Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2004 (08/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2004

Fuente de Financiamiento es autorizado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el MORDAZA de las proyecciones macroeconomicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las MORDAZA de Financiamiento. 30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente articulo, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que MORDAZA necesarias en la aprobacion de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones. 30.3 La aprobacion de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. 30.4 No estan comprendidos en el presente articulo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, asi como cualquier otra Entidad que se financie unicamente con recursos directamente recaudados. Articulo 31º.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucion del presupuesto publico comprendiendo la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, segun lo estipulado en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la Republica fiscaliza la ejecucion presupuestaria. Subcapitulo II Gestion Presupuestaria de los Fondos y Gastos Publicos Articulo 32º.- Ejecucion de los fondos publicos La ejecucion de los fondos publicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimacion b) Determinacion c) Percepcion La Estimacion es el calculo o proyeccion de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ano fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, asi como los factores estacionales que incidan en su percepcion. La Determinacion es el acto por el que se establece o identifica con precision el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o juridica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepcion es el momento en el cual se produce la recaudacion, captacion u obtencion efectiva del ingreso. Articulo 33º.- Ejecucion del gasto publico La ejecucion del gasto publico comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Articulo 34º.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los tramites legalmente establecidos, la realizacion de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los creditos presupuestarios, en el MORDAZA de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presu-

puestarias realizadas. El compromiso se efectua con posterioridad a la generacion de la obligacion nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del credito presupuestario, a traves del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores publicos realizan compromisos dentro del MORDAZA de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ano fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo MORDAZA establecido, generan las responsabilidades correspondientes. Articulo 35º.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacion de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacion documental ante el organo competente de la realizacion de la prestacion o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacion debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma especifica por las normas del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 36º.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacion reconocida, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma especifica por las normas del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 37º.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminacion del ano fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ano fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulacion del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los creditos presupuestarios aprobados para el MORDAZA ano fiscal . 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ano fiscal se cancelan durante el primer trimestre del ano fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ano fiscal que se cierra en esa fecha. Subcapitulo III Modificaciones Presupuestarias Articulo 38º.- Modificacion presupuestaria Los montos y las finalidades de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico solo podran ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los limites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapitulo, mediante: a) b) Modificaciones en el Nivel Institucional Modificaciones en el Nivel Funcional Programatico

Articulo 39º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Creditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Creditos Suplementarios, constituyen incrementos en los creditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de creditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Creditos Suplementarios de los fondos publicos administrados por dichos niveles

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