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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Artículo 28º.- Difusión de los Resultados de Califica- ción La lista de GFBs definitivos según los BFH disponibles en la convocatoria correspondiente será difundida por elFMV. Asimismo, se difunde la lista de los GFBs provisiona- les que no hayan alcanzado el calificativo de GFBs defini- tivos. La difusión general del listado de GFBs definitivos con- solida el derecho de los mismos respecto al BFH, con abso- luta prescindencia de la emisión física del BFH. Habiéndolesido otorgado el BFH, el GFB definitivo debe aplicarlo a alguna de las modalidades de aplicación del BFH. De haberse efectuado la emisión física del BFH, y éste fuera dejado sin efecto, este documento quedará automá- ticamente anulado, sin perjuicio de la obligación del GFB definitivo de devolverlo al FMV. Artículo 29º.- Fallecimiento del Jefe de Familia En caso de fallecer el Jefe de Familia antes de la publi- cación del listado de GFBs definitivos, su Postulación que- dará sin efecto. Si el fallecimiento de un titular de GFB definitivo se produjese con posterioridad a la publicación del listado mencionado, el GFB definitivo mantiene el derecho al BFH, siempre y cuando mantenga su capacidad crediticia, deser ésta requerida. La capacidad crediticia del GFB definitivo habrá de ser reevaluada por una IFI a fin de determinar a qué VIS pue-de aspirar el GFB como resultado de su nueva situación. De no obtener los deudos del GFB recursos que permitan pagar la VIS elegida, el Promotor podrá resolver el contratoque los vinculaba. Artículo 30º.- Asignación de Viviendas en Adquisi- ción de Vivienda Nueva Los Promotores pueden formalizar múltiples compromi- sos de contratar respecto de una misma vivienda. El GFBdefinitivo solo podrá acceder a ella si su orden de prioridad de acceso en la firma de este contrato así se lo permite. Solo en el caso de mediar acuerdo expreso entre el GFB y el Promotor, el GFB podrá sustituir el inmueble ma- teria del compromiso de contratar original por otra vivienda. Se entiende que dicha sustitución solo es posible en elcaso que se encuentren disponibles viviendas respecto de los cuales ningún otro GFB haya celebrado un compromiso de contratar y cuyo precio conlleve la aplicación del impor-te de BFH originalmente asignado. De ser la vivienda adjudicada a alguien que lo prece- diere en el orden de prioridad de acceso, el GFB definitivopuede elegir cualquier otra vivienda ofertada entre los Pro- yectos. Para este efecto, el FMV constata la información proporcionada por el Promotor y el orden de prioridad delGFB definitivo. El GFB definitivo firmará un contrato de compraventa con el Promotor del Proyecto e informará de este hecho al FMV. En caso se eligiese una vivienda de mayor valor, dentro de los rangos que le permite el monto del BFH, el GFB definitivo deberá completar el Valor de la Vivienda con porlo menos el Ahorro Mínimo requerido y con crédito, de ser el caso. El FMV establecerá mecanismos complementarios a los señalados en este Reglamento. CAPÍTULO IV DEL DESEMBOLSO DEL BFH Artículo 31º.- Procedimiento de Desembolso El desembolso del BFH es el proceso mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH al Promotor o a la IFI respectiva, para cancelar el valor de las obras de construc-ción en las modalidades de: Adquisición de Vivienda, Cons- trucción en sitio Propio, o de Mejoramiento de Vivienda. Excepcionalmente, el FMV puede destinar los recursos de VIVIENDA, previa autorización de ésta, para la formali- zación de las transferencias de las VIS a los GFB definiti- vos. El FMV establecerá los demás procedimientos de des- embolso del BFH. Artículo 32º.- Garantías Para asegurar el correcto uso del ahorro del GFB y del BFH para la debida ejecución de las obras, el Promotorque vende, construye o mejora una vivienda o la IFI res- pectiva, según corresponda, otorgará alguna de las si-guientes garantías:32.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI de- bidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para tal fin, que se encuentre calificada con B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevo-cable, incondicional y de realización inmediata a favor delFMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin bene-ficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. 32.2 Fideicomiso El Promotor debe constituir un fideicomiso que conten- ga los requerimientos señalados por las disposiciones queseñale el FMV, al cual se destinarán como mínimo los recur-sos del BFH y del ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. 32.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones que aprue- be el FMV mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva. 32.4 Fianza otorgada por una IFIEs la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 32.5 Las demás que establezca el FMVEl FMV podrá establecer mecanismos de garantía alter- nativos o complementarios a los señalados en este Regla- mento, que aseguren la correcta utilización del BFH y del ahorro. En el caso de los numerales 32.1, 32.3 y 32.4, la garan- tía otorgada por el BFH incluirá además del monto del BFH,un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. Tratándose de la garantía por el ahorro del GFB definitivo, ésta será otorgada por elmonto total del ahorro del GFB, más un porcentaje adicio-nal fijado por el FMV por concepto de gastos operativos eintereses. El producto proveniente de la ejecución de las garan- tías otorgadas por el ahorro y el BFH, será reintegrado al GFB y VIVIENDA, respectivamente. CAPÍTULO V PENALIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 33º.- Incumplimiento de los Promotores El FMV, a solicitud del GFB definitivo u OP, comunica al Promotor de los incumplimientos a las obligaciones pacta-das o las legalmente establecidas, otorgándole un plazodeterminado para su cumplimiento. En caso venza el plazootorgado y el Promotor no cumpla con las obligaciones, el FMV ejecutará las garantías, y, de ser el caso, ejercerá las acciones que conduzcan a la devolución de los recursosentregados al Promotor, sin perjuicio de las demás accio-nes y sanciones previstas en la Ley, según sea el caso. Artículo 34º.- Incumplimiento de la Instituciones Fi- nancieras Intermediarias El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las IFIs participan-tes da lugar a las penalidades establecidas por el FMV,pudiendo implicar su retiro del Programa. De incurrir alguna IFI en incumplimiento con implicancia penal, VIVIENDA se reserva el derecho de accionar penal- mente contra ella. Artículo 35º.- Prohibición de Uso Diverso de Recur- sos Los recursos del BFH sólo se invierten en la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda obligatoria y exclusivamente. No puede inver-tirse en locales comerciales o en la adquisición de un terre-no solamente. Si se demostrase que los recursos del BFH han sido utilizados para cualquier otro fin, el FMV exigirá la devolu- ción de la totalidad del importe con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que inicie las accioneslegales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramentedichos recursos.