Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Que, por tanto, debe emplearse la frecuencia de ins- pección para una operación con gas natural, y por lo tanto, no debe considerarse las inspecciones menores de los combustores, tal como lo establece la Tabla 6 delService Bulletin PH.36803 Rev 8; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de recon-sideración del COES-SINAC debe ser declarado infun- dado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido el Informe OSINERG GART/ DGT-091-2004 de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-165, el mismo que complementa la moti- vación que sustenta la decisión del OSINERG, cum- pliendo de esta manera con el requisito de validez de losactos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, nu- meral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado en todos sus ex- tremos el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema EléctricoInterconectado Nacional (COES-SINAC), contra la Re- solución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, por las razo- nes que aparecen en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT Nº 091-2004 – Anexo 1, como partede la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe-rá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23298 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 331-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLU- CIÓN”) contra la cual la empresa Energía del Sur S.A.(en adelante “ENERSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembrede cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, se inició el 14 de julio de 2004 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por par- te del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimien- to para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Reso- lución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la rea- lización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 23 de julio de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus ob- servaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuenciade la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o ven- cido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG proce-derá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepciónde opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispues- to en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fija-ción de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estable- ció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período noviembre 2004 – abril 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, ENERSUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESO- LUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recur- sos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudie- ran exponer el sustento de sus respectivos recursos, lamisma que se realizó el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tari- fas en Barra, los interesados debidamente legitimadostuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de no- viembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los re- cursos de reconsideración recibidos por el OSINERG,no habiéndose presentado ninguna de ellas a dicha fe- cha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, solicita que la Resolución OSINERG Nº 281- 2004-OS/CD sea modificada y se recalculen las Tari- fas en Barra de energía y potencia y las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Inter-conectado Nacional (en adelante “SEIN”), conside- rando el Costo Variable No Combustible (en adelante 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que se- rán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el a rtí- culo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.