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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 presar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y de la Ley Nº 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULA de oficio la buena pro de la Adjudicación Directa Nº 003-2004/TC “Adquisición de Equipos de Cómputo”, por las consideraciones expues-tas en la presente resolución; y, en consecuencia, retro-traer el proceso de selección a la etapa de evaluación delas propuestas económicas, en la que el Comité Espe-cial deberá declararlo desierto. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5días siguientes de su expedición, con conocimiento delComité Especial y de los demás órganos que corres-ponda.á Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 23667 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 065-P/CNJ-CONAJU-2004 Lima, 30 de diciembre de 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 064-P/CNJ- CONAJU-2004 se aceptó la renuncia del Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la próxima vacancia en el cargo de Gerente de la Gerencia de Pro-moción, Organización y Gestión de la Comisión Nacio-nal de la Juventud - CNJ, es necesaria la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; Que, en vista a las consideraciones antes expues- tas y a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 27594, sedebe proceder a designar al funcionario que ejerza laGerencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Ju-ventud, del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobadopor Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del primero de enero del año 2005, al señor Jorge Antonio Chávez Gra-nadino como Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Ofi-cial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta 23807 INDECI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 481-2004-INDECI 29 de diciembre del 2004 Vistos: el Informe Técnico Nº 040-2004/INDECI/DNL/ 12.1, del 29.DIC.2004 expedido por la Dirección Nacio-nal de Logística del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, el Memorándum Nº 2100 del 29.DIC.2004, ex-pedido por la Dirección Nacional de Logística, el Informe Legal Nº 247-2004/INDECI/5.0, del 29.DIC.04, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe de Dis-ponibilidad Presupuestaria Nº 849-2004/INDECI/4.0, del29.DIC.2004, expedido por la Oficina de Planificación yPresupuesto; sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 027-03/INDECI/DNL/12.0 (vía exoneración) se contratócon la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESSS.A.C., en adelante AXIS, la adquisición de 201,694 uni- dades de RFA; Que, luego de haber realizado la empresa contratista la entrega de los referidos productos el INDECI recibeinformación de la Dirección Regional de Defensa Civil dePiura en el sentido de que algunas latas de RFA presen-taban mohosidad, óxido, hinchazón y expelían líquido. Por este motivo, la Dirección Nacional de Logística dis- puso la inmediata suspensión de la distribución y/o en-trega de raciones por cuanto la Dirección Regional deDefensa Civil de Piura mediante un análisis microbioló-gico efectuado por especialistas del MINSA/PIURA sedetectó que 6 de 32 muestras de RFA presentaban fuga y oxidación; Que, frente a estos hechos, se contrató a la empre- sa International Analytical Services S.A.C. -INASSA-, afin de realizar una verificación del estado de las RFA.Producto de éste análisis, la referida empresa medianteCarta Nº 270/2004/C, de fecha 26 de noviembre del año en curso, informó al INDECI que del ensayo organolépti- co efectuado se han encontrado desviaciones en losproductos en cuanto a características de olor, sabor ycolor, señalando expresamente que los mismos no de-ben ser utilizados para consumo humano. Dicho resul-tado se acredita en el Certificado de Calidad Nº 3193/ 2004/C, de fecha 25.NOV.2004; Que, adicionalmente, mediante Carta Nº 286/2004/C de fecha 9.DIC.2004, que amplía el Certificado de Cali-dad Nº 3193/2004/C, emitido el 25.NOV.2004, INASSAseñala que respecto de la muestra obtenida para la emi-sión de dicho Certificado, las razones por las cuales se han originado el alto riesgo para el consumo humano en las muestras de conservas de RFA son, entre otras, lassiguientes: presencia de óxido en el cierre de los enva-ses por el uso de rolas muy gastadas y deficiente cali-bración de las rolas que ocasiona desprendimiento delbarniz sanitario; asimismo en la indicada carta se indica que la presencia de latas hinchadas se ha producido por el deficiente sellado (cierre flojo) y manipuleo de latascalientes que ocasionan la distensión de los cierres dan-do lugar al ingreso de aire y al hinchamiento de la lata; Que, mediante Memorándum Nº 543-2004-INDECI/ 12.1, el Jefe del Almacén General hace de conocimiento