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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Ambiental; Meta 00001: 01994 Preservación del Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 22136 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 081-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre la Transferenciade Condenados" ; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26641, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil sobre la Transferencia de Conde-nados", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONDENADOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (denominados en ade-lante "las Partes"); DESEANDO a través de la adopción de métodos apro- piados, facilitar la rehabilitación social de los condenados; CONSIDERANDO que estos objetivos deben satisfa- cerse concediendo a los nacionales extranjeros privados de su libertad como resultado de un delito, la oportunidadde cumplir su condena dentro de su propia sociedad; Acuerdan: Artículo 1 Definiciones A efectos de este Tratado: (a) "sentencia" significa una decisión judicial que impo- ne una condena;(b) "nacional" significa con relación a las Partes, aquel que sus ordenamientos constitucionales le reconozcan talcalidad; (c) "condenado" significa una persona que cumple una condena con sentencia firme emitida en el territorio de una de la Partes; (d) "Estado Receptor" significa el Estado al que el con- denado puede ser, o ha sido tranferido, a fin de cumplir lacondena que le ha sido impuesta; (e) "Estado de Transferencia" significa el Estado en el que se impuso la condena y del que el condenado puede ser, o ha sido transferido; (f) "condena" significa cualquier pena o medida de segu- ridad que involucre privación de libertad en el Estado deTransferencia ordenada por la autoridad judicial, por un pe-ríodo de tiempo limitado o indeterminado debido a un delito. Artículo 2 Principios generales 1. Las dos Partes convienen en proporcionarse la ma- yor cooperación posible, en todas las cuestiones relativas a la transferencia de personas condenadas, conforme conlas disposiciones de este Tratado. 2. Una persona condenada en el territorio de una de las Partes, podrá ser transferida conforme a las disposicio-nes de este Tratado, al territorio de la otra Parte a fin de que pueda cumplir su condena. A tal efecto, puede expre- sar al Estado de Transferencia o al Estado Receptor, sudeseo de ser transferida conforme con este Tratado. 3. La transferencia podrá ser solicitada por el Estado de Transferencia, o por el Estado Receptor. Artículo 3 Condiciones de la transferencia El presente Tratado se aplicará bajo las siguientes con- diciones: (a) que el condenado sea nacional del Estado Recep- tor, de acuerdo con lo definido en el inciso (b) del Artículo1º de este Tratado; (b) que el condenado no haya sido sentenciado a la pena de muerte, salvo que ésta haya sido conmutada; (c) que la transferencia sea posible de acuerdo con las leyes y normas internas vigentes del Estado de Transferencia; (d) que la parte de la pena pendiente de cumplimiento en el momento de presentarse la solicitud sea de por lomenos doce meses, o que la pena sea indeterminada; (e) que la sentencia sea definitiva; que se hayan agota- do todos los recursos de impugnación; o que el condena- do haya renunciado a todos los derechos de impugnación; (f) que el condenado o su representante legal, en su nombre, por razón de su estado físico o mental, solicite yconsienta por escrito la transferencia; (g) que los Estados de Transferencia y Receptor, acuer- den la transferencia; (h) que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito conforme con la ley de am-bas Partes. Artículo 4 Obligación de brindar información 1. Las Partes notificarán las disposiciones de este Tra- tado a cualquier condenado al que pueda serle aplicado. 2. Si el condenado ha expresado al Estado de Transferen- cia interés en ser transferido conforme con este Tratado, el Estado de Transferencia informará al Estado Receptor a lamayor brevedad una vez que la sentencia haya quedado firme. 3. Se deberá incluir la siguiente información: (a) nombre, fecha y lugar de nacimiento del condenado; (b) su dirección si la posee, en el Estado Receptor; (c) una relación de los hechos en los que se basó la condena; (d) la naturaleza, duración y fecha de comienzo de la condena; y, (e) cualquier otra información que el Estado Receptor pueda necesitar, para permitirle considerar la posibilidad de transferencia e informar al condenado y al Estado deTransferencia, de las consecuencias completas de la mis-ma, conforme con su legislación.