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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Artículo 8º.- GARANTÍA FINANCIERA 8.1 En respaldo del cumplimiento de las obligaciones materia del PAMA modificado y del pago de las multas,en caso de se hiciera acreedor a ellas, el titular minero,constituirá a favor del Ministerio de Energía y Minas una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevo- cable y de realización automática a simple solicitud es-crita del Ministerio, por un monto equivalente al 20% delsaldo por ejecutar del proyecto prorrogado. 8.2 La carta fianza se ejecutará por el Ministerio de Ener- gía y Minas en forma parcial o total conforme se apliquen las multas señaladas en este decreto supremo, debiendo el titular minero restituir su importe dentro del plazo de treintadías calendario, bajo apercibimiento de nueva multa. 8.3 Fuera del caso previsto en el inciso anterior, el importe de la carta fianza se irá renovando anualmentemanteniendo el 20% actualizado del saldo por ejecutar del proyecto prorrogado, so pena de caducidad de la prórroga concedida en virtud de la Resolución Ministe-rial correspondiente y de procederse de acuerdo a lodispuesto por el artículo 11º del presente decreto supre-mo, hasta el total cumplimiento de las obligaciones me-dioambientales del titular minero, hasta la emisión de la resolución prevista en el artículo 10.2. 8.4 La carta fianza se entregará a más tardar 30 días después de la Resolución Ministerial, so pena de caduci-dad de prórroga concedida en virtud de la ResoluciónMinisterial correspondiente. Artículo 9º.- AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO 9.1 La empresa fiduciaria llevará la contabilidad co- rrespondiente al patrimonio fideicometido en libros lega-lizados conforme a ley, debiendo estipular el contrato laobligación de la empresa fiduciaria de preparar balances y estados financieros auditados del fideicomiso cada seis meses, así como un informe o memoria anual, loscuales serán entregados simultáneamente al titular mi-nero, a la DGM y a la DGAAM en las fechas que indiqueel contrato. 9.2 Para este efecto, la fiduciaria contratará a una empresa auditora independiente de primera categoría a satisfacción de la DGM, la que llevará un control perma-nente de los aspectos técnicos y financieros vinculadosa la ejecución del PAMA. 9.3 Los informes de auditoría deberán contener un pronunciamiento expreso sobre la correcta utilización de los recursos en función a los fines del fideicomiso. 9.4 Los Gastos del Fideicomiso y de las Auditorías serán de cargo y cuenta del Fideicomitente. Artículo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO 10.1 Dentro de los dos (2) meses de vencido el plazo del PAMA modificado el fiscalizador externo designadopara el programa de fiscalización anual correspondiente,efectuará una auditoría ambiental del PAMA, presentandoa la DGM, treinta (30) días después, un informe en el que señalará el cumplimiento o no de los proyectos asu- midos en el PAMA modificado, así como el logro de losobjetivos ambientales planteados en éste. 10.2 En caso el Informe de Auditoría Ambiental indi- cara que todos los compromisos asumidos por el titularminero en el PAMA modificado han sido cumplidos, la DGM emitirá una Resolución Directoral aprobando la ejecución del PAMA en un plazo que no excederá dequince (15) días calendario de recibido este Informe. Artículo 11º.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO Cuando el titular minero que se hubieren acogido al presente decreto supremo, salvo por caso fortuito o fuer-za mayor, incumpla el PAMA modificado, la DGM se su-jetará a lo siguiente: A. INCUMPLIMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PAMA MODIFICADO: 1. Detectada la infracción, la DGM notificará al titular minero para que en el plazo de tres (3) meses cumplacon las acciones contenidas en el PAMA, bajo apercibi- miento de imponérsele una multa. 2. Si, vencido dicho plazo, subsistiera el incumpli- miento, la DGM sancionará al titular minero con una multaequivalente al porcentaje de atraso físico acumuladoaplicado a 300 UIT. 3. Si, después de seis (6) meses de la notificación referida en el numeral 1, se verificara el incumplimientopor segunda vez, se aplicará una multa equivalente alporcentaje de atraso físico acumulado aplicado a 600UIT, y la DGM requerirá al titular minero para que, en elplazo máximo de cuatro (4) meses, presente un Plan de Cese de Proceso/Instalación para las operaciones o ins- talaciones que estuvieran afectando el medio ambientepor incumplimiento del PAMA modificado. En este su-puesto, la DGM evaluará las implicancias del incum-plimiento quedando facultada, según la gravedad, parala suspensión o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia. En caso que se disponga el cierre se darán porcumplidos todos los plazos y se procederá a la ejecu-ción de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo el titularminero la responsabilidad civil y penal prevista en lasdisposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obliga- ción de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involu- crada de acuerdo con las normas legales y contractua-les. Los plazos y multas señalados en el literal A. no se- rán de aplicación si en el ínterin vence el plazo del PAMArespectivo, en cuyo caso será de aplicación lo dispues- to en el literal B. B. INCUMPLIMIENTO AL TÉRMINO DEL PLAZO DEL PAMA MODIFICADO: 1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el fiscalizador externo desig- nado para el programa de fiscalización anual correspon-diente presentará a la Dirección General de Minera uninforme de auditoría ambiental, en el que señalará elgrado de cumplimiento de los compromisos asumidosen el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. 2. Dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a la recepción del informe referido en el inciso ante-rior, en caso de no haberse cumplido con los compromi-sos asumidos en el PAMA y con los niveles máximospermisibles de emisiones y/o vertimientos, la DGM eva- luará la magnitud del incumplimiento y aplicará una o más de las siguientes medidas: a. Multa equivalente a 600 UIT. b. Concesión de un plazo perentorio de tres (3) me- ses para el cumplimiento en caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas o inversiones previstas. c. Suspensión o cierre parcial o total de las operacio- nes de la empresa, de conformidad con las normas so-bre la materia, asumiendo el titular minero la responsabili-dad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cie- rre ordenado de la unidad involucrada de acuerdo conlas normas legales y contractuales. d. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento cuyo importe se aplicará a las multas aplicables y elsaldo al fondo en fideicomiso para ejecutar las obligacio- nes indicadas en el inc. B2c anterior, sin perjuicio de la obligación del titular minero de garantizar el cierre deconformidad con las normas sobre la materia. Artículo 12º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS 12.1 Las sanciones por el incumplimiento de las obliga- ciones ambientales o del PAMA, no eximen al titular mi-nero de las responsabilidades civiles y penales por losdaños causados al medio ambiente de acuerdo con lasnormas vigentes. 12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumpli- miento de (los) proyecto(s) materia de prórroga que estuviere en trámite al momento de presentarse la solici-tud ante el Ministerio de Energía y Minas, con todos losrequisitos establecidos en el artículo 2º del presente