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gra-tificación por Navidad, según corresponda.