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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 mento de Infraestructura, Maquinaria y Equipos, en el que se concluye que es necesario contratar el servicio de mo- dernización del ascensor montacarga marca Otis del Edifi- cio Principal del Banco Central y que dicha contratacióndebe efectuarse con la empresa Ascensores S.A., por cuan- to es la representante exclusiva del fabricante Otis Eleva- tor Company para todo el Perú; El Reporte Nº UEM-2004-102 y el Informe Nº UEM-2004- 003 del 22 de setiembre del 2004 y el 30 de noviembre del 2004, respectivamente, de donde se desprende que elservicio debe ser contratado con la empresa Ascensores S.A., en su condición de representante exclusiva en el Perú del fabricante Otis Elevator Company; El Informe legal del 15 de diciembre del 2004, conteni- do en el Memorando Nº K000-MA-2004-1257 de la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del serviciode modernización del ascensor montacarga marca Otis, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admi-te sustituto; CONSIDERANDO QUE:El Banco Central requiere contratar el servicio de mo- dernización del ascensor montacarga de marca Otis de suEdificio Principal; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, el concepto de modernización de un equipo omaquinaria es el reemplazo de una o varias de sus partes por componentes tecnológicamente mejores y de común aplicación en versiones modernas de equipos semejantes,todo ello con el fin de mejorar la performance del equipo, extender su vida útil y revalorizar el activo; En el mismo informe técnico también se señala que Ascensores S.A. es el representante exclusivo en el país de la empresa extranjera Otis Elevator Company, fabrican- te de los ascensores marca Otis, conforme consta en elcertificado emitido por el Secretario Adjunto de la mencio- nada compañía de fecha 9 de enero del 2004; En el certificado emitido por Otis Elevator Company se deja constancia que ésta ha vendido todos los activos utilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimiento de los elevadores en el Perú a la empresa Ascensores S.A.Además, en este documento también se señala que con- forme a los términos y condiciones de los Acuerdos de Distribución y de Asistencia Técnica, Otis Elevator Com-pany ha convenido en vender exclusivamente a Ascenso- res S.A. los equipos Otis para la venta en el Perú y brindar- le asistencia técnica; Conforme al Informe Técnico, que es coincidente con lo expuesto por el Departamento de Abastecimiento, la eje- cución del servicio de modernización del ascensor monta-carga debe ser realizado por el representante exclusivo de la marca Otis en el Perú, Ascensores S.A., debido al cono- cimiento técnico de los equipos y maquinaria OTIS produc-to de su representación y experiencia; a la garantía del uso de partes tecnológicamente compatibles y originales de marca dada la exclusividad de la representación en Perú;y, al servicio de mantenimiento del que no se tiene referen- cias negativas en su trayectoria en el Banco Central; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, están exoneradas del proceso de licitaciónpública, concurso público o adjudicación directa la contra- tación de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19, se exonere la contratación de bienes o servicios del requisito del pro- ceso de licitación pública, concurso público o adjudicacióndirecta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse median- te resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos, dentro de los diez días calendario, a la Contraloría General de la República y publicada en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y emisión, respecti- vamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar, al ser presta- do únicamente por la empresa Ascensores S.A., se pre- senta como uno que no admite sustituto, por lo que seenmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de concurso público; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que co-rresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público la contratación del servicio de modernización del ascensor montacarga del Edificio Principal del Banco Central, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio en mención con la empresa Ascensores S.A., por un valor referencial deS/. 175 358,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recur- sos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República conjuntamente con losinformes que la sustentan. Lima, 27 de diciembre del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 23542 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 620-2004-CNM Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El oficio número 40391-2004-63º JECL-RJNM, de die- ciocho de noviembre de dos mil cuatro, remitido por la Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de veintiséis de abril de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Edilberto Castañeda Pacheco, contra el Poder Judi-cial, recaída en el expediente número 1180-2003; y en con- secuencia inaplicable al demandante el acuerdo de Sala Ple- na adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, a través del cual se dispone su separación definitiva del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado deLima, así como los actos derivados del mismo; ordenando reincorporar al demandante en dicho cargo; Que, la Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante oficio número 40391-2004-63º JECL-RJNM, de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, recibido el primero de diciembre del mismo año, remite la reso-lución número treinta y nueve, expedida por su Despacho, en la cual dispone que se oficie al Consejo Nacional de la Magis- tratura, con las copias certificadas de la sentencia de dos dejunio de dos mil tres, y la sentencia de vista de veintiséis de abril de dos mil cuatro, para los fines pertinentes;