Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA 2004 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIAS REMUNERACION MORDAZA TOTAL (Nuevos Soles) 3 950 2 950 2 350 2 050 1 750 1 600

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, se modifico el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo, entre otros, reglas especiales para considerar el valor de MORDAZA de las remuneraciones a que se refieren los incisos n) y n) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que es necesario modificar el Reglamento con el fin de establecer criterios que aseguren una correcta aplicacion de los limites para el calculo de los gastos deducibles; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Valor de MORDAZA de remuneraciones Modifiquese el numeral 1.5 del literal b) del articulo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: "Articulo 19º-A.- VALOR DE MORDAZA - REGLAS ESPECIALES ..... b) Valor de MORDAZA de remuneraciones 1. Determinacion del valor de MORDAZA ..... 1.5 De no existir ninguno de los referentes senalados anteriormente, el valor de MORDAZA sera el que resulte mayor entre la remuneracion convenida por las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales, y la remuneracion del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5" Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23309

Directivos D1 D2 Profesionales P1 P2 Tecnicos T1 T2

2. La Remuneracion MORDAZA incluye los incentivos que MORDAZA venido percibiendo el personal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. 3. La MORDAZA autoridad de la entidad o a quien esta delegue, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado por cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, conforme al numeral 1. 4. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita solo reconocera al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No seran de aplicacion a los servidores del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el articulo 27º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 6. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA y se financia con cargo al Presupuesto aprobado para el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 7. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 23308

Precisan que el derecho arancelario ad valorem a que se refiere el Art. 1º del D.S. Nº 063-2002-EF se mantendra vigente para las subpartidas nacionales del Anexo 3 del D.S. Nº 193-2003-EF
DECRETO SUPREMO Nº 192-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 1192002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF y 031-2004-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se establecio con caracter temporal un derecho ad valorem adicional equivalente al 5% del valor CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo;

Modifican articulo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 191-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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