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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 193- 2003-EF dispuso la prórroga de la vigencia del dere- cho ad valorem adicional establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2002-EF, únicamen-te para las subpartidas del Anexo 3 del referido De- creto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, se ha visto por convenien- te modificar algunas tasas de las subpartidas nacio- nales, con el objeto de promover la eficiencia y com-petitividad de la economía e incrementar la oferta exportable del país; Que, teniendo en cuenta los compromisos adqui- ridos por el Perú en el marco de la Organización Mun- dial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El derecho arancelario ad valorem adicional equivalente a 5% del valor CIF a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2002-EF, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF, se mantiene vigente hasta el 31 de diciem- bre de 2005 para las subpartidas nacionales que for- man parte del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 193-2003-EF. Artículo 2º.- Incluir en el ANEXO 3 del Decreto Supremo Nº 193-2003-EF y modificatorias, las subpar-tidas nacionales del Anexo que forma parte del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales del Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo es de 7%. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- tidós días del mes de diciembre del año dos mil cua- tro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 2520 10 00 00 YESO NATURAL; ANHIDRITA 2 2520 20 00 00 YESO F RAGUABLE 3 6902 10 00 00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIE- ZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONS- TRUCCIÓN, REFRACTARIOS, CON UN CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS Mg(MAGNESIO), Ca (CALCIO) O Cr (CRO- MO), CONSIDERADOS AISLADOS O CONJUNTAMENTE, SUPERIOR AL 50%EN PESO, EXPRESADOS EN MgO (ÓXI- DO DE MAGNESIO), CaO (ÓXIDO DE CALCIO) U Cr2O3 (ÓXIDO CRÓMICO) 4 6902 20 10 00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIE- ZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONS- TRUCCIÓN, REFRACTARIOS, CON UN CONTENIDO DE SÍLICE (SiO2) SUPE-RIOR AL 90% EN PESO. 5 6902 20 90 00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIE- ZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONS-TRUCCIÓN, REFRACTARIOS, CON UN CONTENIDO DE ALUMINA (AI2O3) O DE UNA MEZCLA O COMBINACIÓN DE ALU-MINA Y DE SÍILICE (SiO2) SUPERIOR AL 90% EN PESO. 6 6902 90 00 00 LOS DEMÁS LADRILLOS, PLACAS, BAL- DOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁ- LOGAS DE CONSTRUCCIÓN, REFRAC- TARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SI-LÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍ- CEAS ANÁLOGAS. 7 6908 90 00 00 LAS DEMÁS PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, BARNIZADAS O ESMAL-TADAS, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMI-CA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPOR- TE. 23310 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 193-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco del documento denominado “Es- trategia de Colocaciones y de Operaciones de Ma-nejo de Deuda Pública”, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el mercado de capitales local mediante la emisión deBonos Soberanos en Nuevos Soles, se ha conside- rado conveniente efectuar las colocaciones de di- chos bonos mediante un Programa de Creadores deMercado; Que, el impulso que se le va a dar al desarrollo del mercado de capitales interno, implica que el Estado Peruano sea un emisor frecuente en el mercado pri- mario de títulos de deuda pública; Que, a efectos de realizar la colocación de dichos bonos es pertinente aprobar un nuevo reglamento sobre la emisión y colocación de Bonos Soberanosen el mercado interno, que reemplace al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, según el texto del Anexo I que forma parte de la presente normalegal. Artículo 2º.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, así como todas las disposiciones que se opongan a los términos de esta norma y el reglamento que se aprue-ba. Artículo 3º.- Referencias A partir del 1ero. de enero de 2005, toda referencia en esta norma, incluyendo al Anexo I, a la Dirección General de Crédito Público debe entenderse como refe-rencia a la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y FinanzasNº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL