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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 ARTÍCULO SEXTO COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES 6.1 COSUDE COSUDE, a través de SWISSCONTACT y sobre la base de los POAs aprobados por el Comité Directivo, se compromete a lo siguiente: a. Designar un/a representante de su Oficina de Co- operación en el Perú para participar en el Comité Direc- tivo. b. Responsabilizarse de la ejecución y administra- ción del aporte suizo al Programa. c. Poner a disposición del Programa, el personal, los equipos e infraestructura según lo indicado en el Plan Operativo de Fase I (POF). d. Coordinar la ejecución del Programa con organi- zaciones peruanas vinculadas al desarrollo del sector materia del presente Convenio. e. Hacer suscribir acuerdos específicos entre SWIS- SCONTACT y las instituciones beneficiarias. En estos acuerdos, se especificarán las contribuciones de las instituciones contrapartes. f. Presentar al Comité Directivo los Planes Operati- vos Anuales (POAs), los Presupuestos Anuales sobre las actividades a ser ejecutadas y los Informes Finan-cieros debidamente auditados. 6.2 CONAMEl CONAM, sobre la base de los POAs que apruebe el Comité Directivo, se compromete a lo siguiente: a. Designar un/a representante ante el Comité Direc- tivo. b. Financiar el componente de Fortalecimiento Insti- tucional, según lo estipulado en el presupuesto. c. Elaborar los informes relacionados con la ejecu- ción de sus aportes para su aprobación por el Comité Directivo. d. Colaborar con el Programa en las actividades que fomenten el desarrrollo de habilidades de gestión, po- niendo a disposición profesionales y técnicos experi- mentados. e. Apoyar la generación de alianzas en torno a los temas de prioridad del Programa. f. Si contrata personal en el marco del Programa, dicho personal estará a su cargo. En caso de acción judicial, el CONAM será responsable por el personal que puso a disposición del Programa, quedando COSUDE exentade cualquier tipo de reclamación al respecto. ARTÍCULO SÉPTIMO 7.1 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE CO- SUDE En caso de existir la necesidad de adquirir en el exte- rior material, equipos o vehículos para el Programa, laimportancia se realizará a través de la Embajada de Suiza en el Perú. Para estos casos, el Gobierno del Perú se compro- mete a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo del Acuerdo Marco suscrito entre los Gobiernosdel Perú y la Confederación Suiza el 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberación de graváme- nes de importación. Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, in- clusive los vehículos y equipos, así como los bienes depropiedad intelectual, serán de propiedad de COSUDE y deberán ser inventariados por la Dirección del Progra- ma y utilizados exclusivamente para el propósito y lasfinalidades fijadas en este Acuerdo Subsidiario. Al térmi- no del Programa, COSUDE decidirá sobre el destino de los bienes y vehículos. 7.2 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE LAS PARTES Los bienes de propiedad intelectual generados con los fondos de las partes, serán de propiedad común.Asimismo, deberán ser inventariados por el Programa y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las fina- lidades estipuladas en este Acuerdo. Al término del Programa, las partes decidirán sobre la liquidación y eventual transferencia de los bienes co- munes. Los activos que aporte eventualmente el CO-NAM, se mantendrán en propiedad del CONAM y se regirán por la legislación nacional sobre disposición del patrimonio del Estado. ARTÍCULO OCTAVO DE LA REPRESENTA CIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROGRAMA COSUDE asume la representación legal del Progra- ma ante el Gobierno Peruano. En su manejo interno, el Programa contará con la siguiente estructura: 11.1 El Comité Directivo. 11.2 La Dirección del Programa (Coordinación Ge- neral), a través de Swisscontact. ARTÍCULO NOVENO DEL COMITÉ DIRECTIVO El Comité Directivo es la instancia superior de ges- tión del Programa. Se reunirá en sesión ordinaria dos veces por año y en forma extraordinaria, a solicitud delas partes o de la Dirección del Programa. Estará con- formado por: - 01 representante de COSUDE, con voz y voto. - 01 representante del CONAM, con voz y voto. - 03 representantes de las GESTAS, con voz y voto. - 01 representante de SWISSCONTACT, con voz y voto. - 01 representante de CALANDRIA, con voz pero sin voto. - 01 representante de la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional (APCI), con voz pero sin voto. La presidencia del Comité Directivo estará a cargo de COSUDE y CONAM en forma rotativa. Todas las decisiones serán tomadas por consenso. Son atribucio- nes y deberes principales del Comité Directivo: a. En su primera sesión, establecer sus estatutos, las bases para su reglamento y si lo considera pertinen-te, la delegación de atribuciones y deberes. b. Aprobar y modificar su Estatuto y el reglamento del mismo. c. Participar en la elaboración y aprobar las políticas y estrategias generales del Programa. d. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POAs) acorde con el Plan de Fase, los Informes técnicos y financieros semestrales, relacionados con los avances del Programa y la ejecución de aportes de las partes.e. Propiciar y supervisar el cumplimiento de este Acuer- do. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA La Dirección estará a cargo de un Co-Director nacio- nal y un Co-Director internacional, seleccionados porSwisscontact, contando con la facultad de co-dirigir el Programa en coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución del Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PRIVILEGIOS El Gobierno peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados a los expertos de los orga- nismos de cooperación técnica internacional, para el per- sonal extranjero que haya sido aceptado por el Gobier-no de la República del Perú para asesorar el Programa objeto de este Acuerdo, durante el tiempo de su perma- nencia en el país, conforme a lo estipulado en el Acuerdo