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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 fas en forma previa a su aplicación en caso dichas modificaciones representen un incremento respectode lo previamente pactado o vigente al momento dela comunicación. Cuando los contratos no preveande manera expresa dicha comunicación en un plazoprevio, las empresas deberán comunicar la respecti- va modificación a sus clientes con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. La comunica-ción antes indicada procederá cuando se trate de loscasos a) y b) señalados en el acápite 4.4 del presen-te numeral. 4.2 Modificación en las tasas de interés Las empresas deberán informar a sus clientes la modificación de las tasas de interés en forma previacuando se trate de incrementos en el caso de lasoperaciones activas indicadas en el literal a) del acá-pite 4.4 del presente numeral, y cuando se trate de reducciones en el caso de las operaciones pasivas indicadas en el literal b) del referido acápite. Cuandolos contratos no prevean de manera expresa dichacomunicación en un plazo previo, las empresas debe-rán efectuarla con una anticipación no menor de ocho(08) días calendario, indicando la fecha o el momen- to, a partir del cual, la modificación entrará en vigen- cia. 4.3 Medios de comunicación a ser utilizados Con la finalidad de hacer efectivas las comunica- ciones previas a que se refiere el presente numeral, las empresas podrán utilizar los diferentes medios de comunicación que tengan establecidos, dandopreferencia a mensajes a través de estados de cuentaque periódicamente remitan a sus clientes,comunicaciones directas, o en su defecto, a travésde medios de difusión masivos que contengan de manera clara y expresa las modificaciones respecti- vas. Asimismo, se podrá utilizar medios electrónicosde comunicación o cualquier otro mecanismo dispo-nible para dicho fin. 4.4 Operaciones objeto de comunicación Las comunicaciones previas al cliente procede- rán en los casos siguientes según lo señalado en losliterales 4.1 y 4.2 precedentes: a) Operaciones activas referidas a créditos de consumo, hipotecarios para la vivienda y amicroempresas; y, b) Operaciones pasivas referidas a depósitos de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro. Las operaciones señaladas en los literales a) y b) precedentes comprenden todas las modalidadesprevistas para las mismas en el rubro 14 y en lascuentas 2101, 2102 y 2103, respectivamente, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Siste- ma Financiero, con excepción de los depósitos judi-ciales y administrativos. 2. Difusión de la presente Circular Las empresas se encuentran obligadas a difundir mediante diversos medios de información disponi-bles para sus clientes, lo dispuesto en la presenteCircular. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes de enero de 2005, fecha apartir de la cual quedará sin efecto la Circular Nº B-2137-2004, F-0477-2004, CM-0324-2004, CR-0193- 2004, EDPYME-0111-2004, EAF-0223-2004, FOGA- PI-0022-2004, ESF-0009-2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23669TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2004-P/TC Lima, 27 de diciembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 004-2004 del Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004/TC, para laadquisición de Equipos de Cómputo; Que, el 22 de diciembre del 2004 a Hrs. 11:00, se llevó a cabo el acto público de presentación de propues-tas de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004/TC, para la adquisición de Equipos de Cómputo, participan- do los postores, COMERCIAL DENIA, ítems I y II, DATA-CONT S.A.C. ítems I y II, EH DATA S.A. ítems I y II, PCDATA INTERNACIONAL S.A.C. ítems I, II y IV, COPY-NELL S.A. ítems I y II, LASER PRODUCTS E.I.R.L.,ítems I, II, III y VII, IT SOFTWARE & ANEXOS S.R.L., ítem VII, los mismos que presentaron su propuesta téc- nica y económica; Que, efectuada la evaluación de las propuestas téc- nicas, sólo alcanzaron el puntaje mínimo de 40 puntosrequeridos para pasar a la evaluación económica deconformidad con el numeral 17 de las bases, las propuestas de EH DATA, para los ítems I y II; y OWENS S.A. para el ítem VII; procediendo el Comité, en actopúblico de la misma fecha a horas 16:30, a aperturar loscorrespondientes sobres económicos y otorgar la bue-na pro para los ítems I Impresoras Monousuarias e ítemII Impresoras Multiusuarias a la empresa EH DATA S.A.C.; y para el ítem VII Computadoras, a la empresa OWENS S.A.; declarándose desiertos los ítems III, IV, Vy VI; Que, mediante el informe de vistos, el Comité Espe- cial advierte la existencia de pronunciamientos delCONSUCODE respecto al alcance de lo que debe consi- derarse como oferta válida para la aplicación del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, el referidoórgano rector en materia de adquisiciones, en InformeNº 015-2004-GTN entiende que: “Para que una oferta sea considerada válida, es necesario que la propuesta técnica cumpla con todos los requerimientos estableci-dos en el Reglamento (contenido del sobre técnico),como en las Bases, así mismo, debe haber alcanzado elpuntaje mínimo establecido en las Bases que le permitaacceder a la evaluación de la propuesta económica, la misma que deberá cumplir con los requisitos estableci- dos en la normativa, como encontrarse dentro de loslímites mínimos y máximos respecto del valor referen-cial”; Que, siguiendo el criterio adoptado por el CONSUCO- DE, y habiendo quedado válida en el presente proceso una sola oferta económica para los ítems I, II y VII, de- bieron declarase desiertos los mismos, de conformidadcon el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; por lo queel otorgamiento de la buena pro deviene en nulo; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato, por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, estoes, cuando los actos administrativos hayan sido dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex-