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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Tendrán derecho a recibir el principal y los cupo- nes, los adquirientes cuyas operaciones hayan sido negociadas a más tardar 48 horas antes de la fecha de pago y liquidadas a más tardar 24 horas antes dela fecha de pago. En caso la fecha de vencimiento no sea un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguien-te sin que los titulares de los bonos tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. p) Agente Estructurador El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, es el Agente Estructurador de la emisión de BONOS SOBERA- NOS, con domicilio en Jr. Junín Nº 319, Octavo Piso,Lima 1, teléfonos 426-9822, 427-8583, 426-5984, 427- 1248, y fax 426-8500. q) Agente Colocador El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, es el Agente Colocador en el mercado primario. Son agentes colocadores en el mercado secun- dario, los Creadores de Mercado y los Aspirantes a Creadores de Mercado, de acuerdo con el Regla- mento del Programa de Creadores de Mercado. Los Creadores de Mercado y Aspirantes a Crea- dores de Mercado serán seleccionados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, a travésde la Dirección General de Crédito Público, de acuer- do a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Programa de Creadores de Mer-cado. r) Tratamiento TributarioEl Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece en el inciso h) del Artículo 19º, que están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2006 , los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones decrédito. En general, el tratamiento tributario aplicable a los intereses y demás ganancias provenientes de losBONOS SOBERANOS se regirá por las normas le- gales vigentes. Se recomienda que cada tenedor de los BONOS SOBERANOS consulte con su propioasesor tributario respecto de las consecuencias tri- butarias con relación a la emisión de los referidos Bonos. Además se podrá consultar en el webside delMinisterio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). s) Características adicionales de cada EmisiónLas características adicionales para cada emisión serán establecidas por la Unidad Responsable me-diante una Resolución Directoral. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS a) Aviso de la OfertaLa Oferta de los BONOS SOBERANOS será anun- ciada por la Unidad Responsable a través del websi-de del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del diario oficial El Peruano, de un (1) diario especializado en economía y finanzas, yde otros medios de difusión que estime pertinente. El aviso incluirá la siguiente información: - La denominación de los BONOS SOBERANOS que serán emitidos. - El plazo y/o la fecha de vencimiento de los BO- NOS SOBERANOS. - El monto en valor nominal de los BONOS SOBE- RANOS a emitir. - La fecha de la emisión de los BONOS SOBERA- NOS, cuando se trate de la primera emisión de una nueva serie.- Las fechas de subasta, liquidación y pago. - El mecanismo de subasta a ser utilizado. - El horario para la recepción de propuestas; y, - Otra información relevante que determine la Uni- dad Responsable. Cualquier información adicional relativa a la su- basta, puede ser solicitada a la Dirección General de Crédito Público a través de los teléfonos 426-9822, 427-8583, 426-5984, 427-1248, o del fax 426-8500. b) Proceso de ColocaciónEl proceso de colocación de los BONOS SOBE- RANOS incluirá la realización de una subasta o pri-mera vuelta y, según se determine, la colocación di- recta mediante segunda y tercera vuelta. La subasta se realizará a través del Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DA- TATEC) u otro mecanismo autorizado por la Unidad Responsable, a través de una Resolución Directoral. La modalidad de subasta será la Subasta Holan- desa. La adopción de una modalidad distinta será autorizada por la Unidad Responsable mediante unaResolución Directoral. i) Subasta o Primera Vuelta La adjudicación por tasa o precio utilizando la mo- dalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente,cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el preciodel bono. - La adjudicación se realizará en forma ascen- dente, iniciándose con la tasa más baja (o el preciomás alto), a la cual se le asignará la cantidad de los BONOS SOBERANOS demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así suce-sivamente hasta agotar la cantidad de BONOS SO- BERANOS que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de BONOS SOBERANOS adju- dicados y se aplicará a todas las operaciones resul-tantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el últi-mo monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del Bono. Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holan- desa, el procedimiento de adjudicación será descritoen la Resolución Directoral respectiva. ii) Segunda Vuelta Es el procedimiento que permite la colocación adi- cional de BONOS SOBERANOS mediante adjudica- ción directa. La segunda vuelta es llevada a cabo sólo si en la subasta (o primera vuelta) se presenta una sobre demanda. Dicha sobre demanda deberá ser comomínimo de un monto igual o mayor al 25% del monto subastado. Los Creadores de Mercado que resulten adjudi- catarios en la subasta o primera vuelta, tendrán el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la pro- porción que se les asigne del monto a ser colocadoen la segunda vuelta. La proporción que podrá ser adjudicada por cada Creador de Mercado participante en la segunda vuelta,será la resultante obtenida entre el monto que el Crea- dor de Mercado se haya adjudicado en la subasta y el monto total adjudicado por los Creadores de Mer-cado en la subasta. Las condiciones de la adjudica- ción, en términos de precio y tasa serán las mismas que las de la subasta. El monto total a ser adjudicado estará determina- do de la siguiente manera: