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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori- zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi- lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje- cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Star Up S.A., con Carta GM Nº 742- 2004, del 1 de diciembre de 2004, en el marco de los Procedimientos Nºs. 11 y 18 de la sección correspondien-te a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspec- ción Técnica de Aeronaves e Inspección Técnica a Ta- lleres de Mantenimiento Aeronáutico para Estableci-miento o Actualización de Especificaciones de Opera- ción), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, efectuar la inspección técnica por expedición deConstancia de Conformidad a la aeronave Boeing 737- 291A de serie 21641 y la inspección técnica del Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa Star Up S.A.,en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, durante los días 13 al 17 de diciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27411, 27412 y 27413, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las ordenes de Inspección Nºs. 1985-2004-MTC/12.04-SDA y 1986-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Ale- jandro Alberto Alva Panduro y Guillermo Julio Rivero Pun, respectivamente, para realizar la inspección técni-ca por expedición de Constancia de Conformidad a la aeronave Boeing 737-291A de serie 21641 y la inspec- ción técnica al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de laempresa Star Up S.A., en la ciudad de Barranquilla, Re- pública de Colombia, durante los días 13 al 17 de diciem- bre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1985-2004- MTC/12.04-SDA y 1986-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alejan- dro Alberto Alva Panduro y Guillermo Julio Rivero Pun,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, durantelos días 13 al 17 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27411, 27412 y 27413, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via- je autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22446 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G6A/G65/G74/G61 /G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6316-2004-MTC/15 Lima, 2 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias - en ade- lante El Reglamento -, señala que el Certificado de Habi- litación Vehicular es el documento que acredita la habili-tación de cada vehículo para la prestación del servicio de transporte regular de personas; Que, asimismo, El Reglamento en su artículo 93º, establece que el transportista que sea titular de una o varias concesiones interprovinciales para prestar servi- cio de transporte interprovincial regular de personas,podrá utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus vehículos habilitados, debiendo para tal efecto soli- citar a la autoridad competente, la Tarjeta de HabilitaciónGenérica en la cual constará la relación de todas sus rutas autorizadas; asimismo señala que el formato de la tarjeta de habilitación genérica será aprobado por estaDirección General; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la normati- vidad acotada en los considerandos precedentes, es