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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA 8515 21 00 00 MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RE- SISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS 8515 31 00 00 MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS 8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQ UINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 8537 10 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS , ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 8537 20 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8701 20 00 00 TRACT ORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXI- MA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍC ULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRA- FÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRA-FÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSI-CA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAME- TRÍA 9027 20 00 00 CROMA TÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operacio- nes 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titu- lar del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesa- rios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las ope- raciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operati- vos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las opera- ciones 24 Servicios de seguros 22113 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2004-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2004 VISTO, el Expediente Nº 1480918 y Anexos Nº 1499039 y Nº 1499967, formado por la empresa RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú, sobre la aprobaciónde la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorga-rá el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Gene- ral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Con-tratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Ex-plotación de Hidrocarburos en el Lote 39; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a losque se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la LeyNº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consu-mo que les sea trasladado o que paguen, correspondientea todas las importaciones o adquisiciones de bienes, pres-tación o utilización de servicios y contratos de construc-ción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece que lasempresas que con anterioridad a su entrada en vigenciahubiesen suscrito los Contratos descritos en el consideran- do anterior al amparo de la Ley Nº 26221, tendrán derecho a la devolución definitiva de los citados impuestos a partirde la fecha de inicio del período exploratorio siguiente aaquel en que se encuentren a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 27624; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaránel derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cual-quier otro impuesto al consumo deberán estar comprendi-dos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu-ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impues- to de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploraciónde hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27624 y su Reglamento; Que, la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 39, suscrito el 9 de setiembre de 1999, a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba enel segundo período de la fase de exploración, comprendi-do entre el 9 de setiembre de 2000 al 2 de junio de 2002,habiéndose iniciado el tercer período el 3 de junio de 2002, según lo informado por la empresa Perupetro S.A., me-