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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 /G65/G6E/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G79/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G61/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1823-2004-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2004. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lucía Evangelina Verástegui Vera, FiscalSuperior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despa-cho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, mate-ria de la Resolución Nº 488-2004-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Lucía Evangelina Verástegui Vera, Fiscal Superior Titular delDistrito Judicial de Lima, en el Despacho de la SegundaFiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Tercero.- Designar al doctor Avelino Trifón Guillén Jáuregui, Fiscal Superior Titular del Distrito Judi- cial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Supe-rior Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23866 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G62/G6C/G69/G2D /G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G2D/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G2C/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73 CIRCULAR Nº B-2140-2004 Lima, 28 de diciembre de 2004 CIRCULAR Nº B-2140-2004 F-0480-2004 CM-0327-2004 CR-0196-2004 EDPYME-0113-2004 EAF-0225-2004 FOGAPI-0024-2004 ESF-0010-2004 --------------------------------------------------------- REF.: Difusión y Obligación de comunica- ción previa de modificaciones a ta- sas de interés, comisiones, gastos yotras tarifas ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en ade- lante Ley General, y con la finalidad de que las empre-sas del sistema financiero comuniquen previamentelas modificaciones en tasas de interés, comisiones,gastos y otras tarifas asociadas a los productos quebrinden, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente Circular. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empre- sas comprendidas en los literales A y B del artículo16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, y al Fondo de Garantía para Présta- mos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante lasempresas. 2. Principio de transparencia Las empresas deberán ser plenamente transparen- tes en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifaasociada a los productos y servicios que brinden, debien-do comunicar a sus clientes previamente las modificacio-nes a dichos conceptos en los términos señalados en lapresente Circular. 3. Difusión y aplicación de las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas que apliquen lasempresas Las empresas deberán informar en sus oficinas, en su página web, si disponen de ésta, y en otros medios de ser el caso, las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas asociadas a los diferentes productos yservicios que ofrezcan. Esta información deberá ser losuficientemente clara, explícita y fácilmente compren-sible para los interesados, a fin de evitar que su textopueda generar confusiones o interpretaciones inco- rrectas. La información referida en el párrafo precedente de- berá revelar, para cada producto o servicio que se ofre-ce, la tarifa vigente, oportunidad de cobro y demás con-diciones que afecten su aplicación y determinación, deforma tal que los interesados puedan realizar compa- raciones entre las tarifas que las distintas empresas apliquen. La información sobre las tarifas vigentes y demás condiciones deberá ser lo suficientemente detallada parapermitir a los interesados tener pleno conocimiento deellas, realizar las verificaciones que correspondan y comprender el costo involucrado. La información sobre los conceptos antes señala- dos que se incluya en la página web, en el caso de lasempresas que dispongan de ella, deberá mostrarseen un espacio de fácil acceso, junto a la informaciónsobre los productos o servicios afectos a esos co- bros. En las oficinas en que pueda solicitarse los pro- ductos o servicios ofrecidos por la empresa, se debemantener a disposición de los interesados, en folle-tos, hojas impresas u otros medios, la informaciónsobre las tarifas vigentes que aplica la empresa por los distintos servicios y productos, conforme a lo indi- cado en la Circular Nº B-1995-97, F-338-97, CM-183-97, CR-058-97, EDPYME-012-97 del 23 de setiembrede 1997. Asimismo, las empresas deberán mantener en sus páginas web, cuando dispongan de ésta, un enlace per- manente con la sección “Transparencia en Tasas de Interés” de la página web de esta Superintendencia, ycon otras secciones referidas al tema de transparenciacuando lo señale este órgano de control. 4. Comunicación previa de la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas Las empresas deberán informar previamente a sus clientes, las modificaciones en las comisiones, gastos yotras tarifas, y en las tasas de interés según lo indicadoen el presente numeral. 4.1 Modificación en las comisiones, gastos y otras tarifas Las empresas deberán informar a sus clientes, la modificación de las comisiones, gastos y demás tari-