TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 que a consecuencia de la orden de inmovilización de las latas de Raciones Frías de Alimentos- RFA por presen-tar mohosidad, óxido, hinchazón y expeler líquido y noser aptas para consumo humano, que se encuentranactualmente en stock a nivel nacional, el Almacén Gene-ral no cuenta con alimentos para hacer entrega a los damnificados en caso de presentarse emergencias, las mismas que, incluso, ya se vienen dando en algunaszonas del país; Que, del Informe Nº 040-2004-INDECI/DNL/12.0 se determina que a la fecha se cuenta en stock a nivelnacional con 85026 RFA inmovilizadas en razón que no son aptas para el consumo humano, por la cual resulta necesario proceder a adoptar las medidas pertinentes afin de evitar un inminente desabastecimiento de estosbienes; Que, por otro lado, como parte de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones corres- pondiente al ejercicio 2004, el INDECI llevó a cabo la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004-INDECI/DNL/12.0, para la adquisición de alimentos. No obstante, de lalectura de los documentos que obran en el expedientede dicho proceso se puede apreciar que uno de los pos-tores, AXIS afirma en su Declaración Jurada, que obra a fojas 11 de su propuesta técnica, que la empresa cuenta con la capacidad técnica, económica y financiera paraejecutar totalmente el contrato en caso de obtener laBuena Pro; Que, sin embargo, el Comité Especial realizó una visita de inspección a las supuestas instalaciones de dicha empresa, ubicadas en la dirección Carretera Panamericana Norte Km. 191.300, emitiéndose el Actade Visita de Inspección de fecha 22.OCT.2004, suscritapor un representante de la empresa AXIS, el Presidentedel Comité Especial y un representante del LaboratorioLa Molina. Sin embargo, se ha podido comprobar que dicha dirección corresponde a la empresa Agro Indus- trias Supe S.A.C., que según la Partida Registral queobra en autos no tiene como accionistas a la empresaAXIS ni tienen entre ambas socios comunes, por lo quedebe entenderse que éstas no poseen vinculación comer-cial alguna, quedando desvirtuado que dicha empresa esté facultada para ejecutar el contrato de manera inte- gral. Asimismo, la referida empresa ha presentado comoparte de su propuesta técnica el Manual de Buenas Prác-ticas de Manufactura que lleva el membrete de la empre-sa Agroindustrias Supe S.A.C. y no el suyo, documenta-ción que fue erróneamente evaluada por el Comité Es- pecial designado otorgándole 15 (quince) puntos; Que, como consecuencia de los hechos expuestos, el INDECI, mediante Resolución Jefatural Nº 480-2004-INDECI, de fecha 28 de los corrientes, procedió a decla-rar la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, respecto a los ítems 01 y 02, disponiendo que el proceso se retrotraiga a la etapa de evaluación de propuestas técnicas y económicas; Que, en tal sentido, se observa que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha gene-rado una situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, en este caso en particular RFA, compromete en forma directa la continui- dad en la atención de emergencias, a través de la entre-ga de ayuda humanitaria como son las RFA, que tienepor objeto alimentación en contenido calórico y proteicopara garantizar una adecuada atención a la poblacióndamnificada por desastres naturales o antrópicos; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente noconstituye dispensa, exención o liberación de las respon-sabilidades de los funcionarios o servidores de la Enti-dad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. En cualquier caso la au- toridad competente para autorizar la exoneración debe- rá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo al artí-culo 47º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por los hechos expuestos, al amparo de lo señalado en el inciso c) del artículo 19º, en concor-dancia con el artículo 21º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Su-premo Nº 083-2004-PCM, y en aplicación del artículo 141º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; es pro-cedente exonerar por causal de desabastecimiento elproceso de selección de Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, a fin de proceder a la adquisición de 50,000 RFA, por un costo aproxima-do de S/. 692 500 Nuevos Soles, monto que se en-cuentra debidamente presupuestado y que será fi-nanciado con la Fuente de Financiamiento de Recur-sos Ordinarios asignados a la Entidad, para lo cual la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar di- cha adquisición en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características y con-diciones establecidas en las Bases, la misma que po-drá ser obtenida, por cualquier medio de comunica- ción, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del procesode selección; por lo que los contratos que se celebrencomo consecuencia de aquella deberán cumplir conlos respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspon- diente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º delReglamento; Que, de conformidad con los Informes Técnico y Le- gal de la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y de laOficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contan- do con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº849-2004/INDECI/4.0, del 29.DIC.2004, de la Oficina dePlanificación y Presupuesto, corresponde emitir el reso-lutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribu-ciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con la visación de la Dirección Nacio-nal de Logística, de la Oficina de Planificación y Presu-puesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente los niveles de stock deRACIONES FRIAS DE ALIMENTOS y como consecuen-cia disponer su adquisición, en tanto la ausencia de di-chos bienes compromete la continuidad de la atención de emergencias de la población afectada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección de Licitación Pública Nacional la adquisiciónde 50,000 (Cincuenta mil) RACIONES FRÍAS DE ALIMENTOS aproximadamente para la atención de la población damnificada por desastres naturales o antrópi-cos y autorizar a la Dirección Nacional de Logística paraque proceda a contratar mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía la adquisición antes men-cionada, por un valor referencial de S/. 692,500.00 Nue- vos Soles (Seiscientos noventa y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), monto que se encuentra debida-mente presupuestado y que será financiado por la Fuen-te de Financiamiento de Recursos Ordinarios asigna-dos a la Entidad y siguiendo todas las formalidades exi-gidas por la Ley y el Reglamento, de acuerdo a lo ex- puesto en la parte considerativa. Artículo Tercero.- DETERMINAR las responsabili- dades funcionales de los funcionarios o servidores res-ponsables así como de los miembros del Comité Espe-cial a cargo del indicado proceso de selección, a travésde la remisión del expediente técnico y documentos re- lacionados al Órgano de Control Institucional por incum- plir con las normas del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y