Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

fas en forma previa a su aplicacion en caso dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo previamente pactado o vigente al momento de la comunicacion. Cuando los contratos no prevean de manera expresa dicha comunicacion en un plazo previo, las empresas deberan comunicar la respectiva modificacion a sus clientes con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario. La comunicacion MORDAZA indicada procedera cuando se trate de los casos a) y b) senalados en el acapite 4.4 del presente numeral. 4.2 Modificacion en las tasas de interes Las empresas deberan informar a sus clientes la modificacion de las tasas de interes en forma previa cuando se trate de incrementos en el caso de las operaciones activas indicadas en el literal a) del acapite 4.4 del presente numeral, y cuando se trate de reducciones en el caso de las operaciones pasivas indicadas en el literal b) del referido acapite. Cuando los contratos no prevean de manera expresa dicha comunicacion en un plazo previo, las empresas deberan efectuarla con una anticipacion no menor de ocho (08) dias calendario, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificacion entrara en vigencia. 4.3 Medios de comunicacion a ser utilizados Con la finalidad de hacer efectivas las comunicaciones previas a que se refiere el presente numeral, las empresas podran utilizar los diferentes medios de comunicacion que tengan establecidos, dando preferencia a mensajes a traves de estados de cuenta que periodicamente remitan a sus clientes, comunicaciones directas, o en su defecto, a traves de medios de difusion masivos que contengan de manera MORDAZA y expresa las modificaciones respectivas. Asimismo, se podra utilizar medios electronicos de comunicacion o cualquier otro mecanismo disponible para dicho fin. 4.4 Operaciones objeto de comunicacion Las comunicaciones previas al cliente procederan en los casos siguientes segun lo senalado en los literales 4.1 y 4.2 precedentes: a) Operaciones activas referidas a creditos de consumo, hipotecarios para la vivienda y a microempresas; y, b) Operaciones pasivas referidas a depositos de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro. Las operaciones senaladas en los literales a) y b) precedentes comprenden todas las modalidades previstas para las mismas en el rubro 14 y en las cuentas 2101, 2102 y 2103, respectivamente, del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con excepcion de los depositos judiciales y administrativos. 2. Difusion de la presente Circular Las empresas se encuentran obligadas a difundir mediante diversos medios de informacion disponibles para sus clientes, lo dispuesto en la presente Circular. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes de enero de 2005, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Circular Nº B2137-2004, F-0477-2004, CM-0324-2004, CR-01932004, EDPYME-0111-2004, EAF-0223-2004, FOGAPI-0022-2004, ESF-0009-2004. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23669

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa sobre adquisicion de equipos de computo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 150-2004-P/TC MORDAZA, 27 de diciembre del 2004 VISTOS: El Informe Nº 004-2004 del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004/TC, para la adquisicion de Equipos de Computo; Que, el 22 de diciembre del 2004 a Hrs. 11:00, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2004/TC, para la adquisicion de Equipos de Computo, participando los postores, COMERCIAL DENIA, items I y II, DATACONT S.A.C. items I y II, EH DATA S.A. items I y II, PC DATA INTERNACIONAL S.A.C. items I, II y IV, COPYNELL S.A. items I y II, LASER PRODUCTS E.I.R.L., items I, II, III y VII, IT SOFTWARE & ANEXOS S.R.L., item VII, los mismos que presentaron su propuesta tecnica y economica; Que, efectuada la evaluacion de las propuestas tecnicas, solo alcanzaron el puntaje minimo de 40 puntos requeridos para pasar a la evaluacion economica de conformidad con el numeral 17 de las bases, las propuestas de EH DATA, para los items I y II; y OWENS S.A. para el item VII; procediendo el Comite, en acto publico de la misma fecha a horas 16:30, a aperturar los correspondientes sobres economicos y otorgar la buena pro para los items I Impresoras Monousuarias e item II Impresoras Multiusuarias a la empresa EH DATA S.A.C.; y para el item VII Computadoras, a la empresa OWENS S.A.; declarandose desiertos los items III, IV, V y VI; Que, mediante el informe de vistos, el Comite Especial advierte la existencia de pronunciamientos del CONSUCODE respecto al alcance de lo que debe considerarse como oferta valida para la aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, el referido organo rector en materia de adquisiciones, en Informe Nº 015-2004-GTN entiende que: "Para que una oferta sea considerada valida, es necesario que la propuesta tecnica cumpla con todos los requerimientos establecidos en el Reglamento (contenido del sobre tecnico), como en las Bases, asi mismo, debe haber alcanzado el puntaje minimo establecido en las Bases que le permita acceder a la evaluacion de la propuesta economica, la misma que debera cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, como encontrarse dentro de los limites minimos y maximos respecto del valor referencial"; Que, siguiendo el criterio adoptado por el CONSUCODE, y habiendo quedado valida en el presente MORDAZA una sola oferta economica para los items I, II y VII, debieron declarase desiertos los mismos, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; por lo que el otorgamiento de la buena pro deviene en nulo; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, esto es, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex-

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