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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios apro- bados en el Presupuesto Institucional del plie-go y en el marco de las proyecciones macroeco-nómicas contenidas en la Ley de Responsabi-lidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958. b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- cales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Gru-po Genérico de Gasto y Fuente de Financia-miento es autorizado por el Titular del pliego, apropuesta del Jefe de la Oficina de Presupues-to o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Pre- supuesto Institucional del respectivo nivel deGobierno y de acuerdo a la disponibilidad finan-ciera en todas las Fuentes de Financiamiento. 30.2Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artículo, la DirecciónNacional del Presupuesto Público establece loslineamientos, procedimientos y restricciones quesean necesarias en la aprobación de los calenda-rios de compromisos y de sus modificaciones. 30.3La aprob ación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñana la normatividad vigente, correspondiendo al Ór-gano de Control Interno o el que haga sus vecesen el pliego verificar la legalidad y observancia delas formalidades aplicables a cada caso. 30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores,así como cualquier otra Entidad que se financie úni-camente con recursos directamente recaudados. Artículo 31º.- Control de la Legalidad 31.1La Contraloría General de la República y los Órga- nos de Control Interno de las Entidades supervi-san la legalidad de la ejecución del presupuestopúblico comprendiendo la correcta gestión y utili-zación de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de laRepública - Ley Nº 27785. 31.2El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Artículo 32º.- Ejecución de los fondos públicosLa ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación b) Determinaciónc) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingre- sos que por todo concepto se espera alcanzar durante elaño fiscal, considerando la normatividad aplicable a cadaconcepto de ingreso, así como los factores estacionalesque incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportuni-dad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar unpago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Artículo 33º.- Ejecución del gasto públicoLa ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengadoc) Pago Artículo 34º.- Compromiso 34.1El compromiso es el acto mediante el cual se acuer- da, luego del cumplimiento de los trámites legal-mente establecidos, la realización de gastos pre-viamente aprobados, por un importe determinadoo determinable, afectando total o parcialmente loscréditos presupuestarios, en el marco de los Pre- supuestos aprobados y las modificaciones presu-puestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a lacorrespondiente cadena de gasto, reduciendo suimporte del saldo disponible del crédito presupues-tario, a través del respectivo documento oficial. 34.2Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos pre- supuestarios aprobados en el presupuesto parael año fiscal, sin exceder el monto aprobado enlos Calendarios de Compromisos; las acciones quecontravengan lo antes establecido, generan lasresponsabilidades correspondientes. Artículo 35º.- Devengado 35.1El devengado es el acto mediante el cual se reco- noce una obligación de pago, derivada de un gas- to aprobado y comprometido, que se produce pre- via acreditación documental ante el órgano com-petente de la realización de la prestación o el de-recho del acreedor. El reconocimiento de la obli-gación debe afectarse al Presupuesto Institucio-nal, en forma definitiva, con cargo a la correspon- diente cadena de gasto. 35.2El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 36º.- Pago 36.1El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligaciónreconocida, debiendo formalizarse a través deldocumento oficial correspondiente. Se prohíbeefectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 37º.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal 37.1Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarseal Presupuesto Institucional del período inmediatosiguiente, previa anulación del registro presupues-tario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presu- puestarios aprobados para el nuevo año fiscal . 37.2Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan duranteel primer trimestre del año fiscal siguiente, concargo a la disponibilidad financiera existente co- rrespondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3Con posterioridad al 31 de diciembre no se pue- den efectuar compromisos ni devengar gastos concargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Artículo 38º.- Modificación presupuestariaLos montos y las finalidades de los créditos presupues- tarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupues-tario, dentro de los límites y con arreglo al procedimientoestablecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático Artículo 39º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios ylas Transferencias de Partidas, los que son apro-bados mediante Ley: a) Los Créditos Suplementarios, constituyen in- crementos en los créditos presupuestarios au- torizados, provenientes de mayores recursosrespecto de los montos establecidos en la Leyde Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen tras- lados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales, los Créditos Suplementarios de losfondos públicos administrados por dichos niveles