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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA 2004 1. La remuneración máxima mensual por todo con- cepto, aplicable por categorías, se fijará conforme a: CATEGORÍAS REMUNERACIÓN MÁXIMA TOTAL (Nuevos Soles) Directivos D1 3 950 D2 2 950 Profesionales P1 2 350 P2 2 050 Técnicos T1 1 750 T2 1 600 2. La Remuneración Máxima incluye los incentivos que haya venido percibiendo el personal del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita. 3. La máxima autoridad de la entidad o a quien ésta delegue, deberá fijar el monto que le corresponda a cadatrabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado por cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido,conforme al numeral 1. 4. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita sólo reconocerá al personal a su servicio, doce remune-raciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No serán de aplicación a los servidores del Cen- tro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales afavor de los trabajadores del Sector Privado del Régi- men Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, enconcordancia con el artículo 27º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004. 6. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado para elCentro de Entrenamiento Pesquero de Paita por la fuen- te de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recur- sos Directamente Recaudados. 7. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita deberá informar al Viceministro de Hacienda, las accio- nes que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el pre-sente Decreto Supremo dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 23308 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 191-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta estableciendo, entre otros, reglas especiales para considerar el valor de mercado de las remuneraciones a que se refieren los incisos n) y ñ) del artículo 37º de laLey del Impuesto a la Renta; Que es necesario modificar el Reglamento con el fin de establecer criterios que aseguren una correcta apli-cación de los límites para el cálculo de los gastos dedu- cibles; En uso de las facultades conferidas por la Prime- ra Disposición Final de la Ley Nº 28258 y del numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Valor de mercado de remuneracio- nes Modifíquese el numeral 1.5 del literal b) del artículo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y nor- mas modificatorias, de la siguiente manera: “Artículo 19º-A.- VALOR DE MERCADO - REGLAS ESPECIALES ..... b) Valor de mercado de remuneraciones 1. Determinación del valor de mercado ..... 1.5 De no existir ninguno de los referentes seña- lados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UITanuales, y la remuneración del trabajador mejor re- munerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5” Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23309 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G64 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G6D/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G20/G73/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G64/G72/GE1/G20/G76/G69/G2D /G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 192-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se apro- bó el Arancel de Aduanas 2002; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103- 2001-EF, 165-2001-EF, 047-2002-EF, 063-2002-EF, 119-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF y 031-2004-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF se esta- bleció con carácter temporal un derecho ad valorem adi- cional equivalente al 5% del valor CIF aplicable a lassubpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo;