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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 de gobierno se aprueban por Acuerdo del Conse- jo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1Son modificaciones presupuestarias en el nivel Fun- cional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cadaPliego, las habilitaciones y las anulaciones quevaríen los créditos presupuestarios aprobados porel Presupuesto Institucional para las actividades yproyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las catego- rías presupuestarias que permiten visualizar los pro-pósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividadesy proyectos con cargo a anulaciones de la mis-ma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2Las modificaciones presupuestarias en el nivel Fun- cional Programático son aprobadas mediante Reso-lución del Titular, a propuesta de la Oficina de Pre- supuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aproba-ción, a través de disposición expresa, la misma quedebe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 41º.- Limitaciones a las modificaciones pre- supuestarias en el Nivel Funcional Programático 41.1Durante la ejecución del Presupuesto, las modifica- ciones presupuestarias en el nivel Funcional Progra-mático se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de habersecumplido el fin para el que estuvieron previstosgeneran saldos; si se suprime la finalidad; siexiste un cambio en la prioridad de los objeti- vos institucionales o si las proyecciones mues- tran que al cierre del año fiscal arrojen saldosde libre disponibilidad, como consecuencia delcumplimiento o la supresión total o parcial demetas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respectode las metas programadas o si se incrementano crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gas- tos corrientes con cargo a anulaciones presu- puestarias, vinculadas a gastos de inversión. 41.2No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en elnivel Funcional Programático que se produzcancomo consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectosde un pliego a otro. Artículo 42º.- Incorporación de mayores fondos pú- blicos 42.1Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percep-ción de determinados ingresos no previstos o su-periores a los contemplados en el presupuestoinicial, son aprobados mediante resolución del Ti- tular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por opera-ciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la ven- ta de alimentos y productos, en el marco deConvenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Or- dinarios, orientados al cumplimiento de nue- vas metas, caso contrario se constituyen enrecursos financieros para dar cobertura a loscréditos presupuestarios previstos en el presu-puesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, queno se hayan utilizado al 31 de diciembre delaño fiscal, constituyen Saldos de Balance, losmismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fon-dos públicos que se generen por el incrementode los créditos presupuestarios.El Saldo de Balance de las Fuentes de Finan-ciamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, ex-clusivamente, con cargo al respectivo presu-puesto institucional aprobado para el pliego. 42.2La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los orga-nismos reguladores, recaudadores, supervisores,así como de cualquier otra Entidad que no sefinancie con recursos del Tesoro Público, es incor-porada en sus respectivos presupuestos, median- te la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía yFinanzas respecto al cumplimiento de las metasdel Marco Macroeconómico Multianual. 42.3La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empre- sas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es apro-bada mediante resolución del Titular correspondien-te. La Dirección Nacional del Presupuesto Públicosobre la base de dichas Resoluciones propone elproyecto de Decreto Supremo que aprueba las mo- dificaciones al Presupuesto Consolidado de las Em- presas y Organismos Públicos Descentralizados delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 43º.- Incorporación de los Intereses 43.1Los intereses generados por depósitos efectua- dos por las Entidades provenientes de fuentesdistintas a las de Recursos Ordinarios y recursospor operaciones oficiales de crédito externo, seincorporan, mediante Resolución del Titular de laEntidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución. 43.2Los intereses de la fuente de financiamiento re- cursos por operaciones oficiales de crédito exter-no en el Gobierno Nacional se incorporan en lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General. En el casode los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesdichos intereses se incorporan en los respectivospresupuestos, en la fuente que los genera salvoque se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses de- ben ser depositados en el Tesoro Público, los cua-les serán devueltos por este último al respectivoGobierno Regional o Local, según sea el caso, ala cancelación del préstamo avalado. 43.3Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidosen los respectivos Convenios y Contratos que hu-bieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapítulo IV Reserva de Contingencia Artículo 44º.- Reserva de ContingenciaLas Leyes de Presupuesto del Sector Público conside- ran una Reserva de Contingencia que constituye un crédi-to presupuestario global dentro del presupuesto del Minis-terio de Economía y Finanzas, destinada a financiar losgastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno porciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Leyde Presupuesto del Sector Público. Artículo 45º.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan me-