Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

que a consecuencia de la orden de inmovilizacion de las latas de Raciones MORDAZA de Alimentos- RFA por presentar mohosidad, oxido, hinchazon y expeler liquido y no ser aptas para consumo humano, que se encuentran actualmente en stock a nivel nacional, el Almacen General no cuenta con alimentos para hacer entrega a los damnificados en caso de presentarse emergencias, las mismas que, incluso, ya se vienen dando en algunas zonas del pais; Que, del Informe Nº 040-2004-INDECI/DNL/12.0 se determina que a la fecha se cuenta en stock a nivel nacional con 85026 RFA inmovilizadas en razon que no son aptas para el consumo humano, por la cual resulta necesario proceder a adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar un inminente desabastecimiento de estos bienes; Que, por otro lado, como parte de la ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2004, el INDECI llevo a cabo la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004-INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisicion de alimentos. No obstante, de la lectura de los documentos que obran en el expediente de dicho MORDAZA se puede apreciar que uno de los postores, AXIS afirma en su Declaracion Jurada, que obra a fojas 11 de su propuesta tecnica, que la empresa cuenta con la capacidad tecnica, economica y financiera para ejecutar totalmente el contrato en caso de obtener la Buena Pro; Que, sin embargo, el Comite Especial realizo una visita de inspeccion a las supuestas instalaciones de dicha empresa, ubicadas en la direccion Carretera Panamericana Norte Km. 191.300, emitiendose el Acta de Visita de Inspeccion de fecha 22.OCT.2004, suscrita por un representante de la empresa AXIS, el Presidente del Comite Especial y un representante del Laboratorio La Molina. Sin embargo, se ha podido comprobar que dicha direccion corresponde a la empresa Agro Industrias Supe S.A.C., que segun la Partida Registral que obra en autos no tiene como accionistas a la empresa AXIS ni tienen entre MORDAZA socios comunes, por lo que debe entenderse que estas no poseen vinculacion comercial alguna, quedando desvirtuado que dicha empresa este facultada para ejecutar el contrato de manera integral. Asimismo, la referida empresa ha presentado como parte de su propuesta tecnica el Manual de Buenas Practicas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C. y no el MORDAZA, documentacion que fue erroneamente evaluada por el Comite Especial designado otorgandole 15 (quince) puntos; Que, como consecuencia de los hechos expuestos, el INDECI, mediante Resolucion Jefatural Nº 480-2004INDECI, de fecha 28 de los corrientes, procedio a declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 00042004/INDECI/DNL/12.0, respecto a los items 01 y 02, disponiendo que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas y economicas; Que, en tal sentido, se observa que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso en particular RFA, compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, a traves de la entrega de ayuda humanitaria como son las RFA, que tiene por objeto alimentacion en contenido calorico y proteico para garantizar una adecuada atencion a la poblacion damnificada por desastres naturales o antropicos; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por los hechos expuestos, al MORDAZA de lo senalado en el inciso c) del articulo 19º, en concordancia con el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Su-

premo Nº 083-2004-PCM, y en aplicacion del articulo 141º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; es procedente exonerar por causal de desabastecimiento el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, a fin de proceder a la adquisicion de 50,000 RFA, por un costo aproximado de S/. 692 500 Nuevos Soles, monto que se encuentra debidamente presupuestado y que sera financiado con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios asignados a la Entidad, para lo cual la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Tecnico y Legal de la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 849-2004/INDECI/4.0, del 29.DIC.2004, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con la visacion de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de stock de RACIONES MORDAZA DE ALIMENTOS y como consecuencia disponer su adquisicion, en tanto la ausencia de dichos bienes compromete la continuidad de la atencion de emergencias de la poblacion afectada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional la adquisicion de 50,000 (Cincuenta mil) RACIONES MORDAZA DE ALIMENTOS aproximadamente para la atencion de la poblacion damnificada por desastres naturales o antropicos y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica para que proceda a contratar mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la adquisicion MORDAZA mencionada, por un valor referencial de S/. 692,500.00 Nuevos Soles (Seiscientos noventa y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), monto que se encuentra debidamente presupuestado y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios asignados a la Entidad y siguiendo todas las formalidades exigidas por la Ley y el Reglamento, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Tercero.- DETERMINAR las responsabilidades funcionales de los funcionarios o servidores responsables asi como de los miembros del Comite Especial a cargo del indicado MORDAZA de seleccion, a traves de la remision del expediente tecnico y documentos relacionados al Organo de Control Institucional por incumplir con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y

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