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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 b. CAP con mayor porcentaje de GFPs con IFMM menor o igual a un tercio (1/3) de una UIT; c. CAP con mayor promedio de puntaje general a que se refiere el literal A del Anexo I del presente Reglamento; y, d. GFP con mayor puntuación general que integre una CAP. En caso de persistir la igualdad en el puntaje de dos o más CAPs, la declaración de GFBs provisionales de CAP es decidida por sorteo. Artículo 18º.- Anulación de Postulaciones Si en una misma convocatoria, algún miembro de un GFP está incluido en otro GFP, se anularán ambas Postu-laciones. Si se detectara la duplicidad con posterioridad a la entrega del BFH, el FMV exigirá al GFB la restitución del total del importe del mismo más los intereses legales co-rrespondientes desde la fecha que haya sido entregado. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del BFH excluye al GFP del procesode Postulación, independientemente de la etapa en que encuentre, para lo cual el FMV comunicará al mismo las razones de su exclusión. Artículo 19º.- Requisitos Mínimos El FMV constata durante la Postulación el cumplimiento de los requisitos mínimos que resulten aplicables para Pos- tulación Individual o Postulación Colectiva, especificados en el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA, respectivamente. En el caso de Postulación Colectiva, el GFP debe pre- sentar al FMV una carta de adhesión al contrato entre laOP y el Promotor, el cual se encuentra contenido en el expediente del Proyecto presentado al Comité Ejecutivo. Adicionalmente, la OP debe presentar al FMV copia legalizada o autenticada por fedatario del FMV, de los si-guientes documentos: a. Estatutos de la OP; b. Acuerdo del órgano social competente de la OP que contenga la decisión de participar en la Postulación Colec-tiva, así como la composición del CAP; y, c. Los demás que sean establecidas por el FMV o VI- VIENDA. Artículo 20º.- Requisitos Generales Los GFPs deben acreditar los requisitos generales de acceso al BFH especificados en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 016-2004-VIVIENDA, a partir de que el FMVlos declare como GFB provisionales. Artículo 21º.- Legitimidad en Postulación Colectiva Los GFPs miembros de una OP deben comunicar al FMV cualquier acto que afecte la legitimidad de la repre-sentación de la OP ante el FMV. El FMV evalúa si deja sinefecto la Postulación Colectiva. SUBCAPÍTULO III DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Artículo 22º.- Documentos Requeridos a los Grupos Familiares Beneficiarios Provisionales Los GFBs provisionales, u OP de ser el caso, entregan al FMV la documentación y/o declaraciones que éste solici- te de manera general, y que resulten aplicables, de confor-midad con el Anexo II del presente Reglamento, a fin deverificar la información brindada que sustenta el cumpli-miento de los requisitos y condiciones para el otorgamientodel BFH. Los GFBs provisionales deben cumplir con los requisi- tos mínimos y generales de acceso al BFH. Adicionalmen-te, de conformidad con el artículo 8º del Decreto SupremoNº 016-2004-VIVIENDA, cuando se apliquen los criteriosde puntuación deben presentar los documentos que sus-tenten el puntaje obtenido por los GFBs provisionales, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. Los documentos requeridos por el FMV a los GFB pro- visionales serán presentados durante la verificación. Artículo 23º.- Verificación El FMV comprueba la veracidad de las declaraciones juradas suscritas por los GFBs provisionales en el formula- rio de inscripción. Para este efecto, el FMV solicita a losGFBs provisionales la presentación de la documentaciónque sustenta los requisitos mínimos y generales exigidosen el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA y en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Plazo Adicional para Entrega de Docu- mentos Los GFBs provisionales que no hayan sido calificados como GFBs definitivos, pueden entregar los documentosnecesarios para ser calificados por el FMV como GFBsdefinitivos, dentro de un plazo de treinta (30) días calenda-rio contados desde la primera publicación de los resultados de la verificación. En caso que el GFB provisional u OP solicite la admi- sión de documentos sustitutorios a los requeridos por elFMV, este último evalúa si procede la sustitución de losmismos. Artículo 25º.- Responsabilidad La obtención de los documentos referidos en el Anexo II es responsabilidad de cada GFP u OP, según sea elcaso. SUBCAPÍTULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 26º.- Grupo Familiar Beneficiario Definitivo Se consideran GFBs definitivos del BFH, a aquellos GFBs provisionales que se encuentran comprendidos enuno de los siguientes supuestos: a. Que postularon para Adquisición de Vivienda Nue- va, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivien-da, cuyo Valor de Vivienda sea mayor a US$ 4,000 DólaresAmericanos y que hayan cumplido satisfactoriamente conla verificación a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento; b. Que postularon para Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda, cuyo Valor de Vivienda sea deUS$ 4,000 Dólares Americanos o menos y que hayan cum-plido satisfactoriamente con el proceso de verificación aque se refiere el artículo 23 del presente Reglamento; c. Que postularon para Adquisición de Vivienda Nueva que tengan un valor de US$ 4,000 Dólares Americanos omenos, que hayan cumplido satisfactoriamente la verifica-ción a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamen-to, que el puntaje obtenido les otorgue mejor prioridadpara adquirir la vivienda elegida y que se cuente con la correspondiente oferta de viviendas. Artículo 27º.- Grupo Familiar Beneficiario Definitivo en Postulación Colectiva Adicionalmente a lo señalado en al artículo anterior, en Postulación Colectiva se deben cumplir los criterios en la secuencia indicada a continuación: a. Al menos el 80% de los GFBs provisionales del CAP deben percibir un IFMM que no exceda la tercera parte (1/3) de una UIT. Los GFBs restantes deben percibir un IFMMque no exceda los cinco doceavos (5/12) de una UIT. Para esto, se calculará el porcentaje de los GFBs provi- sionales del CAP, cuyo IFMM sea mayor a un tercio (1/3) deuna UIT, sobre la base del total de los GFBs provisionalesdel mismo CAP, que cumplieron los requisitos. Si dichoporcentaje supera la distribución de IFMM señalada, seretirará de la postulación a estos GFBs provisionales hasta alcanzar la distribución indicada. Para estos efectos, el retiro comenzará por los GFBs provisionales cuyo IFMMsea mayor a un tercio (1/3) de UIT de menor puntaje indivi-dual. En caso de empate, se aplicará la prelación a que serefiere el artículo 17 del presente Reglamento. b. Si el porcentaje de GFBs provisionales resultantes de lo establecido en el artículo 26 y el inciso anterior, es menor al 100% del CAP, la determinación de los GFBsdefinitivos se hace de acuerdo a uno de los siguientescasos: b.1 Si el Proyecto fue aprobado por el Comité Ejecutivo sin ninguna observación, los GFBs provisionales serán declarados GFBs definitivos; b.2 Si el Proyecto fue aprobado por el Comité Ejecutivo requiriendo la ejecución de obras de habilitación urbana, elFMV informará al Comité Ejecutivo con el fin de que requie-ra al Promotor y a la OP la presentación, en un plazo máximo de treinta (30) días, una alternativa para ejecutar dicha habilitación urbana. En caso el Comité Ejecutivoapruebe la alternativa , los GFBs serán declarados GFBsdefinitivos.