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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita a este Órgano de Gobierno autorización para destacar a un Juez Especializado en lo Penal de la provincia de Moyobamba con su personal, para que apoye al Juzgado Especializado Penal de la provincia de Rioja, por un lapso de 2 ó 3 meses; Que, dicha petición se fundamenta en la elevada carga procesal del único Juzgado Especializado Penal de la pro- vincia de Rioja que funciona en el Módulo Básico de Justicia del mismo nombre, que asciende a 1500 expedientes en trámite aproximadamente, dentro de los cuales se encuen- tra elevado número de procesos pendientes de sentencias; situación que genera reclamos tanto de abogados como de la población en general, que es urgente resolver; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar la propues- ta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de manera tal, que guardando estricta concor- dancia con la Constitución Política del Estado y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solucione definitivamente el problema planteado, siendo el caso que de acuerdo a los informes estadísticos remitidos, la carga proce- sal que soportan los 02 Juzgados Especializados en lo Penal de la provincia de Moyobamba también es considerable; por lo que, trasladar al Juez de uno de los mencionados órganos jurisdiccionales tendría impacto negativo en el servicio de ad- ministración de justicia en esta provincia; Que, mediante Ley Nº 28254, se ha autorizado un Cré- dito Suplementario al Poder Judicial, con el cual se ha con- siderado el financiamiento para la creación de órganos ju- risdiccionales en dicha Corte Superior, por lo que siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta conveniente la creación de un Segundo Juzgado Especializado Penal en la provincia de Rioja, a efectos de descongestionar la so- brecarga procesal existente actualmente, y coadyuvar a la mayor celeridad en la tramitación de los procesos, así como a la mejora tanto de la calidad de las resoluciones, como de acceso a la administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82º, incisos 24º y 26º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez quien con- cuerda con la presente resolución, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado Es- pecializado en lo Penal de la provincia de Rioja, Departa- mento y Distrito Judicial de San Martín; denominándose al Juzgado Penal existente como Primer Juzgado Espe- cializado en lo Penal de la citada provincia; ambos con la competencia del Módulo Básico de Justicia de Rioja. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial provea los recursos económi- cos necesarios para la implementación del órgano juris- diccional creado, realizando las gestiones respectivas. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a adoptar las accio- nes que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la convocatoria del concurso público res- pectivo para cubrir la plaza de Juez Especializado en lo Penal, objeto de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Pre- sidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su co- nocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZEl voto de los señores Consejeros Andrés Echeva- rría Adrianzén y Edgardo Ámez Herrera es como sigue: VOTO SINGULAR DE LOS SEÑORES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN Y EDGARDO AMEZ HERRERA CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita a este Órga- no de Gobierno autorización para destacar a un Juez Especializado en lo Penal de la provincia de Moyobamba con su personal, para que apoye al Juzgado Especiali- zado Penal de la provincia de Rioja por un lapso de 2 ó 3 meses; fundamentando su solicitud en la elevada carga procesal de dicho Juzgado; sin embargo, la información estadística que aparece en los presentes actuados, re- sultan insuficientes, no siendo posible determinar cuál sería la mejor alternativa de solución a la problemática planteada por dicha Presidencia; por lo que, resulta con- veniente solicitar mayor información técnica, en espe- cial a la Gerencia General del Poder Judicial, sobre to- dos los aspectos relacionados con el funcionamiento de los Juzgados Especializados en lo Penal de las provin- cias tanto de Rioja como de Moyobamba, así como res- pecto a las alternativas para resolver dicha problemática, y sólo luego de realizada una evaluación integral, deter- minar cual es la mejor solución; por lo que siendo así NUESTRO VOTO es porque se solicite mayor informa- ción para la adopción de una decisión adecuada sobre la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de San Martín. Lima, 24 de noviembre del 2004ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN Vocal Supremo - Consejero EDGARDO AMEZ HERRERA Consejero 22978 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G6C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2004-CE-PJ Lima, 26 de noviembre del 2004 VISTOS:Los Oficios Nº 0295-2000-P-CSJAM/PJ y Nº 0757- 2004-P-CSJAM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y el Oficio Nº 2518-2004-GG- PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, así como el Informe Nº 117-2004-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, relacionados a la creación del Juzgado de Paz Letrado en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento y Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita a este Órgano de Gobierno la crea- ción de un Juzgado de Paz Letrado en la provincia de Rodríguez de Mendoza; Que, la provincia de Rodríguez de Mendoza fue creada mediante Ley Nº 7626, su fecha 31 de octubre de 1932, está conformada por 12 distritos, con una población de más de 24,000 habitantes y una extensión de 2,359.39 km2, contando sólo con un Juzgado Mixto y 13 Juzga- dos de Paz; Que, la solicitud de dicha Presidencia se fundamenta en que la creación del Juzgado de Paz Letrado en la provincia de Rodríguez de Mendoza, permitirá salva- guardar el principio de la doble instancia, lo que facilitaría consecuentemente el acceso al servicio de adminis- tración de justicia de los pobladores de dicha provincia, pues en la actualidad no acuden al órgano jurisdiccional