Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

obstante que el 20 de MORDAZA de 2001, habia declarado improcedente el pedido de variacion del mandato de detencion por comparecencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo que el delito denunciado se tipificaba como robo agravado y la pena a imponerse resultaria ser no menor de 10 anos; Que, el 5 de octubre de 2004, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo, y deduce la excepcion de caducidad, alegando que desde que se abrio investigacion en su contra, el 23 de octubre de 2001, a la fecha, se ha vencido en exceso el plazo para resolver, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, ha operado la caducidad; Que, segun refiere el magistrado procesado en su descargo, al haber apelado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la resolucion por la que se le impuso la medida disciplinaria de multa, debio confirmarse la misma o imponersele una sancion menor, y no proponerse su destitucion, ya que se empeoro su situacion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que MORDAZA de variar la tipificacion del delito cumplio con remitir a la Fiscalia Provincial de Tocache el expediente, para su pronunciamiento respectivo, lo que esta no hizo; del mismo modo, expresa que ni el Codigo Procesal Penal ni el Codigo de Procedimientos Penales indican expresamente que el juez no puede conceder el beneficio de MORDAZA provisional cuando el fiscal es de opinion contraria; ademas, solicita que se tenga en cuenta el descargo que formulo ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Que, en el descargo formulado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procesado expresa que el 13 de MORDAZA de 2001, a las 15.00 horas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, y el mismo dia, a las 15.10 horas, MORDAZA MORDAZA Rumualdo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron que se aclarara la tipificacion del delito, indicando que se trataba del delito de hurto agravado y no de robo agravado, y MORDAZA de resolver dispuso, el 16 del mismo mes y ano, que se remitiera el expediente a la Fiscalia Provincial para su pronunciamiento, el que fue devuelto el 20 de MORDAZA de 2001, fecha en la que se emitieron, en razon del orden de ingreso de los escritos, las resoluciones numeros 14, declarando improcedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia y, 15, variando el auto apertorio de instruccion en via procedimental sumaria; Que, el procesado afirma que el Fiscal Provincial Mixto de Tocache omitio dictaminar sobre las solicitudes efectuadas ante el juzgado, referidas en el considerando precedente, limitandose a devolver el expediente, con cuya actitud entendio su deseo de no pronunciarse al respecto, y creyo conveniente y MORDAZA resolver para no perjudicar a los justiciables, motivado por el mal estado de salud del procesado MORDAZA Mezarino Cartagena; Que, en su declaracion corriente a fojas 492 y 493, ante el Consejero comisionado por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el magistrado procesado indico que era MORDAZA que el 20 de MORDAZA de 2001 declaro improcedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo que el delito denunciado se tipificaba como robo agravado y la pena a imponerse no seria menor de diez anos; Que, el procesado manifesto que en la misma fecha, 20 de MORDAZA de 2001, vario el auto por el que abrio instruccion por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, y dispuso abrir instruccion por delito de hurto agravado, convirtiendo el MORDAZA de ordinario en sumario, debido al estudio que realizo del expediente y a que los hechos no se realizaron violentamente, sino en forma pacifica, ademas, que no se vario el mandato de detencion, porque todos los procesados continuaron detenidos; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA admite que declaro procedentes los beneficios de MORDAZA provisional solicitados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mezarino Cartagena, despues de cambiar la tipificacion del delito y debido a que la pena a imponerseles no seria mayor de cuatro anos; asimismo, acepta que si bien el Fiscal Provincial Mixto de Tocache opino, el 19 de MORDAZA de 2001, por la improcedencia de los beneficios de MORDAZA solicita-

dos, su opinion es solo ilustrativa y puede o no ser tomada en cuenta por el juez al momento de resolver; Que, respecto a la excepcion de caducidad deducida por el procesado, es del caso senalar que las resoluciones que originan el presente MORDAZA disciplinario fueron emitidas por el procesado el 20, 23 y 26 de MORDAZA de 2001, y la resolucion por la que se dispuso abrir investigacion en su contra se dicto el 23 de octubre del mismo ano, por lo que debe declararse infundada la excepcion de caducidad deducida, debido a que, acorde con lo previsto en el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado, y en todo caso, a los dos anos de producido, supuestos que no se dan en el presente MORDAZA disciplinario; Que, en cuanto a la resolucion emitida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco, el 7 de agosto de 2003, corriente a fojas 379 y 380, por la que propone que se imponga al doctor MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, es necesario senalar que dicha resolucion se emitio al MORDAZA de lo resuelto por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 643, del 3 de MORDAZA del mismo ano, que declaro insubsistente la propuesta de la Unidad de Procesos Disciplinarios de fojas 358, y la nulidad de la resolucion de fojas 331, dictada por el Jefe de la ODICMA de Huanuco­ Pasco, que impuso la multa del diez por ciento de su haber mensual al doctor MORDAZA MORDAZA, y del concesorio de apelacion de fojas 346; Que, en consecuencia, no se ha trasgredido el MORDAZA de reformatio in peus, aludido en el articulo 237º numeral 237.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado, y en tal virtud, carece de sustento juridico el argumento de defensa esgrimido en ese sentido por el procesado; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el 26 de junio de 2001, el Fiscal Provincial Mixto de la provincia de Tocache formula denuncia penal, cuya MORDAZA obra de fojas 50 a 53, contra MORDAZA MORDAZA Rumualdo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mezarino Cartagena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cometivos o MORDAZA MORDAZA Cometivos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio en su figura de robo agravado, en agravio de la ONG Prisma ­ Tocache y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el mismo delito, en su figura de autoria de participacion, en su modalidad de autor intelectual, en agravio de las mismas personas citadas; Que, en dicha denuncia el fiscal indica que los denunciados actuaron concertadamente, ingresando los cinco primeros al inmueble de la ONG Prisma en horas de la madrugada, amenazando al vigilante con MORDAZA de plastico y, una vez sometido, le quitaron las llaves de la MORDAZA de ingreso, llevandose una MORDAZA fuerte en la que habian quince mil nuevos soles, hecho delictuoso previsto y penado por el articulo 189º incisos 2) 3) y 4) del Codigo Penal, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27472; Que, por Resolucion Nº 1, de 28 de junio de 2001, cuya MORDAZA corre de fojas 54 a 58, el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, en su condicion de juez del Juzgado Mixto de la provincia de Tocache, abrio instruccion en via ordinaria, por el delito de robo agravado, contra las personas MORDAZA citadas, dictando mandato de detencion; Que, en dicha resolucion el procesado consigna que de los primeros recaudos de la denuncia se desprende que, por la forma y modo como se produjeron los hechos delictivos, por la naturaleza del delito y la prognosis de la pena en caso de una posible condena, este superaria los cuatro anos de pena privativa de la libertad; asimismo, indica que por las primeras investigaciones policiales existen suficientes elementos probatorios que vinculan a los procesados como presuntos autores y coautores del hecho delictivo; Que, el 13 de MORDAZA de 2001, el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito al juzgado, solicitando la variacion del mandato de detencion por el de

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