Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283669

mento de Infraestructura, Maquinaria y Equipos, en el que se concluye que es necesario contratar el servicio de modernizacion del ascensor montacarga MORDAZA MORDAZA del Edificio Principal del Banco Central y que dicha contratacion debe efectuarse con la empresa Ascensores S.A., por cuanto es la representante exclusiva del fabricante MORDAZA Elevator Company para todo el Peru; El Reporte Nº UEM-2004-102 y el Informe Nº UEM-2004003 del 22 de setiembre del 2004 y el 30 de noviembre del 2004, respectivamente, de donde se desprende que el servicio debe ser contratado con la empresa Ascensores S.A., en su condicion de representante exclusiva en el Peru del fabricante MORDAZA Elevator Company; El Informe legal del 15 de diciembre del 2004, contenido en el Memorando Nº K000-MA-2004-1257 de la Oficina Legal, en el que se opina que la contratacion del servicio de modernizacion del ascensor montacarga MORDAZA MORDAZA, debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central requiere contratar el servicio de modernizacion del ascensor montacarga de MORDAZA MORDAZA de su Edificio Principal; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion, el concepto de modernizacion de un equipo o maquinaria es el reemplazo de una o varias de sus partes por componentes tecnologicamente mejores y de comun aplicacion en versiones modernas de equipos semejantes, todo ello con el fin de mejorar la performance del equipo, extender su MORDAZA util y revalorizar el activo; En el mismo informe tecnico tambien se senala que Ascensores S.A. es el representante exclusivo en el MORDAZA de la empresa extranjera MORDAZA Elevator Company, fabricante de los ascensores MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el certificado emitido por el Secretario Adjunto de la mencionada compania de fecha 9 de enero del 2004; En el certificado emitido por MORDAZA Elevator Company se deja MORDAZA que esta ha vendido todos los activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores en el Peru a la empresa Ascensores S.A. Ademas, en este documento tambien se senala que conforme a los terminos y condiciones de los Acuerdos de Distribucion y de Asistencia Tecnica, MORDAZA Elevator Company ha convenido en vender exclusivamente a Ascensores S.A. los equipos MORDAZA para la venta en el Peru y brindarle asistencia tecnica; Conforme al Informe Tecnico, que es coincidente con lo expuesto por el Departamento de Abastecimiento, la ejecucion del servicio de modernizacion del ascensor montacarga debe ser realizado por el representante exclusivo de la MORDAZA MORDAZA en el Peru, Ascensores S.A., debido al conocimiento tecnico de los equipos y maquinaria MORDAZA producto de su representacion y experiencia; a la garantia del uso de partes tecnologicamente compatibles y originales de MORDAZA dada la exclusividad de la representacion en Peru; y, al servicio de mantenimiento del que no se tiene referencias negativas en su trayectoria en el Banco Central; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19, se exonere la contratacion de bienes o servicios del requisito del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos, dentro de los diez dias calendario, a la Contraloria General de la Republica y publicada en el

Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar, al ser prestado unicamente por la empresa Ascensores S.A., se presenta como uno que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de modernizacion del ascensor montacarga del Edificio Principal del Banco Central, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con la empresa Ascensores S.A., por un valor referencial de S/. 175 358,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA, 27 de diciembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 23542

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que titulo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA ha recobrado vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 620-2004-CNM
MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El oficio numero 40391-2004-63º JECL-RJNM, de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, remitido por la Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de veintiseis de MORDAZA de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, contra el Poder Judicial, recaida en el expediente numero 1180-2003; y en consecuencia inaplicable al demandante el acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, a traves del cual se dispone su separacion definitiva del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, asi como los actos derivados del mismo; ordenando reincorporar al demandante en dicho cargo; Que, la Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante oficio numero 40391-2004-63º JECL-RJNM, de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, recibido el primero de diciembre del mismo ano, remite la resolucion numero treinta y nueve, expedida por su Despacho, en la cual dispone que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, con las copias certificadas de la sentencia de dos de junio de dos mil tres, y la sentencia de vista de veintiseis de MORDAZA de dos mil cuatro, para los fines pertinentes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.