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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 60º.- De las Subvenciones a Personas Jurí- dicas 60.1Las subvenciones que se otorguen a personas jurí- dicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consi-deradas en anexo de la Ley de Presupuesto delSector Público, debiendo contar con el financiamientorespectivo y el informe técnico sustentatorio de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2Sólo por decreto supremo y con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros se podrán otorgar sub-venciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, de-biendo para tal efecto contar con el informe técni- co de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en elPresupuesto Institucional respectivo. En el casode los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localeslas subvenciones se sujetan, estrictamente, a susrecursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, pre- vio informe favorable de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces de la Entidad. 60.3Los documentos sustentatorios de las subvencio- nes con cargo a cualquier fuente de financiamien-to, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmen- te, dentro de los primeros treinta (30) días de entra-da en vigencia de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asig- nación percibida en el año fiscal anterior, cuan-do corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y fi- nanciera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la sub- vención. 60.4La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú-blica del Congreso de la República, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Dirección Nacional delPresupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Artículo 61º.- Percepción de menores fondos públi- cos En ningún caso la menor recaudación, captación y ob- tención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensa- ciones con cargo a los fondos públicos contemplados en lacitada fuente. Artículo 62º.- Prohibición de Fondos o similares 62.1Queda prohibida la creación o existencia de fon- dos u otros que conlleven gastos que no se en- cuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposicio- nes establecidas en la Ley General y demás nor-mas en materia presupuestaria, en concordanciacon los fines y la naturaleza de sus recursos con- templados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos paraPagos en Efectivo o de similar naturaleza que es- tablece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 63º.- Convenios de Administración por Re- sultados 63.1Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, para que, progresivamente, en coordina-ción con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades pú- blicas, independientemente del nivel de gobiernoal cual pertenecen, previa calificación y selección,a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura delos bienes que proveen y servicios que prestan.Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal. 63.2El valor del Bono de Productividad será igual al vein- ticinco por ciento (25%) de una planilla mensual decarácter continua, siendo atendido en por lo menosel setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a losahorros que se produzcan, durante el año fiscal co- rrespondiente, en la gestión del presupuesto institu- cional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a loestablecido en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico, salvo el caso de los organismos regulado-res, recaudadores y supervisores, así como cual-quier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Des-centralizados y sus empresas, los cuales financiaránla aplicación del citado bono íntegramente con car-go a sus recursos directamente recaudados, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Público. 63.3En el c aso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan ocumplan parcial o tardíamente los objetivos y me-tas institucionales, no tiene derecho a distribuirbonos de productividad. 63.4Los Convenios de Administración por Resultados se- rán remitidos por la Dirección Nacional del Presupues- to Público a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la Repúbli-ca y a la Contraloría General de la República, dentrode los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Artículo 64º.- Cierre Presupuestario 64.1Las partidas del presupuesto de ingresos y egre- sos se cierran el 31 de diciembre de cada año, conposterioridad a dicha fecha no se podrán asumircompromisos ni devengar gastos. 64.2Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y a propuesta de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, se autorizan las modifica-ciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financia- miento de Recursos Ordinarios y por un monto nomayor al equivalente al uno por ciento (1%) de lacitada fuente, con el objeto de conciliar y completarlos registros presupuestarios de ingresos y gastosefectuados durante el año fiscal. Artículo 65º.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Públi-co, así como las Directivas y disposiciones complementa- rias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplica-bles, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a quehubiere lugar. Artículo 66º.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden comodías calendario. Si el último día del plazo coincide con undía no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábilinmediato siguiente, salvo el supuesto del PresupuestoInstitucional de Apertura, el cual será aprobado como fe- cha máxima al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS Artículo 67º.- Pago de cuotas a Organismos Interna- cionales no financieros 67.1Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministeriode Relaciones Exteriores y son aprobadas porResolución Suprema. 67.2Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la