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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 411- 2004-P-CSJL/PJ de fecha quince de diciembre del pre- sente año, se dispuso entre otras disposiciones la de- signación de la doctora María Elvira Castro Chumpitaz, Secretaria Titular de Sala, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflo- res, a partir del veinte de diciembre del año en curso. Que, sin embargo la doctora María Elvira Castro Chumpitaz, ha declinado a la encargatura conferida y detallada en el considerando precedente, por razones de índole personal. Siendo esto así, resulta necesario emitir el pronuncia- miento administrativo pertinente referido a la aceptación de la declinación formulada, debiéndose proceder ade- más a la designación del Magistrado que deberá asumir funciones al interior del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores. Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACION formulada por la doctora MARIA ELVIRA CASTRO CHUMPITAZ al cargo de Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAMON RENZO VITE CACERES, como Juez Suplente del Cuar- to Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del veinte de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, y de los Magistrados para los fines consiguien- tes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23038 /G52/G65/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6A/G75/G65/G7A/G20/G73/G75/G2D /G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 418-2004-P-CSJL/PJ Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judi- cial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la desig- nación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Por tales razones y en uso de las facultades previs- tas y otorgadas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor SERGIO TEODORO CASANA BEJARANO, Juez Suplente del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Pe- nal de Lima, como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reempla- zo del doctor César Martín Ramírez Luna, quien deberá retornar a su cargo de origen.Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución rige a partir del día lunes veinte de diciembre del año en curso. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia Gene- ral, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23036 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6A/G75/G65/G7A /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G2C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G2D /G74/G69/G63/G69/G61/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2004-PCNM P.D. Nº 018-2004-CNM San Isidro, 18 de noviembre de 2004. VISTO;El proceso disciplinario número 018-2004-CNM, se- guido contra el doctor Jesús Edilberto García Ayllón, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provin- cia de Tocache, de la Corte Superior de Justicia de Huá- nuco y Pasco; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 065-2004-PCNM, de 14 de setiembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magis- tratura, abrió proceso disciplinario al doctor Jesús Edil- berto García Ayllón, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Tocache, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco; Que, se imputa al doctor García Ayllón: a) haber emitido resolución el 20 de julio de 2001, variando el auto por el que abrió instrucción, por delito contra el patrimo- nio, en la modalidad de robo agravado, de 28 de junio del mismo año, disponiendo abrir instrucción por el delito previsto en el artículo 186º del Código Penal, hurto agra- vado, sin que existiera dictamen fiscal, convirtiendo así el proceso en sumario, a efecto de declarar proceden- tes los pedidos de libertad provisional de algunos deteni- dos; b) haber emitido la resolución de 23 de julio de 2001, en el incidente Nº 133-2001, sobre libertad provisional, solicitada por César Padilla Herrera, declarando proce- dente dicho beneficio, no obstante que el dictamen emi- tido por el Fiscal Provincial Mixto, el 19 de julio del mismo año, opinaba que se declarara improcedente; c) haber dictado la resolución de 26 de julio de 2001, en el inciden- te Nº 138-2001, sobre libertad provisional, pedida por Pablo Mezarino Cartagena, concediendo el beneficio antes citado, pese a que el 25 del mismo mes y año, el Fiscal Provincial Mixto dio su opinión contraria a la solici- tud formulada por dicho encausado; Que, el doctor Jesús Edilberto García Ayllón dictó las resoluciones contenidas en los literales b) y c), no