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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 4. Si el condenado ha manifestado al Estado Receptor su deseo de ser transferido, el Estado de Transferencia,brindará a ese Estado a la mayor brevedad, la informacióna que se hace referencia en el párrafo 3 de este artículo. 5. El condenado será informado, por escrito, de cualquier medida adoptada por el Estado de Transferencia o el EstadoReceptor, en relación a su pedido de transferencia, así comode cualquier decisión adoptada por cualquiera de las Partes. Artículo 5 Solicitudes y respuestas 1. Las solicitudes de transferencia se iniciarán median- te una petición por escrito presentada por la autoridadcentral del Estado solicitante, por la vía diplomática, a la autoridad central del Estado requerido. 2. A efectos de la aplicación de este Tratado, la autori- dad central será, con relación a la República del Perú, elMinisterio de Relaciones Exteriores y, con relación a la Re-pública Federativa del Brasil, el Ministerio de Justicia. 3. El condenado será entregado por las autoridades competentes del Estado de Transferencia a las del Estado Receptor, en un lugar acordado por las dos Partes. ElEstado Receptor será responsable de la custodia y trans-porte del condenado desde el Estado de Transferencia. 4. Cada una de las Partes podrá rehusar la transferen- cia del condenado. 5. Si, por cualquier motivo, una de las Partes no aprue- ba la transferencia de un condenado, notificará su deci-sión sin demora a la otra Parte. 6. Antes que la transferencia tenga lugar, el Estado de Transferencia concederá al Estado Receptor, si éste losolicita, la oportunidad de verificar, por intermedio de un funcionario designado conforme a las leyes de éste, que el consentimiento del condenado haya sido dado voluntaria-mente y con pleno conocimiento de las consecuenciaslegales inherentes a ello. 7. El Estado Receptor sufragará el costo del traslado físico del condenado de conformidad con las disposiciones de este Tratado, salvo el costo de esta naturaleza en que se haya incu- rrido exclusivamente en el territorio del Estado de Transferencia. Artículo 6 Documentos justificativos 1. Si se solicita una transferencia, el Estado de Transfe- rencia proporcionará al Estado Receptor los siguientesdocumentos: (a) copia de la sentencia y de las normas legales aplica- das al condenado; (b) constancia del tiempo de la condena que ya ha sido cumplida y por cumplir; (c) una declaración que contenga el consentimiento a la transferencia a que se hace referencia en el inciso (f) delArtículo 3º; (d) el informe médico sobre el condenado, si fuera el caso, así como información acerca de su tratamiento ycualquier recomendación relativa a su tratamiento ulterior; (e) informe social sobre la conducta del condenado durante su permanencia en el Centro de Reclusión. 2. Los documentos presentados por cualquiera de las Partes conforme con este Tratado, estarán exentos detoda formalidad de legalización consular. Artículo 7 Información sobre la ejecución de la sentencia El Estado Receptor proporcionará al Estado de Trans- ferencia información sobre la ejecución de la sentencia: (a) a su solicitud; (b) cuando considere que la condena haya sido cumpl- dia; o, (c) si el condenado fuga. Artículo 8 Jurisdicción 1. El Estado de Transferencia retendrá la jurisdicción exclusiva con relación a las condenas impuestas y cual-quier procedimiento que disponga la revisión, modificación o cancelación de las sentencias emitidas por sus autorida-des judiciales. Mantendrá asimismo el derecho exclusivode otorgar indulto, amnistía o clemencia al condenado. Al serle comunicada cualquier decisión a este respecto, el Estado Receptor le dará cumplimiento. 2. La pena o medida de seguridad impuesta al conde- nado será aplicada según las leyes y reglamentos vigentesen el Estado Receptor. La naturaleza o duración de lacondena impuesta por el Estado de Transferencia, no po- drá ser modificada en ningún caso. 3. La entrega del condenado a las autoridades compe- tentes del Estado Receptor, suspenderá la ejecución de lacondena en el Estado de Transferencia. 4. El Estado Receptor no podrá continuar ejecuando la condena en el caso que el Estado de Transferencia consi- derara que la condena ha quedado cumplida, de acuerdo a sus leyes y reglamentos. Artículo 9 Aplicación temporal Este Tratado se aplicará a la ejecución de sentencias impuestas antes o después de su entrada en vigencia. Artículo 10 Ratificación, entrada en vigencia y término 1. Cada una de las Partes notificará a la otra una vez que sus respectivos procedimientos constitucionales y le-gales internos, requeridos para permitir que este Tratadoentre en vigencia, hayan quedado concluidos. Este Trata- do entrará en vigencia, en la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación. 2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado, mediante una comunicación escrita a la otraParte. Dicha terminación será efectiva, transcurrido un pe-ríodo de 6 meses posteriores a la fecha de recepción de la citada comunicación. 3. Independientemente de su término, este Tratado continuará aplicándose a la ejecución de sentencias decondenados que hayan sido transferidos conforme coneste Tratado antes de la fecha en que entre en vigencia suterminación. Asimismo, este Tratado se aplicará a las solicitudes de transferencia que se encuentren en trámite. En fe de lo cual los firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, suscriben el pre- sente Tratado. Hecho en dos ejemplares en Lima, el 25 de agosto de 2003, en los idiomas castellano y portugués, dando cadatexto igualmente fe. Firma POR EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ Firma POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 22171 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G6F/G6E/G67/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G2D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G63/G75/G2D/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G50/G61/G62/G6C/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2004-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2004 Vistos; los Oficios Nºs. 001-2004-A-MDH y 044-2004-A/ MDH, de la Municipalidad Distrital de Hongos, provincia de