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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 b) Construcción en Sitio Propio, si el terreno o aires independizados pertenece a los miembros del GFP o a laOP. CAPÍTULO III ACCESO AL BFH SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º- El Requisito del Ahorro El ahorro es un requisito previo al acceso al BFH. Es indispensable que el GFP abra una Cuenta de Ahorros enuna IFI participante en el Programa u obtenga una cartade compromiso según se establece en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA. El monto del Ahorro Mínimo requerido es el establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, ade- más de los otros requisitos incluidos en el presente Regla-mento, no implica el derecho a recibir el BFH. El otorga-miento del BFH depende del proceso de calificación res- pectivo. En Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vi- vienda, siempre que no tengan financiamiento complemen-tario, los Postulantes pueden acreditar el importe del AhorroMínimo, con la presentación de una carta de compromisoemitida por la IFI, en la que se obliga a otorgar al solicitante el monto necesario para constituir, complementar o incre- mentar el Ahorro Mínimo. Este ahorro no otorga puntaje. Artículo 9º.- Canalización del Ahorro a través de Cuenta El GFB definitivo pone a disposición del FMV los recur- sos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro, para su canalización del pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Mínimo. La Cuenta de Ahorros en la que el GFB definitivo depo- sitó su ahorro podrá variar, siempre que el GFB definitivo informe este hecho y ponga a disposición del FMV los recursos necesarios para la canalización de su ahorro. Es responsabilidad del GFB definitivo mantener la dis- ponibilidad de dichos recursos a disposición del FMV parasu canalización, ya que de no contar con los recursossuficientes para que el FMV disponga la canalización del ahorro, el GFB definitivo perderá automáticamente su de- recho al BFH, sin necesidad que para ello medie comunica-ción alguna. Artículo 10º.- Material Informativo y Formatos El FMV elabora el material informativo, formatos y cual- quier otro documento que se mencione en el presente Reglamento y fuera necesario para su adecuada aplica-ción, según sea su competencia. Artículo 11º.- Registro de Grupos Familiares Los Postulantes pueden solicitar en cualquier momen- to su inscripción en el Registro de Grupo Familiares del Programa Techo Propio a que se refiere la Resolución Mi-nisterial Nº 214-2004-VIVIENDA. Artículo 12º.- Registro de Proyectos El BFH solo puede ser aplicado a soluciones habitacio- nales de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio de proyectos inscritos, con constancia vigente,en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio. SUBCAPÍTULO II POSTULACIÓN AL BFH Artículo 13º.- Convocatorias a Postulación VIVIENDA convocará, mediante Resolución Ministerial, a los interesados en postular al BFH en las modalidadesque correspondan. En cada convocatoria se fijan los recur-sos que se destinarán al BFH, y demás aspectos que se consideren necesarios. Artículo 14º.- Postulación La Postulación se realiza de conformidad con lo esta- blecido en las disposiciones que regulan el BFH. No se procesará más de un formulario de Postulación por GFP en cada convocatoria. Los GFPs pueden volver a postular, siempre que no hayan sido declarados como no elegibles permanentespor la Comisión de Transparencia y Fiscalización.Artículo 15º.- Determinación de los Grupos Familia- res Beneficiarios Provisionales El FMV determina a los GFBs provisionales, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Si el número de GFPs que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º del Decre-to Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, así como no haberrecibido Apoyo Habitacional, es menor o igual al númerode BFH ofertados, estos serán GFBs provisionales; b. Si el número de GFPs que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º del Decre-to Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, así como no haberrecibido Apoyo Habitacional del Estado, es mayor al núme-ro de BFH ofertados, se les aplican los criterios de puntajeestablecidos en el Anexo I del presente Reglamento para determinar los GFBs provisionales. c. Para los GFPs a viviendas de valor menor o igual a US$ 4,000 Dólares Americanos o su equivalente en Nue-vos Soles, siempre se aplican los criterios de puntaje esta-blecidos en el Anexo I del presente Reglamento, para de-terminar los GFBs provisionales. d. En Postulación Colectiva, se aplica el siguiente pro- cedimiento de manera secuencial: d.1 Se determina el puntaje de cada GFP miembro del CAP que cumple con los requisitos mínimos establecidosen los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004- VIVIENDA, así como no haber recibido Apoyo Habitacional del Estado, de acuerdo a los criterios de puntaje estableci-dos en el Anexo I del presente Reglamento; d.2 Se determina el puntaje del CAP sumando al pro- medio de los puntajes obtenidos por cada GFP miembrodel CAP, el puntaje adicional por modalidad de Postulación Colectiva otorgado al CAP, según los criterios de puntaje establecidos en el Anexo I de la presente norma; y, d.3 Si el número de GFPs integrantes del CAP con mayor puntaje, no supera el número de BFH disponibles,se les declarará como GFBs provisionales. Se aplica lamisma regla para los demás CAPs en estricto orden de puntaje, hasta que el número de BFHs disponibles sea menor al número de GFPs integrantes del CAP respectiva.En este último caso, ninguno de los GFPs de esta CAPserá declarado como GFB provisional. Una vez determinada la lista de GFBs provisionales, se difunde la calificación de todos los GFPs. De detectarse cualquier omisión o error en la informa- ción proporcionada por las entidades participantes en elPrograma, el FMV puede modificar las listas de GFBs pro-visionales. El GFP que no alcance a ser GFB provisional, de acuer- do al inciso b) del presente artículo, adquiere la condición de Grupo Familiar Accesitario. Artículo 16º.- Prelación de Grupo Familiares Postu- lantes Si dos o más GFPs igualaran en puntaje, el orden de prelación se establecerá según los siguientes criterios y en el orden en que se enuncian: a. Jefe de Familia con discapacidad; b. Mujer sola en la jefatura del GFP;c. Hombre solo en la jefatura del GFP; d. Jefe de Familia mayor de sesentaicinco (65) años; e. Dependientes con discapacidad;f. Mayor número de miembros del GFP;g. Número de convocatorias a las que ha postulado;h. Mayor monto de ahorro, por encima del mínimo re- querido; i. Que tenga mejor prioridad en la Vivienda elegida; y, j. IFMM menor. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más GFPs, la determinación de los GFBs provisionalesserá decidida por sorteo. Artículo 17º.- Prelación de Conjunto de Asociacio- nes Postulantes Si dos o más CAPs igualaran en puntaje, el orden de prelación se establece, según los siguientes criterios y enel orden que se enuncian: a. CAP con mayor número de GFPs que puedan acce- der al BFH, sin exceder los recursos disponibles en la con-vocatoria que corresponda;