Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

2,545,773.80, conforme se muestra en los Anexos Nºs. 1; 2 y 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad de Lince, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 123-2004-MDL, asi como el numero de predios afectos para cada caso. Que, de este modo, el ingreso estimado por el Servicio de Limpieza Publica para el ano 2005, asciende a S/. 4,129,384.80. Por el Servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,465,335.60 y por el Servicio de Seguridad ciudadana un ingreso equivalente a S/. 2,538,078.00, tal como se aprecia en los anexos 4; 5 y 6 del informe del SAT respectivamente; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de Lince, financiar para el ejercicio 2005, el 99.9% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 4,876.1 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 99.9% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 1,093.30 y finalmente, la recaudacion del servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 99.7% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a 7,695.80 Nuevos Soles, sera cubierta con otros recursos municipales. Ver Anexo Nº 7 del informe del SAT. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 1232004-MDL, que establece el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ano 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lince. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23532

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre sobre regimen tributario de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 400 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004 el Oficio Nº 01-90-000001821 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, sobre solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 152-MPL, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 210-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben

ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s) del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 152-MPL, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, por medio del cual, aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2005 en su jurisdiccion. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Pueblo Libre, estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 132-MPL, publicada el 6 de febrero de 2004, mediante la cual se aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004, la referida Ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 316, publicado el 12 de noviembre de 2005. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 152-MPL, precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Que, sobre la configuracion de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 152-MPL establece que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de arbitrios lo constituye la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo a los contribuyentes de su circunscripcion. Que, el articulo 5º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil del mes respectivo. Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 152-MPL, precisado por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, senala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca

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