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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Reso- lución del Titular del Pliego Presupuestario. CAPÍTULO V EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 46º.- La Fase de Evaluación PresupuestariaEn la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Eva- luación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y elanálisis de las variaciones físicas y financieras observadas, enrelación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público,utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para la fase de programación presupuestaria,concordante con la mejora de la calidad del gasto público. Artículo 47º.- Evaluación a cargo de las Entidades 47.1Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalandosus causas, en relación con los programas, proyectosy actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2La Evaluación se realiza en períodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a tra- vés del cumplimiento de las Metas Presupues-tarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. Artículo 48º.- Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 48.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efec-túa la Evaluación en términos financieros y enperíodos trimestrales, la cual consiste en la medi-ción de los resultados financieros obtenidos y elanálisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aproba- dos en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 48.2Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cadatrimestre, con excepción de la evaluación del cuartotrimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. Artículo 49º.- Evaluación Global de la Gestión Pre- supuestaria 49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público, la que a su vez realizalas coordinaciones necesarias con la Dirección Gene-ral de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Socia- les, entre otras dependencias y Entidades. 49.2La evaluación global consiste en la revisión y veri- ficación de los resultados obtenidos durante lagestión presupuestaria, sobre la base de los indi-cadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. 49.3La Evaluación del primer semestre se efectúa den- tro de los cuarenta y cinco (45) días calendariosiguientes al vencimiento del mismo. La Evalua-ción de los dos semestres se realiza dentro de loscuarenta y cinco (45) días siguientes de culmina- do el período de regularización. Artículo 50º.- Remisión y Publicación Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Repú-blica y a la Contraloría General de la Republica. En el casode las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía yFinanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en elPortal de Transparencia Económica. Artículo 51º.- Suministro de Información Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la medición del grado de realiza-ción de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de desarrollar las evaluaciones que le compete. CAPÍTULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo 52º.- Programación y Formulación 52.1La programación de los presupuestos en los Gobier- nos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad enbase a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómi-co Multianual a que se refiere la Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modifi-cada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentraliza- ción Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca- les programan y formulan sus presupuestos deacuerdo a las disposiciones del presente Títuloque les sean aplicables y a las normas contenidasen las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.3La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y lasempresas de los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales se sujetan a las disposiciones establecidasen los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15º y 16º de la Ley General, respectivamente; asimismo, sesujetan a las disposiciones y a las normas conteni-das en las directivas que emita, para este efecto, laDirección Nacional del Presupuesto Público. 52.4El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE y las em- presas bajo su ámbito, programan y formulan suspresupuestos sobre la base de las Directivas queemita dicha Entidad, en el marco de las reglas deestabilidad en base a las proyecciones macroeco-nómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad deconformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de lasreglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - LeyNº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 53º.- Aprobación 53.1La aprobación de los presupuestos de los Gobier- nos Regionales, Gobiernos Locales, sus empre-sas y Organismos Públicos Descentralizados; delFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE y sus empresasse efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial o la que haga sus veces presenta alTitular del Pliego para su revisión el proyec- to del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatoscorrespondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyec- to al Consejo Regional para su aprobaciónmediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecu- tiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego parasu revisión el proyecto del PresupuestoMunicipal, la Exposición de Motivos y losFormatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para suaprobación mediante Acuerdo, siendo poste-