Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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Articulo 8º.- GARANTIA FINANCIERA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

8.1 En respaldo del cumplimiento de las obligaciones materia del PAMA modificado y del pago de las multas, en caso de se hiciera acreedor a ellas, el titular minero, constituira a favor del Ministerio de Energia y Minas una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realizacion automatica a simple solicitud escrita del Ministerio, por un monto equivalente al 20% del saldo por ejecutar del proyecto prorrogado. 8.2 La carta fianza se ejecutara por el Ministerio de Energia y Minas en forma parcial o total conforme se apliquen las multas senaladas en este decreto supremo, debiendo el titular minero restituir su importe dentro del plazo de treinta dias calendario, bajo apercibimiento de nueva multa. 8.3 Fuera del caso previsto en el inciso anterior, el importe de la carta fianza se ira renovando anualmente manteniendo el 20% actualizado del saldo por ejecutar del proyecto prorrogado, so pena de caducidad de la prorroga concedida en virtud de la Resolucion Ministerial correspondiente y de procederse de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11º del presente decreto supremo, hasta el total cumplimiento de las obligaciones medioambientales del titular minero, hasta la emision de la resolucion prevista en el articulo 10.2. 8.4 La carta fianza se entregara a mas tardar 30 dias despues de la Resolucion Ministerial, so pena de caducidad de prorroga concedida en virtud de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 9º.- AUDITORIA DEL FIDEICOMISO 9.1 La empresa fiduciaria llevara la contabilidad correspondiente al patrimonio fideicometido en libros legalizados conforme a ley, debiendo estipular el contrato la obligacion de la empresa fiduciaria de preparar balances y estados financieros auditados del fideicomiso cada seis meses, asi como un informe o memoria anual, los cuales seran entregados simultaneamente al titular minero, a la DGM y a la DGAAM en las fechas que indique el contrato. 9.2 Para este efecto, la fiduciaria contratara a una empresa auditora independiente de primera categoria a satisfaccion de la DGM, la que llevara un control permanente de los aspectos tecnicos y financieros vinculados a la ejecucion del PAMA. 9.3 Los informes de auditoria deberan contener un pronunciamiento expreso sobre la correcta utilizacion de los recursos en funcion a los fines del fideicomiso. 9.4 Los Gastos del Fideicomiso y de las Auditorias seran de cargo y cuenta del Fideicomitente. Articulo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO 10.1 Dentro de los dos (2) meses de vencido el plazo del PAMA modificado el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalizacion anual correspondiente, efectuara una auditoria ambiental del PAMA, presentando a la DGM, treinta (30) dias despues, un informe en el que senalara el cumplimiento o no de los proyectos asumidos en el PAMA modificado, asi como el logro de los objetivos ambientales planteados en este. 10.2 En caso el Informe de Auditoria Ambiental indicara que todos los compromisos asumidos por el titular minero en el PAMA modificado han sido cumplidos, la DGM emitira una Resolucion Directoral aprobando la ejecucion del PAMA en un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario de recibido este Informe. Articulo 11º.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO Cuando el titular minero que se hubieren acogido al presente decreto supremo, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumpla el PAMA modificado, la DGM se sujetara a lo siguiente: A. INCUMPLIMIENTO MORDAZA DEL VENCIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO: 1. Detectada la infraccion, la DGM notificara al titular minero para que en el plazo de tres (3) meses cumpla

con las acciones contenidas en el PAMA, bajo apercibimiento de imponersele una multa. 2. Si, vencido dicho plazo, subsistiera el incumplimiento, la DGM sancionara al titular minero con una multa equivalente al porcentaje de atraso fisico acumulado aplicado a 300 UIT. 3. Si, despues de seis (6) meses de la notificacion referida en el numeral 1, se verificara el incumplimiento por MORDAZA vez, se aplicara una multa equivalente al porcentaje de atraso fisico acumulado aplicado a 600 UIT, y la DGM requerira al titular minero para que, en el plazo MORDAZA de cuatro (4) meses, presente un Plan de Cese de Proceso/Instalacion para las operaciones o instalaciones que estuvieran afectando el medio ambiente por incumplimiento del PAMA modificado. En este supuesto, la DGM evaluara las implicancias del incumplimiento quedando facultada, segun la gravedad, para la suspension o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia. En caso que se disponga el cierre se daran por cumplidos todos los plazos y se procedera a la ejecucion de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo el titular minero la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada de acuerdo con las normas legales y contractuales. Los plazos y multas senalados en el literal A. no seran de aplicacion si en el interin vence el plazo del PAMA respectivo, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en el literal B. B. INCUMPLIMIENTO AL TERMINO DEL PLAZO DEL PAMA MODIFICADO: 1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalizacion anual correspondiente presentara a la Direccion General de Minera un informe de auditoria ambiental, en el que senalara el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. 2. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la recepcion del informe referido en el inciso anterior, en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles maximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, la DGM evaluara la magnitud del incumplimiento y aplicara una o mas de las siguientes medidas: a. Multa equivalente a 600 UIT. b. Concesion de un plazo perentorio de tres (3) meses para el cumplimiento en caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas o inversiones previstas. c. Suspension o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia, asumiendo el titular minero la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada de acuerdo con las normas legales y contractuales. d. Ejecucion de la carta fianza de fiel cumplimiento cuyo importe se aplicara a las multas aplicables y el saldo al fondo en fideicomiso para ejecutar las obligaciones indicadas en el inc. B2c anterior, sin perjuicio de la obligacion del titular minero de garantizar el cierre de conformidad con las normas sobre la materia. Articulo 12º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS 12.1 Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales o del PAMA, no eximen al titular minero de las responsabilidades civiles y penales por los danos causados al medio ambiente de acuerdo con las normas vigentes. 12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumplimiento de (los) proyecto(s) materia de prorroga que estuviere en tramite al momento de presentarse la solicitud ante el Ministerio de Energia y Minas, con todos los requisitos establecidos en el articulo 2º del presente

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